1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
53 <br />
servicios no es indiferente, sino que es importante para identificar los problemas<br />
concretos que puedan presentarse 143 . En efecto, si bien es cierto que el derecho<br />
civil no considera entre los elementos esenciales del contrato la determinación<br />
del lugar del cumplimiento por parte del deudor de un contrato 144 , en lo laboral<br />
deviene en un elemento principal de la relación y en una condición sustancial del<br />
contrato. Esto es así porque hay que tener en cuenta que existen una serie de<br />
intereses profesionales, personales y jurídicos que quedan afectados por el lugar<br />
de la prestación de trabajo 145 . Incluso hay autores que sostienen que puede ser<br />
uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, si bien afirmando que no<br />
puede constituir un requisito esencial 146 .<br />
La Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, sobre<br />
derechos de información del trabajador acerca de las condiciones aplicables al<br />
contrato de trabajo o a la relación laboral 147 , califica determinadas condiciones<br />
de trabajo como elementos esenciales del contrato de trabajo o de la relación<br />
laboral 148 . Esta Directiva establece que en el documento informativo que el<br />
empresario debe poner a disposición del trabajador, debe aparecer como mención<br />
ne<strong>ces</strong>aria su concreción o el señalamiento de los elementos precisos para su<br />
determinación 149 . No obstante, cuando el trabajador vaya a realizar unas funciones<br />
“objetivamente idóneas para desarrollarse en condiciones de movilidad”, y por<br />
lo tanto la prestación laboral vaya a surtir efectos en una pluralidad de lugares,<br />
bastará con señalar esa “circunstancia de que el trabajo se realice en varios<br />
lugares, sin ne<strong>ces</strong>idad de mayores precisiones” 150 . En cambio, en otros casos como<br />
143<br />
En contra, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 34, afirmando<br />
que“nada aporta a la configuración del teletrabajo que la prestación se efectúe desde el domicilio del trabajador, desde un<br />
centro de recursos compartidos, desde un centro satélite o desde una estación de trabajo móvil. Se trata de presupuestos<br />
sustantivos accidentales de la prestación en sistema de teletrabajo (…)”.<br />
144<br />
DÍEZ PICAZO, Luis, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial II. Las relaciones obligatorias, Civitas, Madrid, 1996,<br />
p. 342, “el locus solutionis opera dentro de la relación obligatoria como una circunstancia que enmarca la prestación”.<br />
145<br />
CRUZ VILLALÓN, Jesús, “La movilidad geográfica del trabajador”, Revista de Política Social, núm. 125, 1980, p. 81.<br />
En ROMÁN DE LA TORRE, Mª Dolores, Poder de dirección y contrato de trabajo, Ediciones Grapheus, Valladolid, 1992,<br />
p. 191, “precisar el ámbito geográfico en que la prestación va a desenvolverse viene a constituir el segundo punto de<br />
referencia indispensable para localizar también física y geográficamente dónde y en qué sentidos puede ser ejercitado el<br />
poder de dirección”.<br />
146<br />
AGÍS DASILVA, Montserrat, El lugar de trabajo: fijación y modificación, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 52 y 53.<br />
147<br />
El deber empresarial de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones<br />
de ejecución de la prestación laboral, cuando no consten en el contrato de trabajo formalizado por escrito, se contemplan<br />
con algunas matizaciones en el art. 8.5 ET, desarrollado en el art. 2.2.c) RD 1659/1998, de 24 de julio (BOE 12 de agosto).<br />
148<br />
Según AGÍS DASILVA, Montserrat, El lugar de trabajo: fijación y modificación, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp.<br />
56 y 57, a pesar de los términos empleados en la norma comunitaria, el art. 8. 5 ET desarrollado en el RD 1659/1998,<br />
de 24 julio (RDI), en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, no<br />
utiliza idéntica terminología sino que diferencia entre «elementos esenciales del contrato» y «principales condiciones de<br />
ejecución de la prestación laboral», sin que sepamos con seguridad si el factor «lugar de prestación» habrá de considerarse<br />
incluido en una u otra de tales categorías. En GARCÍA MURCIA, Joaquín; MARTÍNEZ MORENO, Carolina, Los derechos<br />
de información en el contrato de trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p. 49, a pesar del título genérico, “ni el RDI, ni<br />
las normas en las que ha encontrado su inspiración, aplican el deber de información a lo que en sentido técnico-jurídico se<br />
suele entender por elementos o requisitos esenciales del contrato. Se refiere, más bien, a ciertos datos para identificación o<br />
configuración del contrato de trabajo, y a las condiciones de empleo o de trabajo (…)”. En SERRANO OLIVARES, Raquel,<br />
Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, obra cit., p. 51, nota a pie 153, afirma que “ambas categorías quedan<br />
integradas en el concepto jurídico-laboral de «condiciones de trabajo»”.<br />
149<br />
En SERRANO OLIVARES, Raquel, Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, obra cit., p. 51.<br />
150<br />
SERRANO OLIVARES, Raquel, Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, obra cit., p. 73, afirmando<br />
que “respecto a la naturaleza y función económica de los servicios comprometidos en cuanto criterio autónomo de