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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

121 <br />

empresarial» en sentido estricto 510 . En el momento en que el trabajador por cuenta<br />

propia pone en marcha una actividad productiva es un emprendedor que se<br />

aproxima a la figura de empresario. No obstante, a diferencia de lo que ocurre para<br />

el empresario en su sentido estrito o clásico, el trabajador autónomo y por cuenta<br />

propia debe añadir a esta primera «faceta empresarial» “una segunda «faceta<br />

laboral», en cuanto se trata de una persona que no se limita a poner en marcha una<br />

iniciativa o actividad productiva sino que participa en su desarrollo de forma personal<br />

y directa” 511 . El trabajo autónomo no sólo tiene que ser «habitual», sino también un<br />

trabajo «personal y directo» que, sin embargo, admite la presencia de terceros en la<br />

satisfacción del interés del acreedor en el momento en que el trabajador autónomo<br />

dé ocupación a trabajadores por cuenta ajena 512 . En estos casos, observamos que<br />

la normativa otorga al autónomo un poder de dirección, “que le permite mantener<br />

bajo su control el trabajo que él se ha comprometido a prestar” 513 .<br />

En la sociedad de la información es frecuente que la persona aporte los<br />

medios o herramientas informáticas para la prestación de servicios en el mercado<br />

de trabajo, entendiéndose enton<strong>ces</strong> que “la propiedad de Know-how se convierte<br />

en el gran elemento de contraste, porque si éste pertenece al trabajador será<br />

expresión de independencia, mientras quien opera sobre Know-how ajeno lo hará<br />

mediante su integración en la unidad productiva del titular” 514 . Este es el criterio<br />

seguido tradicionalmente por la jurisprudencia para atribuir el carácter laboral de<br />

la prestación de servicios cuando se constate que en la realización del trabajo<br />

el trabajador utilice un programa informático propiedad de la empresa o bien<br />

que sea facilitado por ésta 515 ya que, en el caso de que se constate lo contrario,<br />

constituye un indicio relevante de empresarialidad 516 .<br />

510<br />

MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, “Trabajadores en la frontera: comentario al Estatuto del Trabajo Autónomo”, RTYSS,<br />

núm. 295, 2007, p. 60. En DÍAZ-ARIAS, José Manuel (dir.), El Estatuto del trabajador autónomo, obra cit., p. 62, “«el<br />

nuevo trabajador autónomo» de la economía actual aparece así como forma híbrida de auto-ocupación laboral y de<br />

actuación emprendedora en el mercado”.<br />

511<br />

GARCÍA MURCIA, Joaquín, “La problemática «laboral» del trabajo autónomo: unos primeros trazos a partir de la<br />

jurisprudencia reciente”, REDT, núm 126, 2005, p. 28. En SAGARDOY BENGOECHEA, Juan Antonio, Los trabajadores<br />

autónomos: hacia un nuevo derecho del trabajo, obra cit., p. 74, dentro de los trabajadores por cuenta propia cabe<br />

encuadrar, por su semejanza, a los pequeños empresarios que, según el autor, “tienen la diferencia sustancial respecto<br />

del autónomo puro, de que tienen trabajadores a su cargo”. En MERCADER UGUINA, Jesús R.; DE LA PUEBLA PINILLA,<br />

Ana, “Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo”, RL, núm. 20, 2007, p. 69, que<br />

la actividad sea personal y directa implica la ne<strong>ces</strong>idad de que exista un trabajo propio del trabajador autónomo, una<br />

participación con su propio esfuerzo en la actividad productiva, aun cuando en dicha tarea pueda auxiliarse de otros<br />

colaboradores.<br />

512<br />

O bien contrate o subcontrate parte o toda la actividad con terceros (art. 11.2 a) LETA). En DÍAZ-ARÍAS, José, El<br />

Estatuto del trabajador autónomo, obra cit., p. 76, “el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal<br />

actividad productiva que el trabajador desempeñe”, para señalar más adelante que “el trabajador debe realizar la actividad<br />

con su propio esfuerzo”, p. 80.<br />

513<br />

GUTIÉRREZ-SOLAR, Beatriz; LAHERA FORTEZA, Jesús, “Ámbito y fuentes de regulación del trabajo autónomo”, en<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús; VALDÉS DAL-RÉ, Fernando, El estatuto del trabajo autónomo, La Ley, Madrid, 2008, p. 77.<br />

514<br />

LUJÁN ALCARAZ, José, La contratación privada de servicios y el contrato de trabajo. contribución al estudio del<br />

ámbito de aplicación subjetiva del Derecho del Trabajo, obra cit., pp. 605 y 606. Igualmente GALLARDO MOYA, Rosario,<br />

El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., p. 72; MARTÍNEZ BARROSO, Mª<br />

de los Reyes, “Trabajo autónomo y trabajo subordinado. Delimitación, análisis y propuestas de reforma”, obra cit., p. 101.<br />

515<br />

Véase la STS 22 de abril de 1996 (RJ 1996/3334). Entre otros, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La<br />

subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, obra cit., p. 1325; SELMA PENALVA, Alejandra, Los límites del<br />

contrato de trabajo en la jurisprudencia española, obra cit., p. 193.<br />

516<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, obra cit.,<br />

p. 1325, algo que adelantó en su obra cit., de 1990, Nuevas tecnologías y relación de trabajo, p. 27.

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