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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

187 <br />

control de trabajo diario parece difícil, motivo por el cual se pospone al término de<br />

la tarea o del cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato 842 . En este<br />

sentido, mantenemos que el teletrabajo no debe suponer un “trato más favorable<br />

o perjudicial en cuanto a la exigencia de la realización de la prestación laboral y del<br />

rendimiento obtenido”, por lo que el AMET prevé que “la carga de trabajo y los<br />

promedios de rendimiento del teletrabajador serán equivalentes a aquellos de los<br />

trabajadores comparables en el local del empresario” 843 . Esto significa que la carga<br />

de trabajo y el rendimiento alcanzado por dos trabajadores comparables deben<br />

ser los mismos, independientemente del lugar donde se realice la prestación 844 ,<br />

por lo que habrá que estar atentos, en cada caso, a la forma de determinar la<br />

carga laboral y los criterios que deben aplicarse en la medición de los resultados<br />

obtenidos por el teletrabajador. A ello se suma el problema, no resuelto en el<br />

AMET, que se presenta cuando las funciones desempeñadas por el teletrabajador<br />

no tengan el elemento de comparación de las funciones desempeñadas en el centro<br />

de trabajo por un trabajador presencial 845 . En este sentido, teniendo en cuenta<br />

que la D. 2003/88/CE contempla un abanico de posibilidades excepcionales a<br />

la regulación del tiempo de trabajo que los interlocutores sociales pueden fijar<br />

mediante convenios colectivos o acuerdos colectivos nacionales o regionales (art.<br />

18), será la negociación colectiva la que deba concretar y clarificar esta cuestión 846 .<br />

Los objetivos planteados al teletrabajador deben ser muy precisos,<br />

conociendo cómo y cuándo se le va a controlar, porque la comunicación entre<br />

la empresa y el teletrabajador es imprescindible para optimizar la consecución de<br />

objetivos en los plazos asignados, y con la calidad convenida. Por ello, pensamos<br />

que es ne<strong>ces</strong>ario establecer objetivos realistas, con plazos concretos y regulares y<br />

con una comunicación frecuente entre supervisor y teletrabajador, con la finalidad<br />

de disminuir el riesgo de una evaluación errónea de un rendimiento deficiente 847 .<br />

Por ejemplo, mediante la terminal portátil el teletrabajador puede conocer la<br />

información ne<strong>ces</strong>aria sobre los objetivos que tiene que conseguir, y el grado de<br />

consecución de los mismos dentro del período 848 o, en su defecto, los rendimientos<br />

842<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Tempo de traballo e novas tecnoloxías”, obra cit., p. 272.<br />

843<br />

Cláusula novena “Organización del trabajo”. El art. 22.5 del ET permite la creación de nuevos puestos de trabajo<br />

cuando por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establezca “el contenido de la prestación laboral, así como<br />

su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto,<br />

de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.” En este caso, “tal modo de proceder ni supone<br />

la instauración de una nueva categoría, ni conculca el art. 22 del ET (...) que no dispone regla alguna con relación a los<br />

puestos de trabajo”, (STS 5 de mayo 1997, RJ 1997/4617). Por lo tanto, en el caso de creación de un nuevo puesto de<br />

trabajo la equiparación sería con respecto a la adscripción del teletrabajador al grupo o categoría equivalente del trabajador<br />

presencial. En MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, obra cit, p. 45,<br />

el teletrabajador comparable “es aquél que reúna mayor número de analogías con el teletrabajador, por compartir un<br />

mismo tipo de contrato, temporal o indefinido, tarea o actividad laboral, grupo y categoría profesional, antigüedad y otros<br />

aspectos laborales similares”.<br />

844<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, obra cit., p. 45.<br />

845<br />

SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio 2002”, obra<br />

cit., p. 32.<br />

846<br />

HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo sobre<br />

teletrabajo”, RL, núm. 21, 2003, p. 84.<br />

847<br />

ROCA PULIDO, Juan Carlos; MARTÍNEZ LÓPEZ, Francisco; RÍOS MARTÍN, Miguel Ángel, “Impacto del teletrabajo en<br />

la dirección y comunicación de las organizaciones del sector TIC”, obra cit., p. 95.<br />

848<br />

Art. 57 III CC Bimbo Martínez Comercial, S.L. (BOE 19 de setiembre 2006, núm. 224).

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