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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

129 <br />

Administraciones Públicas 554 . El 4 de marzo de 2005 el Consejo de Ministros aprobó<br />

el denominado Plan Concilia, estableciendo una serie de medidas para hacer<br />

efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal<br />

y familiar en el ámbito público 555 . En este marco, el Ministerio de Administraciones<br />

Públicas desarrolló con éxito un Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de<br />

Teletrabajo para los empleados públicos 556 . La Comisión de Conciliación de la<br />

Vida Laboral y Familiar del Ministerio de Administraciones Públicas (en adelante<br />

MAP) encargó el desarrollo del plan de aplicación de las tareas de teletrabajo y su<br />

supervisión a un comité de técnicos independientes del MAP, Grupo de Expertos,<br />

que se constituyó en otoño de 2004 557 .<br />

En la primavera de 2005 se inició el pro<strong>ces</strong>o de inscripción de voluntarios<br />

para la experiencia, bajo la supervisión y guía de los Responsables de Área. En<br />

octubre de 2005, una vez dotados los trabajadores de los medios técnicos, comienza<br />

la experiencia que, tras tres meses de duración, demuestra que el teletrabajo<br />

es una herramienta “excelente” para lograr la conciliación de la vida familiar y<br />

laboral 558 . Se pone especial énfasis en que el uso del teletrabajo en el ámbito<br />

de la Administración Pública constituye una herramienta eficaz para favorecer la<br />

conciliación entre la vida profesional y la personal, así como para incrementar la<br />

calidad del trabajo realizado. La experiencia se realiza en los Servicios Centrales<br />

de la Administración General del Estado y, como paso previo a una posterior<br />

regulación, se pretende hacerla extensiva a otros Departamentos con la idea de<br />

crear un modelo que pudiera ser seguido por otras instancias de la Administración<br />

Autonómica y Local 559 . De este modo, se publica la Orden APU/1981/2006, de<br />

21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de<br />

teletrabajo en los departamentos ministeriales 560 . Sin embargo, esta normativa<br />

554<br />

Declaración para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas, firmada por la Administración y las organizaciones<br />

sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF el 21 de septiembre de 2004.<br />

555<br />

Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Teletrabajo en la Administración General del Estado,<br />

Sesión ordinaria del Pleno de 21 de marzo de 2007, pp. 2 a 4.<br />

556<br />

Vid. Informe del Grupo de Expertos, SAMPEDRO GALLEGO, Rosario; SÁEZ SORO, Emilio; ÁLVAREZ RUIZ, Antón,<br />

“Informe técnico plan piloto para la aplicación de técnicas de teletrabajo en la función pública”, en Libro Electrónico sobre<br />

el Plan Concilia. Horarios y teletrabajo, IMAP, goberna, mayo 2006, www.map.es.<br />

557<br />

La implantación del Plan Piloto se desarrolló en las siguientes etapas su<strong>ces</strong>ivas: 1) diseño de la experiencia por parte del<br />

Grupo de Expertos y del MAP; 2) fase de convocatoria de voluntarios; 3) comprobación de su perfil mediante cuestionarios<br />

y entrevistas, así como a través del criterio de sus superiores; 4) fase formativa en el uso de los medios técnicos, así como de<br />

nociones respecto a la organización del teletrabajo; 5) petición a los Responsables de criterios de supervisión y evaluación<br />

del teletrabajo. En SAMPEDRO GALLEGO, Rosario; SÁEZ SORO, Emilio; ÁLVAREZ RUIZ, Antón, “Informe técnico plan<br />

piloto para la aplicación de técnicas de teletrabajo en la función pública”, obra cit., p. 100.<br />

558<br />

Informe técnico plan piloto para la aplicación de técnicas de teletrabajo en la función pública, obra cit., pp. 161 y ss.<br />

559<br />

En el ámbito local, art. 33 Ayuntamiento de Vallgorguina (DOGC 26 de junio 2003, núm. 3912), como medida para<br />

evitar la excedencia del trabajador ante circunstancias personales. Al respecto, véase la previsión en el art. 21 de la Ley<br />

12/2006, de 20 de septiembre para la mujer de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE 17 de octubre 2006,<br />

núm. 248), estableciendo que las “administraciones públicas deben incentivar a las empresas que faciliten la inclusión,<br />

en los convenios colectivos de empresa, de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios y modalidades de prestación de<br />

servicios a distancia a la presencial según las ne<strong>ces</strong>idades familiares del personal a su servicio; e igualmente en Andalucía,<br />

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, Plan de Andalucía Sociedad de la Información (2007-2010),<br />

Diciembre 2006, en www.juntadeandalucia.es.<br />

560<br />

BOE 23 de junio 2006 (BOE núm. 149). La Resolución de la Subsecretaria de Administraciones Públicas de 14 de<br />

noviembre de 2006 aprueba el Programa Piloto de Teletrabajo a desarrollar en el ámbito del Departamento durante seis<br />

meses, y finalización en junio de 2007.

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