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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

141 <br />

cumplimiento de las medidas preventivas por parte del empleado público, motivo<br />

por el cual en la observancia de las normas sobre seguridad y salud laboral (art.<br />

54.9 EBEP 613 ) el teleempleado público debe adoptar un papel más activo, de<br />

forma que resulte implicado en la materia cuando el empleador cumple con sus<br />

obligaciones en materia de seguridad y salud 614 .<br />

Por último, en materia de jornada y de horarios el Proyecto establece<br />

que los criterios generales establecidos en la normativa de jornada y horarios en<br />

la AGE 615 son de aplicación al teletrabajador en todo lo que no se oponga al<br />

Real Decreto por el que se regula el Teletrabajo en la Administración General<br />

del Estado (Disposición adicional). Nos encontramos ante una de las materias de<br />

más actualidad, puesto que para conciliar la vida familiar y laboral consideramos<br />

que las cuestiones que atañen al tiempo de trabajo constituyen una medida<br />

decisiva para su consecución, en la que la regulación del teletrabajo en la AGE<br />

pretende contribuir, junto con otras relacionadas con el trabajo a tiempo parcial y<br />

la flexibilización del horario de trabajo 616 .<br />

El Proyecto abre la posibilidad de que el teleempleado público desarrolle<br />

una parte de la jornada laboral en un sistema no presencial, y por lo tanto alterne<br />

su presencia en el centro de trabajo en el que desarrolle sus funciones con alguna<br />

de las modalidades de distribución de la jornada (número máximo de horas diarias<br />

o de jornadas a la semana presenciales y en régimen de teletrabajo) establecidas<br />

por los DM y sus OP y que, con carácter general, no pueden exceder del 50%<br />

de la jornada laboral. El art. 47 EBEP contempla que la jornada de trabajo puede<br />

ser a tiempo completo o a tiempo parcial 617 , algo sumamente importante para<br />

aquellas áreas de trabajo cuyos medios telemáticos hacen inne<strong>ces</strong>aria la presencia<br />

permanente del empleado público, en un intento de modernización y adaptación<br />

a la sociedad actual del empleo público 618 máxime cuando estamos en presencia<br />

613<br />

El comportamiento que se le exige al empleado público en esta materia forma parte de los “clásicos deberes”, que<br />

implican obligatoriedad de cumplimiento distintos a los principios éticos en el ejercicio de la función pública, en CASTILLO<br />

BLANCO, Federico A., “Los deberes de los funcionarios públicos”, obra cit., p. 393.<br />

614<br />

El art. 95.2 i) EBEP tipifica como falta muy grave “la desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de su superior,<br />

salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico”; teniendo en cuenta que los funcionarios públicos y<br />

el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el EBEP y en las normas que las Leyes de Función<br />

Pública dicten en desarrollo de Estatuto (art. 93. 1 EBEP). En MEMBIELA LORENZO, Juan B., “Notas sobre el nuevo<br />

régimen disciplinario de los empleados públicos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, AJA, núm.<br />

745, 2008, p. 10, este “tipo implica un plus de garantía para el cumplimiento de las órdenes dadas por el superior” (…)<br />

donde la potestad de mando que se defiende en este artículo potencia la verticalidad gestora.<br />

615<br />

Art. 47 EBEP, Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la<br />

que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General de<br />

Estado (BOE 27 de diciembre 2005, núm. 309).<br />

616<br />

CASTILLO BLANCO, Federico A., “Los derechos individuales de los empleados públicos”, obra cit., pp. 177 y 178.<br />

617<br />

El art. 47 del EBEP - y los restantes del Capítulo V- que regulan el derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones<br />

hacen referencia a los funcionarios públicos, estableciendo el art. 51 que para el régimen de jornada de trabajo, permisos<br />

y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en el EBEP y en la legislación laboral correspondiente. No<br />

obstante, el legislador no ha optado por una regulación común en esta materia, por lo que coincidimos con la doctrina<br />

en que, en relación con el tiempo de trabajo, no tiene sentido mantener diferentes regímenes jurídicos para ambos tipos<br />

de personal (funcionarial y laboral), entre otros, SALA FRANCO, Tomás, “Una nueva relación laboral especial de los<br />

empleados públicos”, AL, núm. 20, 2007, p. 2416.<br />

618<br />

CASTILLO BLANCO, Federico A., “Jornada, permisos y vacaciones”, SÁNCHEZ MORÓN, Miguel, Comentarios a la<br />

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, obra cit., p. 326.

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