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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En este entorno, nos preguntamos cuál puede ser el papel del Derecho<br />

del Trabajo en la nueva era de las telecomunicaciones. En nuestro estudio<br />

defendemos que ese papel ha de ser el de siempre. El carácter tuitivo de nuestra<br />

disciplina debe estar presente en todo momento y en toda transformación del<br />

trabajo, adaptándose a las nuevas realidades y sosteniendo los principios clásicos<br />

del Derecho del Trabajo. En este papel es muy importante, en primer lugar, la<br />

intervención de las instancias estatales y, en nuestro ámbito comunitario, la de las<br />

instituciones de la Unión Europea, marcando unas directri<strong>ces</strong> generales y mínimas<br />

en materia de jornadas, retribución, prevención de riesgos laborales, poderes<br />

de dirección, derechos colectivos y respeto de los derechos fundamentales. En<br />

segundo lugar, la labor de los agentes sociales y la de la negociación colectiva a<br />

gran escala, sin olvidar a las pequeñas y medianas empresas. En tercer lugar, la labor<br />

de la inspección de trabajo, ne<strong>ces</strong>itada de mejores dotaciones y actualizaciones en<br />

sus funciones. Y por último, el papel de la autonomía de la voluntad individual y<br />

la mayor implicación de las partes en un pro<strong>ces</strong>o en continuo cambio, que debe<br />

estar basado en la relación de confianza y mayor profesionalidad.<br />

En nuestro estudio nos centraremos en el papel que creemos que debe<br />

desempeñar el Derecho del Trabajo cuando la prestación laboral se realiza a<br />

distancia y con un uso intensivo y prevalente de las nuevas tecnologías, teniendo<br />

en cuenta que es ne<strong>ces</strong>aria una adaptación a la nueva realidad. Por este motivo<br />

haremos una reflexión sobre la identificación y delimitación del teletrabajo en este<br />

campo del derecho, así como el estudio de las condiciones de trabajo, jornada,<br />

retribución, prevención de riesgos y poder de control del empresario. En nuestras<br />

reflexiones prestaremos especial atención al clausulado acordado por los agentes<br />

sociales comunitarios, el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo (2002), como<br />

instrumento jurídico-laboral que atiende a principios tuitivos para el teletrabajador,<br />

como son la voluntariedad, reversibilidad, protección de datos y los derechos<br />

colectivos de los trabajadores, además de hacer referencia a las condiciones de<br />

trabajo anteriormente mencionadas. Pretendemos hacer ver que el teletrabajo<br />

es el trabajo moderno, y que ne<strong>ces</strong>ita de la intervención del legislador y de las<br />

iniciativas que provengan de la negociación colectiva.

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