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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

47 <br />

organización del trabajo. De este modo, se relega el protagonismo reevaluador de la<br />

norma pactada, obtenido por su mayor flexibilidad material (que permite modular<br />

con mayor destreza y precisión el alcance de las reglas), y temporal (mediante la<br />

revisión periódica de los acuerdos alcanzados) 107 . Por otro lado, la serie de medidas<br />

de las que parte el Libro Verde tienden a priorizar las materias propias del Derecho<br />

del empleo en detrimento de las del Derecho laboral 108 , ya que se basan en futuras<br />

políticas activas de empleo y otras medidas que están por llegar 109 , y que son<br />

insuficientes si no tenemos en cuenta tanto la vida personal como la profesional<br />

del trabajador (por ejemplo, la política familiar) 110 . La propuesta de reducción de<br />

las tutelas del Derecho del Trabajo se puede aplicar inmediatamente mediante el<br />

ejercicio del poder legislativo en cada Estado Miembro, mientras que las medidas<br />

ofrecidas como contrapartida son más genéricas (aprendizaje permanente), de<br />

difícil aplicación (reforzar ayudas en caso de desempleo), o de escasa eficacia en<br />

algunos países de la Unión (políticas de empleo en Italia) 111 .<br />

El problema fundamental del Libro Verde es que plantea un debate que<br />

afecta a muchos derechos socioeconómicos fundamentales y al respeto de los<br />

derechos y principios establecidos en la normativa y jurisprudencia europea,<br />

incluida la Carta de Niza 112 . Debemos tener en cuenta que la Unión Europea ha<br />

implementado una serie de medidas legislativas y políticas acompañadas de varios<br />

estudios analíticos para determinar la manera de asociar nuevas formas de trabajo<br />

más flexibles con unos derechos sociales mínimos para todos los trabajadores 113 .<br />

107<br />

En este sentido, GARCÍA MURCIA, Joaquín, “¿Qué Derecho del Trabajo para el siglo XXI?”, BIB 2005\2059, p. 4.<br />

108<br />

SERRANO ARGÜELLO, Noemí, “Una llamada a la modernización del Derecho del Trabajo. Algunos apuntes sobre al<br />

reciente publicación del Libro Verde de la Comisión Europea: modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo<br />

XXI”, obra cit., p. 6.<br />

109<br />

RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER, Miguel, “Flexiseguridad: el debate europeo en curso”, obra cit., p. 13, “ese<br />

nuevo intercambio que trata de equilibrar intereses sociales contradictorios tiene perspectivas temporales distintas, de<br />

inmediato una mayor desregulación y como contrapartida promesas de mejorar en las carreras profesionales futuras y en la<br />

protección en el mercado y en la cobertura social, avan<strong>ces</strong> que ne<strong>ces</strong>ariamente no se producirán de inmediato sino a corto<br />

o a medio o incluso a largo plazo”, más tarde añade en relación al Libro verde que “es unidimensional , supone una critica<br />

de la regulación laboral (…) y aunque se refiere a la corrección de la segmentación del mercado de trabajo dedica poca<br />

atención a medidas para ofrecer seguridad en las transacciones (…)”, p. 20.<br />

110<br />

KLAMMER, UTE, “Flexiseguridad: perspectiva europea”, obra cit., p. 120.<br />

111<br />

LOY, Gianni, “Apuntes sobre el Libro Verde «Modernizar el derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI»”,<br />

obra cit., p. 55.<br />

112<br />

En MONEREO PÉREZ, José Luis, FERNÁNDEZ AVILÉS, José Antonio, “Para una crítica del modelo de «flexiseguridad»<br />

liberal: flexiseguridad y garantismo jurídico-social (Primea parte)”, TS, núm. 206, 2008, p. 13. Afirmando además que “El<br />

Derecho laboral europeo debería estructurarse a partir de un sistema de derechos fundamentales, con atención especial<br />

al principio de igualdad real y efectiva que límite los presupuestos económicos y sociales de la fragmentación social. El<br />

Derecho laboral no puede funcionarizarse en exclusiva hacia el empleo y el mercado de trabajo, so pena de perder su<br />

carácter de sistema autoreferente. (….), debe estar más interconectado con las políticas sociales y económicas relativas<br />

a los mercados de trabajo y las instituciones sociales, (…), actuando una situación de equilibrio frente a los poderes<br />

empresariales, que dejan de estar así inmune frente a la acción pública y la tutela colectiva”, p. 14.<br />

113<br />

Libro Verde «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI», COM (2006) 708 final, Bruselas,<br />

22.11.2006, p. 6. El 11 de julio de 2007 el Parlamento Europeo aprobó Resolución sobre la reforma del Derecho laboral<br />

ante los retos del siglo XXI, que si bien expresan discrepancias de procedimiento y de concepto respecto del Libro Verde,<br />

no difieren de éstos y de la definición de los objetivos, en MONEREO PÉREZ, José Luis, FERNÁNDEZ AVILÉS, José Antonio,<br />

“Para una crítica del modelo de «flexiseguridad liberal»: flexiseguridad y garantismo jurídico-social (Primea parte)”, obra<br />

cit., p. 31.

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