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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

255 <br />

de ser titular de la organización productiva 1205 . Al respecto, habría que adoptar<br />

esta solución con suma cautela, ya que no se trataría de delegar responsabilidades<br />

del empresario en el trabajador, sino de “compartirlas” buscando la efectividad<br />

en la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento, en todo caso, de las<br />

obligaciones empresariales (por ejemplo información, formación, vigilancia de la<br />

salud) atendiendo a las especiales circunstancias del cumplimiento de la obligación<br />

empresarial de vigilancia en el ámbito del teletrabajo 1206 . En este sentido, cabría<br />

exigir cierta “razonabilidad” en la implantación de una cultura preventiva<br />

en el teletrabajo y una mayor implicación del trabajador en las obligaciones<br />

preventivas 1207 .<br />

En nuestro ordenamiento encontramos antecedentes en la derogada<br />

OGSHT 1208 donde se regulaban unas obligaciones específicas, distintas a las del<br />

resto de trabajadores y similares a las del empresario, a los directivos, personal<br />

técnico y mandos intermedios. Sobre éstos recaía la obligación de hacer cumplir a<br />

los trabajadores sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, obligaciones<br />

de información, de paralización del trabajo en caso de peligro inminente e<br />

intervención en la extinción de los siniestros que pudieran ocasionar víctimas<br />

en la empresa. En este sentido, si estas obligaciones eran incumplidas y se<br />

imputaba la responsabilidad a la empresa, se podía exigir a los trabajadores no<br />

sólo la responsabilidad laboral sino también la administrativa, como por ejemplo<br />

la inhabilitación para continuar ejerciendo las funciones directivas en caso de<br />

reiteración de faltas graves (art. 158) 1209 . Esta imputación de responsabilidad fue<br />

criticada desde sus inicios por la doctrina debido a su dudosa legalidad 1210 .<br />

En la actualidad no existe una regulación semejante, puesto que la<br />

responsabilidad administrativa recae sobre el empleador, y desde la entrada en<br />

1205<br />

Por ejemplo, la Ley 28/2005 respecto a la prohibición de fumar en los centros de trabajo contempla una novedad<br />

importante en el ámbito laboral, y es la responsabilidad administrativa directa del trabajador que vulnere la prohibición<br />

de fumar; con más detalle DEL REY GUANTER, Salvador, “La prohibición de fumar en los centros de trabajo en la Ley<br />

28/2005: aspectos más relevantes”, en CASAS BAAMONDE, Mª Emilia; DURÁN LÓPEZ, Federico; CRUZ VILLALÓN,<br />

Jesús, Las transformaciones del Derecho del trabajo en el marco de la constitución española, La Ley, Madrid, 2006, pp.<br />

865 a 868.<br />

1206<br />

Estas obligaciones (información, formación y vigilancia de la salud) “constituyen el eje sobre el que se construye toda<br />

la política preventiva, perfectamente aplicables, con ligeras adecuaciones que entran dentro del tenor de la norma”, en<br />

IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales. Problemas y propuestas de soluciones”, en<br />

AAVV, La descentralización productiva y nuevas formas de organización del trabajo, obra cit., p. 1.062. En estos casos,<br />

MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, CES, Madrid, 2002, p. 263, se plantea<br />

la ne<strong>ces</strong>idad de dotar de mayor grado de responsabilidad al trabajador.<br />

1207<br />

En relación a la razonabilidad en la implantación de la cultura preventiva, VÁZQUEZ MATEO, Felipe, “Algunos<br />

condicionamientos jurídico-sociales de la cultura preventiva”, RL, núm. 12, 2008, pp. 30 a 36.<br />

1208<br />

Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo<br />

(OGSHT), BOE 16 de marzo 1971.<br />

1209<br />

In extenso, GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad<br />

e Higiene en el Trabajo”, en OJEDA AVILÉS, Antonio; ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón; RODRÍGUEZ RAMOS, Mª<br />

José (coord.), La prevención de riesgos laborales. Aspectos claves de la ley 31/1995, obra cit., pp. 197 y 198; GARCÍA<br />

MURCIA, Joaquín, Responsabilidades y sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, Aranzadi, Pamplona,<br />

2000, p. 50; GARCÍA SALAS, Ana Isabel, Directivos y mandos en materia de seguridad y salud en el trabajo, CARL, Sevilla,<br />

2004, pp. 34 y 135.<br />

1210<br />

Al respecto, FÉRNANDEZ MARCOS, Leodegario, La seguridad e higiene en el trabajo como obligación contractual y<br />

como deber público, Ministerio de Trabajo, Madrid, 1975, p. 185.

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