1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
47 <br />
organización del trabajo. De este modo, se relega el protagonismo reevaluador de la<br />
norma pactada, obtenido por su mayor flexibilidad material (que permite modular<br />
con mayor destreza y precisión el alcance de las reglas), y temporal (mediante la<br />
revisión periódica de los acuerdos alcanzados) 107 . Por otro lado, la serie de medidas<br />
de las que parte el Libro Verde tienden a priorizar las materias propias del Derecho<br />
del empleo en detrimento de las del Derecho laboral 108 , ya que se basan en futuras<br />
políticas activas de empleo y otras medidas que están por llegar 109 , y que son<br />
insuficientes si no tenemos en cuenta tanto la vida personal como la profesional<br />
del trabajador (por ejemplo, la política familiar) 110 . La propuesta de reducción de<br />
las tutelas del Derecho del Trabajo se puede aplicar inmediatamente mediante el<br />
ejercicio del poder legislativo en cada Estado Miembro, mientras que las medidas<br />
ofrecidas como contrapartida son más genéricas (aprendizaje permanente), de<br />
difícil aplicación (reforzar ayudas en caso de desempleo), o de escasa eficacia en<br />
algunos países de la Unión (políticas de empleo en Italia) 111 .<br />
El problema fundamental del Libro Verde es que plantea un debate que<br />
afecta a muchos derechos socioeconómicos fundamentales y al respeto de los<br />
derechos y principios establecidos en la normativa y jurisprudencia europea,<br />
incluida la Carta de Niza 112 . Debemos tener en cuenta que la Unión Europea ha<br />
implementado una serie de medidas legislativas y políticas acompañadas de varios<br />
estudios analíticos para determinar la manera de asociar nuevas formas de trabajo<br />
más flexibles con unos derechos sociales mínimos para todos los trabajadores 113 .<br />
107<br />
En este sentido, GARCÍA MURCIA, Joaquín, “¿Qué Derecho del Trabajo para el siglo XXI?”, BIB 2005\2059, p. 4.<br />
108<br />
SERRANO ARGÜELLO, Noemí, “Una llamada a la modernización del Derecho del Trabajo. Algunos apuntes sobre al<br />
reciente publicación del Libro Verde de la Comisión Europea: modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo<br />
XXI”, obra cit., p. 6.<br />
109<br />
RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER, Miguel, “Flexiseguridad: el debate europeo en curso”, obra cit., p. 13, “ese<br />
nuevo intercambio que trata de equilibrar intereses sociales contradictorios tiene perspectivas temporales distintas, de<br />
inmediato una mayor desregulación y como contrapartida promesas de mejorar en las carreras profesionales futuras y en la<br />
protección en el mercado y en la cobertura social, avan<strong>ces</strong> que ne<strong>ces</strong>ariamente no se producirán de inmediato sino a corto<br />
o a medio o incluso a largo plazo”, más tarde añade en relación al Libro verde que “es unidimensional , supone una critica<br />
de la regulación laboral (…) y aunque se refiere a la corrección de la segmentación del mercado de trabajo dedica poca<br />
atención a medidas para ofrecer seguridad en las transacciones (…)”, p. 20.<br />
110<br />
KLAMMER, UTE, “Flexiseguridad: perspectiva europea”, obra cit., p. 120.<br />
111<br />
LOY, Gianni, “Apuntes sobre el Libro Verde «Modernizar el derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI»”,<br />
obra cit., p. 55.<br />
112<br />
En MONEREO PÉREZ, José Luis, FERNÁNDEZ AVILÉS, José Antonio, “Para una crítica del modelo de «flexiseguridad»<br />
liberal: flexiseguridad y garantismo jurídico-social (Primea parte)”, TS, núm. 206, 2008, p. 13. Afirmando además que “El<br />
Derecho laboral europeo debería estructurarse a partir de un sistema de derechos fundamentales, con atención especial<br />
al principio de igualdad real y efectiva que límite los presupuestos económicos y sociales de la fragmentación social. El<br />
Derecho laboral no puede funcionarizarse en exclusiva hacia el empleo y el mercado de trabajo, so pena de perder su<br />
carácter de sistema autoreferente. (….), debe estar más interconectado con las políticas sociales y económicas relativas<br />
a los mercados de trabajo y las instituciones sociales, (…), actuando una situación de equilibrio frente a los poderes<br />
empresariales, que dejan de estar así inmune frente a la acción pública y la tutela colectiva”, p. 14.<br />
113<br />
Libro Verde «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI», COM (2006) 708 final, Bruselas,<br />
22.11.2006, p. 6. El 11 de julio de 2007 el Parlamento Europeo aprobó Resolución sobre la reforma del Derecho laboral<br />
ante los retos del siglo XXI, que si bien expresan discrepancias de procedimiento y de concepto respecto del Libro Verde,<br />
no difieren de éstos y de la definición de los objetivos, en MONEREO PÉREZ, José Luis, FERNÁNDEZ AVILÉS, José Antonio,<br />
“Para una crítica del modelo de «flexiseguridad liberal»: flexiseguridad y garantismo jurídico-social (Primea parte)”, obra<br />
cit., p. 31.