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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

241 <br />

embargo, esta garantía presenta problemas en su aplicación práctica, ya que en<br />

realidad la igualdad salarial del trabajador a domicilio del art. 13 del ET contemplada<br />

con respecto a un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector<br />

que se trate es insuficiente. En primer lugar, por la práctica desaparición de las<br />

categorías profesionales sustituidas prácticamente en la totalidad de los convenios<br />

colectivos por la de los grupos profesionales 1152 . Y en segundo lugar, porque la<br />

comparación entre un teletrabajador a domicilio con un trabajador interno no es<br />

fácil de llevar a cabo con este parámetro. En efecto, el teletrabajo no sólo está<br />

transformando la figura del profesional, sino fundamentalmente los criterios de<br />

retribución de un trabajador, porque además de la adscripción a un determinado<br />

puesto de trabajo, se van a valorar la presencia de otros elementos, como por<br />

ejemplo los niveles de responsabilidades para la prestación de servicios, confianza,<br />

resultados y, en general, más que la gestión de funciones o de puestos de trabajo,<br />

la gestión del conocimiento 1153 .<br />

En este sentido, destacan tanto los términos del Convenio de la OIT<br />

núm. 177 y los del Acuerdo marco europeo del teletrabajo. En relación con la<br />

promoción de la igualdad de la retribución entre los trabajadores a domicilio y los<br />

otros trabajadores asalariados, el Convenio de la OIT hace extensible el mandato<br />

a las políticas nacionales, teniendo en cuenta las características particulares<br />

del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo<br />

de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. En el Acuerdo marco<br />

europeo del teletrabajo (2002) se contempla la igualdad con respecto a los<br />

trabajadores comparables en los locales del empresario. En el supuesto de que<br />

hayan desaparecido los puestos de trabajo presenciales en la empresa, el elemento<br />

de comparación será un tipo de trabajo idéntico o similar existente en la empresa,<br />

tal como vimos en el epígrafe anterior.<br />

Teniendo en cuenta la garantía de la igualdad retributiva, y sin obviar<br />

las dificultades de su aplicación, otro aspecto relevante es la relación entre<br />

retribución y las características del teletrabajo a domicilio 1154 . No obstante, ya que<br />

la retribución no es un elemento esencial de los presupuestos caracterizadores<br />

de esta modalidad de trabajo como la realización del trabajo en el domicilio del<br />

trabajador o en otros locales que libremente escoja el trabajador, aquélla podrá ser<br />

1152<br />

ALFONSO MELLADO, Carlos; CARDONA RUBERT, María Belén; FABREGAT MONFORT, Gemma, “La movilidad<br />

funcional, la polivalencia y las reglas sobre ascensos en la negociación colectiva sectorial de 2004”, en ESCUDERO<br />

RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord.), La negociación colectiva en España: una mirada crítica”, obra cit., p. 188.<br />

1153<br />

SÁEZ SOTO, Emilio, “Transformaciones en la figura del profesional a través del teletrabajo”, en Sociología del trabajo,<br />

núm. 51, 2004, pp. 61 a 82; CERVANTES, Manuel, “¿Cuáles son los ahorros que se derivan del teletrabajo y cómo<br />

se miden las mejoras de productividad?”, obra cit., p. 100. En ESTEBAN, José Ramón, “¿Cómo implantar con éxito el<br />

teletrabajo?”, Jornadas sobre el teletrabajo “Trabajar y vivir en la Red”, organizadas por Telefónica I+D, Madrid, 5 de<br />

febrero 2004, p. 89, material multicopiado; en p. 38 se recomienda, en algunos casos, implantar una formula de trabajo por<br />

objetivos combinado con un sistema de evaluación, como el de INTEL España. En relación a las repercusiones retributivas<br />

que genera implantar un nuevo sistema de clasificación profesional, MORILLO BALADO, Rosario D., “El sistema de<br />

clasificación profesional y salarios”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord.), La negociación colectiva en España:<br />

una mirad crítica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 447 y 448.<br />

1154<br />

En Italia, NOGLER, Luca, Lavoro a domicilio, Art, 2118; en SCHLESINGER, Piero (Dir.), Il codice civile comentario,<br />

Giuffré Editore, Milano, 2000, pp. 511 a 620; GOTTARDI, Donata, “Telelavoro”, Estratto dal Digesto. Discipline<br />

Privatistiche-Sezione Commerciale. Aggiornamiento, Utet, 2003, pp. 911 y 912; GAETA; Lorenzo, “Teletrabajo y Derecho:<br />

La experiencia italiana”, DL, núm. 49, 1996, pp. 41 y 42.

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