1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
59 <br />
modalidad contractual de trabajo a domicilio, el teletrabajo tiene que realizarse<br />
en desconexión con la empresa, o bien conectado a voluntad del trabajador de<br />
forma unilateral, es decir, desarrollarse mediante una conexión off line ó one way<br />
line 181 . Al respecto, se ha afirmado que el teletrabajo off line presenta las mismas<br />
características que el trabajo a domicilio tradicional, dado que no se aprecia una<br />
vigilancia directa de la prestación. En cambio, en el caso de que la comunicación<br />
sea empresa-trabajador, para su calificación habrá que atender al tipo de control<br />
que permita este tipo de comunicación 182 .<br />
Coincidimos con la mejor doctrina en que el teletrabajo y el trabajo a<br />
domicilio “son exactamente la misma cosa, aunque una cosa es el trabajo en sí y otra<br />
el cauce contractual bajo el que se realiza”, como hemos visto anteriormente 183 . La<br />
verdadera peculiaridad del teletrabajo y del trabajo a domicilio es que la actividad<br />
laboral se realiza en un lugar distinto al centro de trabajo y sin la vigilancia directa<br />
e inmediata del empresario, tratándose en definitiva de trabajo a distancia 184 . Esto<br />
no significa que el trabajo a distancia carezca de la nota de la dependencia típica<br />
del contrato de trabajo sino que, por el contrario, ésta sigue estando presente en<br />
la relación laboral aunque de forma debilitada, dado que la ausencia de vigilancia<br />
no implica la ausencia del control que pueda tener el empresario, por ejemplo en<br />
la entrega y recepción de los servicios elaborados 185 .<br />
En la delimitación del contrato de trabajo de otras figuras afines, como la<br />
del arrendamiento de servicios, el criterio principal aplicado es el del control de la<br />
actividad laboral mediante la aportación de una serie de indicios, que han servido<br />
para determinar la laboralidad por la jurisprudencia social 186 . La dependencia<br />
es una nota que la jurisprudencia ha ido atenuando con el paso del tiempo,<br />
181<br />
En este sentido, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre una nueva manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 56;<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, “Teletrabajo: ánalisis jurídico laboral”, obra cit., p. 62; SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El<br />
régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 93.<br />
182<br />
En GALLARDO MOYA, Rosario, El nuevo y el viejo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit.,<br />
p. 82. En contra, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 97, afirmando,<br />
entre otros motivos, “que los nuevos modelos de organización funcional del trabajo y los nuevos sistemas de ejecución<br />
resten todo sentido y finalidad al ejercicio de la vigilancia inmediata, hasta el punto que toda manifestación interactiva<br />
entre empresario y teletrabajador que en otros modelos, otras circunstancias, se interpretarían en clave de vigilancia y<br />
control, en sede de teletrabajo a domicilio nada aporten y nada importen, haciendo de su evitación algo tan imposible<br />
como inne<strong>ces</strong>ario”.<br />
183<br />
DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, “La condición legal del teletrabajador”, en AAVV, Trabajar en la sociedad de la<br />
información. El teletrabajo: problema o solución. Cómo contratarlo, obra cit., p. 189.<br />
184<br />
En este sentido, DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, GARCÍA NINET, José Ignacio, “Artículo 13. Contrato de trabajo a<br />
domicilio”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén (dir.), El Estatuto de los trabajadores, Tomo III, Arts. 8 a 13, Edersa, Madrid,<br />
1985, p. 336, MOLERO MANGLANO, C., Estructura y desarrollo del contrato de trabajo (Tomo III). Contratos especiales,<br />
UPC, Madrid, 1990, p. 130.<br />
185<br />
SIERRA BENÍTEZ, E. Macarena, “Contrato de trabajo a domicilio (Contrato a Distancia)” en CARDENAL CARRO,<br />
Miguel (coord.), Vademécum contratación laboral, Laborum, Murcia, 2000, p. 270. En contra, ALARCÓN CARACUEL,<br />
Manuel Ramón, “La ajenidad en el mercado: un criterio definitorio del contrato de trabajo”, REDT, núm. 28, 1986, pp.<br />
526 y 527, partidario del criterio “de la ajenidad en el mercado”, como distintivo de las ejecuciones de obra y del trabajo a<br />
domicilio. Según este autor, en el contrato de obra el contratista se relaciona directamente con el cliente o con el mercado<br />
de bienes y servicios, mientras que en el trabajo a domicilio el trabajador no accede directamente a ese mercado o clientes<br />
sino a un empresario, que es el que le da trabajo.<br />
186<br />
In extenso, OJEDA AVILÉS, Antonio, “Ajenidad, dependencia o control: la causa del contrato”, TS, núm. 195, 2007,<br />
p. 23.