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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />
241 <br />
embargo, esta garantía presenta problemas en su aplicación práctica, ya que en<br />
realidad la igualdad salarial del trabajador a domicilio del art. 13 del ET contemplada<br />
con respecto a un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector<br />
que se trate es insuficiente. En primer lugar, por la práctica desaparición de las<br />
categorías profesionales sustituidas prácticamente en la totalidad de los convenios<br />
colectivos por la de los grupos profesionales 1152 . Y en segundo lugar, porque la<br />
comparación entre un teletrabajador a domicilio con un trabajador interno no es<br />
fácil de llevar a cabo con este parámetro. En efecto, el teletrabajo no sólo está<br />
transformando la figura del profesional, sino fundamentalmente los criterios de<br />
retribución de un trabajador, porque además de la adscripción a un determinado<br />
puesto de trabajo, se van a valorar la presencia de otros elementos, como por<br />
ejemplo los niveles de responsabilidades para la prestación de servicios, confianza,<br />
resultados y, en general, más que la gestión de funciones o de puestos de trabajo,<br />
la gestión del conocimiento 1153 .<br />
En este sentido, destacan tanto los términos del Convenio de la OIT<br />
núm. 177 y los del Acuerdo marco europeo del teletrabajo. En relación con la<br />
promoción de la igualdad de la retribución entre los trabajadores a domicilio y los<br />
otros trabajadores asalariados, el Convenio de la OIT hace extensible el mandato<br />
a las políticas nacionales, teniendo en cuenta las características particulares<br />
del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo<br />
de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. En el Acuerdo marco<br />
europeo del teletrabajo (2002) se contempla la igualdad con respecto a los<br />
trabajadores comparables en los locales del empresario. En el supuesto de que<br />
hayan desaparecido los puestos de trabajo presenciales en la empresa, el elemento<br />
de comparación será un tipo de trabajo idéntico o similar existente en la empresa,<br />
tal como vimos en el epígrafe anterior.<br />
Teniendo en cuenta la garantía de la igualdad retributiva, y sin obviar<br />
las dificultades de su aplicación, otro aspecto relevante es la relación entre<br />
retribución y las características del teletrabajo a domicilio 1154 . No obstante, ya que<br />
la retribución no es un elemento esencial de los presupuestos caracterizadores<br />
de esta modalidad de trabajo como la realización del trabajo en el domicilio del<br />
trabajador o en otros locales que libremente escoja el trabajador, aquélla podrá ser<br />
1152<br />
ALFONSO MELLADO, Carlos; CARDONA RUBERT, María Belén; FABREGAT MONFORT, Gemma, “La movilidad<br />
funcional, la polivalencia y las reglas sobre ascensos en la negociación colectiva sectorial de 2004”, en ESCUDERO<br />
RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord.), La negociación colectiva en España: una mirada crítica”, obra cit., p. 188.<br />
1153<br />
SÁEZ SOTO, Emilio, “Transformaciones en la figura del profesional a través del teletrabajo”, en Sociología del trabajo,<br />
núm. 51, 2004, pp. 61 a 82; CERVANTES, Manuel, “¿Cuáles son los ahorros que se derivan del teletrabajo y cómo<br />
se miden las mejoras de productividad?”, obra cit., p. 100. En ESTEBAN, José Ramón, “¿Cómo implantar con éxito el<br />
teletrabajo?”, Jornadas sobre el teletrabajo “Trabajar y vivir en la Red”, organizadas por Telefónica I+D, Madrid, 5 de<br />
febrero 2004, p. 89, material multicopiado; en p. 38 se recomienda, en algunos casos, implantar una formula de trabajo por<br />
objetivos combinado con un sistema de evaluación, como el de INTEL España. En relación a las repercusiones retributivas<br />
que genera implantar un nuevo sistema de clasificación profesional, MORILLO BALADO, Rosario D., “El sistema de<br />
clasificación profesional y salarios”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord.), La negociación colectiva en España:<br />
una mirad crítica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 447 y 448.<br />
1154<br />
En Italia, NOGLER, Luca, Lavoro a domicilio, Art, 2118; en SCHLESINGER, Piero (Dir.), Il codice civile comentario,<br />
Giuffré Editore, Milano, 2000, pp. 511 a 620; GOTTARDI, Donata, “Telelavoro”, Estratto dal Digesto. Discipline<br />
Privatistiche-Sezione Commerciale. Aggiornamiento, Utet, 2003, pp. 911 y 912; GAETA; Lorenzo, “Teletrabajo y Derecho:<br />
La experiencia italiana”, DL, núm. 49, 1996, pp. 41 y 42.