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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

211 <br />

Respecto a la retribución de las vacaciones en el teletrabajo, nos<br />

encontramos con el mismo problema que subyace para todos los trabajadores,<br />

ya que la ausencia de una regulación normativa específica provoca que se<br />

apliquen las diferentes estipulaciones contenidas en los convenios colectivos o,<br />

en su defecto, la ex<strong>ces</strong>iva casuística de los tribunales de justicia amparada en la<br />

interpretación de las previsiones del Convenio 132 de la OIT, que contempla el<br />

derecho del trabajador a recibir en concepto de vacaciones “una remuneración<br />

normal o media” 983 .<br />

En relación a los festivos que tienen carácter retribuido y no recuperable,<br />

como expresamente establece el art. 37.2 ET, la remuneración comprende el<br />

salario base y demás complementos del salario real 984 y el descanso compensatorio<br />

equivalente 985 . En el caso de comprender un concepto variable se promediará<br />

el importe de lo percibido por día de trabajo “en un período de tiempo<br />

suficientemente dilatado y próximo en el tiempo”, pese al silencio del convenio<br />

colectivo 986 .<br />

Por último, en lo que respecta a los permisos retribuidos, la remuneración<br />

de estas ausencias comprende las mismas partidas salariales que hubiera percibido<br />

el trabajador en caso de haber realizado la prestación de trabajo 987 o la que<br />

recibieron los compañeros que trabajaron, sin comprender horas extraordinarias<br />

u otros similares por aplicación analógica de las ausencias retribuidas a los<br />

representantes legales 988 . En definitiva, no observamos ninguna especialidad o<br />

peculiaridad con respecto a la retribución de estos descansos, salvo las dificultades<br />

o inconvenientes de determinar el tiempo de trabajo. Si la gestión del tiempo<br />

de trabajo es a cargo del teletrabajador, la normativa relativa a los festivos, y<br />

en general a los descansos, no le será de aplicación cuando el trabajador decida<br />

libremente realizar su prestación laboral en esos momentos 989 .<br />

983<br />

VICENTE PACHÉS, Fernando; MIÑARRO YANINI, Margarita, “Vacaciones anuales (Art. 38 ET)”, en GARCÍA NINET,<br />

José Ignacio, Salario y tiempo de trabajo en el estatuto de los trabajadores, obra cit., p. 503. En RODRÍGUEZ DE LA<br />

BORBOLLA CAMOYÁN, José, El salario a rendimiento. Un estudio jurídico de la organización del trabajo, obra cit., p.<br />

279, para el trabajador retribuido por rendimiento“la regla general es la de calcular el salario de vacaciones con base en<br />

el promedio de los ingresos obtenidos en el período de tiempo inmediatamente anterior al disfrute de las vacaciones”.<br />

984<br />

MATORRAS DÍAZ-CANEJA, Ana, “La dimensión económica de la regulación convencional del tiempo de trabajo,<br />

descansos y permisos”, obra cit., p. 220, salvo que se trate de fiestas de origen convencional (por ejemplo disfrute de días<br />

libres, vísperas de fiestas), que son de recuperación obligatoria y, por lo tanto, no retribuidas.<br />

985<br />

Una regulación de dudosa legalidad viene contemplada en el RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de<br />

la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos que está en vigor respecto al trabajo en festivos, en virtud de la<br />

Disposición Derogatoria Única del RD 1661/1995, de 21 de septiembre, donde se contempla un recargo del 75% si no<br />

se opta por la compensación en descanso equivalente (art. 47), en GARCÍA ORTEGA, Jesús; MORENO CÁLIZ, Susana,<br />

“Descanso semanal, fiestas y permisos (Art. 37 ET), obra cit., p. 451.<br />

986<br />

En MATORRAS DÍAZ-CANEJA, Ana, “La dimensión económica de la regulación convencional del tiempo de trabajo,<br />

descansos y permisos”, obra cit., p. 219, la suma que engrosaría el salario del festivo y en el caso de primas mensuales por<br />

resultados, la inactividad por disfrute de festivos “no puede perjudicar al trabajador”.<br />

987<br />

RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYÁN, José, El salario a rendimiento. Un estudio jurídico de la organización<br />

del trabajo, obra cit., p. 286.<br />

988<br />

GARCÍA ORTEGA, Jesús; MORENO CÁLIZ, Susana, “Descanso semanal, fiestas y permisos (Art. 37 ET)”, obra cit.,<br />

p. 453.<br />

989<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 825; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín,<br />

Interrupciones de la actividad de la empresa y derecho al salario, p. 73.

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