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288<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de riesgos laborales en el teletrabajo nos encontramos con que el empresario no<br />

va tener ese poder de disposición de los medios materiales de producción cuando<br />

no tenga el control de los mismos, por lo que el cumplimiento de su obligación<br />

puede ser defectuoso 1402 . En estos casos, es de recibo que el teletrabajador se<br />

convierta en el sujeto “directamente” obligado al cumplimiento de la normativa<br />

preventiva, afirmación totalmente contraria al espíritu formal de la LPRL y demás<br />

normas de desarrollo 1403 .<br />

En efecto, el empresario tiene la obligación contemplada en el art. 14.1<br />

LPRL de velar por la seguridad y salud de los trabajadores a domicilio. Sin embargo<br />

no puede cumplir con esa obligación porque la falta de presencia física impide<br />

la verificación de ciertas medidas de prevención. Esto significa que es ne<strong>ces</strong>aria<br />

la corresponsabilidad entre el teletrabajador y el empresario en materia de<br />

seguridad en el trabajo y, por lo tanto, un reparto de las obligaciones en seguridad<br />

y salud en el trabajo que permitan al empresario responder “de aquello que se<br />

encuentre en su ámbito organizacional” (información; medidas de protección y<br />

prevención aplicables, como por ejemplo, adopción de medidas de instalación<br />

adecuada y revisiones periódicas de los equipos informáticos; formación adecuada<br />

antes del inicio del teletrabajo y cada vez que se modifique significativamente la<br />

organización del trabajo) 1404 . A cada teletrabajador corresponderá el cumplimiento<br />

de las obligaciones que, con carácter general, se contemplan en el ET 1405 y<br />

específicamente en el art. 29 LPRL.<br />

En este sentido, teniendo en cuenta la regulación contenida en este último<br />

precepto vamos a estudiar la trascendencia de las obligaciones del trabajador<br />

y su proyección en el teletrabajo, atendiendo a la clasificación doctrinal de las<br />

obligaciones del trabajador 1406 .<br />

4.8.1. Las obligaciones generales del teletrabajador<br />

Dentro de esta clasificación se han incluido los deberes de autoprotección del<br />

trabajador, de cumplimiento de las medidas de prevención y de cooperación del<br />

1402<br />

Así, por ejemplo, el art. 53.12 del IV CC Amper Soluciones, S.A. (BOE 26 de septiembre 2006, núm. 230) considera<br />

falta grave la falta de colaboración del trabajador en los pro<strong>ces</strong>os de investigación en materia preventiva.<br />

1403<br />

En LOZANO LARES, Francisco, “Las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales<br />

y su coercibilidad”, obra cit., p. 152, se dice “si, en alguna parte y durante algún tiempo, alguien distinto al empresario<br />

controlara los medios materiales de producción, resultaría obvio que se convertiría en directo responsable del cumplimiento<br />

de las legislaciones nacionales de prevención de riesgos laborales dictadas al efecto”.<br />

1404<br />

ALIAGA CASANOVA, Alfonso Carlos, “El teletrabajo, la ne<strong>ces</strong>idad de su regulación legal y el respecto a la intimidad<br />

(I)”, Diario La Ley, núm. 5397, martes 16 de octubre 2001, p. 3.<br />

1405<br />

Arts. 5 y 19 del ET. El primero incluido en la obediencia a las instrucciones del empleador en el ejercicio regular de<br />

su poder de dirección, y el segundo cuya prescripción es “prácticamente reiterativa de la anterior”, en SENRA BIEDMA,<br />

Rafael, “Las obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales sus responsabilidades”, en ARAMEDI<br />

SÁNCHEZ, Juan Pablo, Ley de prevención de riesgos laborales. Últimas reformas y análisis de la normativa específica en<br />

la materia, obra cit., p. 414.<br />

1406<br />

GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene<br />

en el Trabajo”, en OJEDA AVILÉS, Antonio; ALARCÓN CARCACUEL, Manuel Ramón; RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José<br />

(coord.), La prevención de riesgos laborales. Aspectos claves de la ley 31/1995, obra cit., pp. 208 a 225.

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