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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />
187 <br />
control de trabajo diario parece difícil, motivo por el cual se pospone al término de<br />
la tarea o del cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato 842 . En este<br />
sentido, mantenemos que el teletrabajo no debe suponer un “trato más favorable<br />
o perjudicial en cuanto a la exigencia de la realización de la prestación laboral y del<br />
rendimiento obtenido”, por lo que el AMET prevé que “la carga de trabajo y los<br />
promedios de rendimiento del teletrabajador serán equivalentes a aquellos de los<br />
trabajadores comparables en el local del empresario” 843 . Esto significa que la carga<br />
de trabajo y el rendimiento alcanzado por dos trabajadores comparables deben<br />
ser los mismos, independientemente del lugar donde se realice la prestación 844 ,<br />
por lo que habrá que estar atentos, en cada caso, a la forma de determinar la<br />
carga laboral y los criterios que deben aplicarse en la medición de los resultados<br />
obtenidos por el teletrabajador. A ello se suma el problema, no resuelto en el<br />
AMET, que se presenta cuando las funciones desempeñadas por el teletrabajador<br />
no tengan el elemento de comparación de las funciones desempeñadas en el centro<br />
de trabajo por un trabajador presencial 845 . En este sentido, teniendo en cuenta<br />
que la D. 2003/88/CE contempla un abanico de posibilidades excepcionales a<br />
la regulación del tiempo de trabajo que los interlocutores sociales pueden fijar<br />
mediante convenios colectivos o acuerdos colectivos nacionales o regionales (art.<br />
18), será la negociación colectiva la que deba concretar y clarificar esta cuestión 846 .<br />
Los objetivos planteados al teletrabajador deben ser muy precisos,<br />
conociendo cómo y cuándo se le va a controlar, porque la comunicación entre<br />
la empresa y el teletrabajador es imprescindible para optimizar la consecución de<br />
objetivos en los plazos asignados, y con la calidad convenida. Por ello, pensamos<br />
que es ne<strong>ces</strong>ario establecer objetivos realistas, con plazos concretos y regulares y<br />
con una comunicación frecuente entre supervisor y teletrabajador, con la finalidad<br />
de disminuir el riesgo de una evaluación errónea de un rendimiento deficiente 847 .<br />
Por ejemplo, mediante la terminal portátil el teletrabajador puede conocer la<br />
información ne<strong>ces</strong>aria sobre los objetivos que tiene que conseguir, y el grado de<br />
consecución de los mismos dentro del período 848 o, en su defecto, los rendimientos<br />
842<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Tempo de traballo e novas tecnoloxías”, obra cit., p. 272.<br />
843<br />
Cláusula novena “Organización del trabajo”. El art. 22.5 del ET permite la creación de nuevos puestos de trabajo<br />
cuando por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establezca “el contenido de la prestación laboral, así como<br />
su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto,<br />
de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.” En este caso, “tal modo de proceder ni supone<br />
la instauración de una nueva categoría, ni conculca el art. 22 del ET (...) que no dispone regla alguna con relación a los<br />
puestos de trabajo”, (STS 5 de mayo 1997, RJ 1997/4617). Por lo tanto, en el caso de creación de un nuevo puesto de<br />
trabajo la equiparación sería con respecto a la adscripción del teletrabajador al grupo o categoría equivalente del trabajador<br />
presencial. En MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, obra cit, p. 45,<br />
el teletrabajador comparable “es aquél que reúna mayor número de analogías con el teletrabajador, por compartir un<br />
mismo tipo de contrato, temporal o indefinido, tarea o actividad laboral, grupo y categoría profesional, antigüedad y otros<br />
aspectos laborales similares”.<br />
844<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, obra cit., p. 45.<br />
845<br />
SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio 2002”, obra<br />
cit., p. 32.<br />
846<br />
HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo sobre<br />
teletrabajo”, RL, núm. 21, 2003, p. 84.<br />
847<br />
ROCA PULIDO, Juan Carlos; MARTÍNEZ LÓPEZ, Francisco; RÍOS MARTÍN, Miguel Ángel, “Impacto del teletrabajo en<br />
la dirección y comunicación de las organizaciones del sector TIC”, obra cit., p. 95.<br />
848<br />
Art. 57 III CC Bimbo Martínez Comercial, S.L. (BOE 19 de setiembre 2006, núm. 224).