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310<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

4º) 1496 y el segundo en el “juicio de ponderación adecuada” 1497 (SSTC 20/1990;<br />

171/1990 y 240/1992) porque, en definitiva, el conflicto entre lo contemplado<br />

en el contrato de trabajo y las exigencias de la producción y el reconocimiento de<br />

efectos a los derechos fundamentales es una cuestión de límites 1498 .<br />

En la práctica, la ausencia de criterios legales que sirvan para identificar<br />

como legítimos los límites a los derechos fundamentales del trabajador y a<br />

las exigencias del empresario se ha cubierto con la aportación de un criterio<br />

constitucional basado en el principio de proporcionalidad 1499 , válido también en<br />

el teletrabajo. El principio de proporcionalidad no sólo aparece en la mencionada<br />

STC 99/1994, sino también en otras posteriores como las SSTC 98/2000, de 10<br />

abril y 186/2000, de 10 julio 1500 cuya novedad viene dada por su aplicación al<br />

ámbito de las relaciones privadas, concretamente, al de las relaciones laborales 1501 .<br />

En la primera, relativa a la instalación en un casino de un sistema de captación<br />

y grabación de sonidos y, en la segunda, la instalación en una empresa de un<br />

circuito cerrado de televisión para controlar determinados puestos de trabajo 1502 .<br />

En la STC 98/2000 se aplica “el principio de proporcionalidad”, precisando que<br />

las modulaciones al ejercicio de los derechos fundamentales que la relación<br />

laboral impone “tienen que ser las indispensables y estrictamente ne<strong>ces</strong>arias para<br />

satisfacer un interés empresarial merecedor de tutela y protección, de manera<br />

que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas y<br />

afectantes al derecho en cuestión, habrá que emplear estas últimas y no aquéllas<br />

más agresivas y afectantes” (Fj 7º).<br />

En la STC 186/2000 el principio de proporcionalidad se delimita en la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de constatación de tres requisitos: “si tal medida es susceptible de<br />

conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es ne<strong>ces</strong>aria en<br />

el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de<br />

tal propósito con igual eficacia (juicio de ne<strong>ces</strong>idad); y, finalmente, si la misma es<br />

1496<br />

“(…) en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad<br />

productiva reflejo, a su vez, de derechos que han recibido consagración en el texto de nuestra norma fundamental (arts. 38<br />

y 33 CE)”. Y otros más, como el derecho de asociación general (art. 22 CE) y reconocimiento institucional de los partidos<br />

políticos (art. 6 CE), (STC 136/1996, Fj 6º).<br />

1497<br />

Así, “una ponderación adecuada, que respete la correcta definición y valoración constitucional del derecho fundamental<br />

en juego y de las obligaciones laborales que puedan modularlo” (STC 6/1995, Fj 2º). “Siendo preciso acreditar que la<br />

restricción del derecho del trabajador es el único medio razonable para el logro del legítimo interés empresarial”, (STC<br />

136/1996, Fj 7º).<br />

1498<br />

RIVERO LAMAS, Juan, “Derechos fundamentales y contrato de trabajo: eficacia horizontal y control constitucional”,<br />

en MONTOYA MELGAR, Alfredo (coord.), El trabajo y la Constitución: estudios en homenaje al Profesor Alonso Olea,<br />

MTAS, Madrid, 2003, pp. 510 y 511.<br />

1499<br />

En este mismo sentido, GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento de la actividad de control<br />

empresarial: debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 83.<br />

1500<br />

En otras sentencias del TC se ha utilizado el mencionado principio para valorar la constitucionalidad de la restricción de<br />

derechos fundamentales impuesta por los poderes públicos. La novedad de estas sentencias viene dada por su aplicación<br />

al ámbito de las relaciones privadas, concretamente, al de las relaciones laborales.<br />

1501<br />

FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit., p. 43;<br />

MIÑARRO YANINI, Margarita, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo: especial<br />

referencia a las condiciones de su ejercicio y a sus límites”, en GARCÍA NINET, José Ignacio (dir.), El control empresarial<br />

en el ámbito laboral, obra cit., p.62.<br />

1502<br />

In extenso, SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Videocámaras y poder de vigilancia”, en AS, núm. 19, 2000, pp. 68 a 82.

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