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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

59 <br />

modalidad contractual de trabajo a domicilio, el teletrabajo tiene que realizarse<br />

en desconexión con la empresa, o bien conectado a voluntad del trabajador de<br />

forma unilateral, es decir, desarrollarse mediante una conexión off line ó one way<br />

line 181 . Al respecto, se ha afirmado que el teletrabajo off line presenta las mismas<br />

características que el trabajo a domicilio tradicional, dado que no se aprecia una<br />

vigilancia directa de la prestación. En cambio, en el caso de que la comunicación<br />

sea empresa-trabajador, para su calificación habrá que atender al tipo de control<br />

que permita este tipo de comunicación 182 .<br />

Coincidimos con la mejor doctrina en que el teletrabajo y el trabajo a<br />

domicilio “son exactamente la misma cosa, aunque una cosa es el trabajo en sí y otra<br />

el cauce contractual bajo el que se realiza”, como hemos visto anteriormente 183 . La<br />

verdadera peculiaridad del teletrabajo y del trabajo a domicilio es que la actividad<br />

laboral se realiza en un lugar distinto al centro de trabajo y sin la vigilancia directa<br />

e inmediata del empresario, tratándose en definitiva de trabajo a distancia 184 . Esto<br />

no significa que el trabajo a distancia carezca de la nota de la dependencia típica<br />

del contrato de trabajo sino que, por el contrario, ésta sigue estando presente en<br />

la relación laboral aunque de forma debilitada, dado que la ausencia de vigilancia<br />

no implica la ausencia del control que pueda tener el empresario, por ejemplo en<br />

la entrega y recepción de los servicios elaborados 185 .<br />

En la delimitación del contrato de trabajo de otras figuras afines, como la<br />

del arrendamiento de servicios, el criterio principal aplicado es el del control de la<br />

actividad laboral mediante la aportación de una serie de indicios, que han servido<br />

para determinar la laboralidad por la jurisprudencia social 186 . La dependencia<br />

es una nota que la jurisprudencia ha ido atenuando con el paso del tiempo,<br />

181<br />

En este sentido, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre una nueva manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 56;<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, “Teletrabajo: ánalisis jurídico laboral”, obra cit., p. 62; SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El<br />

régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 93.<br />

182<br />

En GALLARDO MOYA, Rosario, El nuevo y el viejo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit.,<br />

p. 82. En contra, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 97, afirmando,<br />

entre otros motivos, “que los nuevos modelos de organización funcional del trabajo y los nuevos sistemas de ejecución<br />

resten todo sentido y finalidad al ejercicio de la vigilancia inmediata, hasta el punto que toda manifestación interactiva<br />

entre empresario y teletrabajador que en otros modelos, otras circunstancias, se interpretarían en clave de vigilancia y<br />

control, en sede de teletrabajo a domicilio nada aporten y nada importen, haciendo de su evitación algo tan imposible<br />

como inne<strong>ces</strong>ario”.<br />

183<br />

DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, “La condición legal del teletrabajador”, en AAVV, Trabajar en la sociedad de la<br />

información. El teletrabajo: problema o solución. Cómo contratarlo, obra cit., p. 189.<br />

184<br />

En este sentido, DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, GARCÍA NINET, José Ignacio, “Artículo 13. Contrato de trabajo a<br />

domicilio”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén (dir.), El Estatuto de los trabajadores, Tomo III, Arts. 8 a 13, Edersa, Madrid,<br />

1985, p. 336, MOLERO MANGLANO, C., Estructura y desarrollo del contrato de trabajo (Tomo III). Contratos especiales,<br />

UPC, Madrid, 1990, p. 130.<br />

185<br />

SIERRA BENÍTEZ, E. Macarena, “Contrato de trabajo a domicilio (Contrato a Distancia)” en CARDENAL CARRO,<br />

Miguel (coord.), Vademécum contratación laboral, Laborum, Murcia, 2000, p. 270. En contra, ALARCÓN CARACUEL,<br />

Manuel Ramón, “La ajenidad en el mercado: un criterio definitorio del contrato de trabajo”, REDT, núm. 28, 1986, pp.<br />

526 y 527, partidario del criterio “de la ajenidad en el mercado”, como distintivo de las ejecuciones de obra y del trabajo a<br />

domicilio. Según este autor, en el contrato de obra el contratista se relaciona directamente con el cliente o con el mercado<br />

de bienes y servicios, mientras que en el trabajo a domicilio el trabajador no accede directamente a ese mercado o clientes<br />

sino a un empresario, que es el que le da trabajo.<br />

186<br />

In extenso, OJEDA AVILÉS, Antonio, “Ajenidad, dependencia o control: la causa del contrato”, TS, núm. 195, 2007,<br />

p. 23.

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