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214<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

Entendemos que, como la jurisprudencia en su día declaró 1000 , no hay<br />

inconveniente para que el trabajador reciba el salario en los supuestos en que la<br />

retribución esté fijada por unidad de obra o rendimiento, y cuando la imputabilidad<br />

de no ejecutar el trabajo tiene su causa en la organización empresarial 1001 . Por otra<br />

parte, el derecho al salario debe comprender tanto el salario base como todos los<br />

complementos, es decir, el abono íntegro correspondiente a la jornada que tenía<br />

reconocida 1002 . En el supuesto de que se recuperen las horas no trabajadas, en<br />

contra de lo estipulado en el art. 30 ET, esas horas tendrían la consideración de<br />

horas extraordinarias puesto que se adicionan al período de tiempo en que no<br />

hubo prestación por causa imputable al empresario y supondrían, por lo tanto, la<br />

superación de la jornada ordinaria y la retribución como horas extraordinarias 1003 .<br />

El art. 30 del ET se aplica en aquellos casos en que la interrupción de la<br />

prestación se produce por un período de tiempo relativamente breve y, por lo<br />

tanto, sin suspensión del contrato de trabajo 1004 . En otros casos, mantenemos<br />

que el empresario cuenta con otras medidas para evitar los efectos del art. 30<br />

ET, como por ejemplo reintegrar al trabajador en un centro de trabajo de la<br />

empresa, aplicando las previsiones del art. 40 ET 1005 , mientras que se solucionan<br />

las causas que originaron la interrupción o mediante la realización de trabajos<br />

compatibles, como se recoge en algunos acuerdos sobre teletrabajo 1006 . En este<br />

sentido, el empresario hace uso de las facultades empresariales de acuerdo con<br />

los requisitos y límites de la movilidad funcional del art. 39 ET, al menos con<br />

respecto a la movilidad horizontal, puesto que sería ilícita la orden de realizar<br />

funciones inferiores. En efecto, la realización de funciones inferiores responde<br />

a unas “ne<strong>ces</strong>idades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva”<br />

que deben ser objeto de interpretación estricta, ya que hay casos en los que el<br />

ejercicio de estas facultades responde a unas ne<strong>ces</strong>idades de mera conveniencia<br />

para obtener alguna contraprestación por el salario que tiene que abonar en<br />

virtud del art. 30 ET 1007 .<br />

1000<br />

STS 15 de marzo de 1989 (RJ 1989/1862), en STSJ Cataluña 23 de septiembre 2003 (AS 2003/3340) retribución por<br />

objetivos sin que “el trabajador actuara en su trabajo de modo pasivo o con falta de celo en orden a la consecución de los<br />

objetivos fijados”; STSJ La Rioja 31 de diciembre 1994 (AS 1994/4719), retribución de comisiones.<br />

1001<br />

En JUANES FRAGA, Enrique, “Derecho al salario sin prestación de servicios”, en DE LA VILLA GIL, Luis Enrique<br />

(Coord.), Estudios sobre el salario, ACARL, Madrid, 1993, p. 157, el art. 30 ET incluye el salario que se devenga en su<br />

totalidad por unidad de obra. Entre otras, SSTSJ Cataluña 21 de febrero 2007 (JUR 2007/217101); La Rioja 28 de febrero<br />

2006 (JUR 2006/113790); Cataluña 23 de abril 2002 (JUR 2002/173744); Andalucía 3 de marzo 1998 (AS 1998/5476).<br />

1002<br />

STS 28 de enero 1991 (RJ 1991/189), sin que quepa aceptar la aplicación del recargo por mora STS 14 de octubre<br />

1985 (RJ 1985/4713).<br />

1003<br />

En este sentido, ARASTEY SAHÚN, Mª Lourdes, “Imposibilidad de la prestación (Art. 30 ET)”, en GARCÍA NINET,<br />

José Ignacio (Dir.), Salario y tiempo de trabajo en el estatuto de los trabajadores, obra cit., p. 212; CRUZ VILLALÓN,<br />

Jesús, RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael, Estatuto de los trabajadores comentado,<br />

Tecnos, Madrid, 2003, p. 387; SEMPERE NAVARRO, Antonio V., “La imposibilidad de trabajar y el art. 30 del ET”, obra<br />

cit., p. 125.<br />

1004<br />

RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYÁN, José, El salario a rendimiento. Un estudio jurídico de la organización<br />

del trabajo, obra cit., p. 281, en todo caso, se podría extinguir pero no sería por el incumplimiento del empresario sino por<br />

la crisis de empresa que se ha podido originar.<br />

1005<br />

SERRANO OLIVARES, Raquel, Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, CES, Madrid, 2000, p. 273.<br />

1006<br />

En Italia, en el sector de la industria, art. 31 del Accordo 2 de julio 2004 y art. 20.5 del Accordo 15 de junio 2004.<br />

1007<br />

JUANES FRAGA, Enrique, “Derecho al salario sin prestación de servicios”, obra cit., p. 145.

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