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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

151 <br />

de la ajenidad a las profesiones liberales, porque permiten al trabajador prestar<br />

los servicios con autonomía. Sin embargo, esta apreciación no es posible en los<br />

casos de titulaciones de formación profesional que impiden la realización de la<br />

actividad de manera autónoma por ne<strong>ces</strong>itar una supervisión total, lo cual implica<br />

la existencia de la nota de la dependencia junto a la de ajenidad [STSJ Cataluña de<br />

14 de mayo de 2002 (AS 2002/2130)].<br />

Respecto a la nota de la ajenidad para un supuesto de reportero gráfico<br />

tele-colaborador, la doctrina jurisprudencial afirma que, si bien el trabajo puede<br />

realizarse también por cuenta propia, con elección de reportajes o trabajos por<br />

parte del colaborador y posterior ofrecimiento de los mismos a las empresas, esta<br />

calificación no puede ser válida cuando el intercambio del trabajo, realizado por<br />

una retribución, está determinado de antemano en sus elementos principales<br />

mediante encargo o intervención de la empresa periodística 661 . Esta interpretación<br />

también es extensible al supuesto de que el trabajo se desempeñe en el propio<br />

domicilio, incluso con los medios del trabajador, puesto que estas aportaciones no<br />

tienen la virtualidad suficiente para convertir la actividad del trabajador en titular<br />

de una explotación o empresa, en la que el objetivo de lucrar un rendimiento<br />

por el capital invertido prevalece sobre la obtención de una renta por el trabajo<br />

realizado 662 . Por último, la ajenidad aparece también en el supuesto de los<br />

tele-maquetadores de revistas al ser los trabajos realizados tan esenciales en la<br />

empresa como lo son las portadas de las revistas, sin los cuales no podía cumplirse<br />

el objeto de la empresa, siendo la misma la que corría con el riesgo y ventura, ya<br />

que los trabajadores percibían idéntica cantidad, con independencia del número<br />

de ejemplares vendidos y de la mayor o menor complejidad de cada portada,<br />

viviendo exclusivamente del fruto de su trabajo para la empresa 663 . Igualmente, la<br />

ajenidad se manifiesta de forma inequívoca cuando la empresa aporta los enseres,<br />

utensilios y material para el desarrollo del trabajo, por cuanto es la que incorpora<br />

los frutos del trabajo del trabajador, obteniendo directamente los beneficios sin<br />

que éste sea titular de una organización empresarial propia, sin infraestructura<br />

propia y “sin que sean datos transcendentes al efecto, y sí sólo formales, la<br />

facturación por sus servicios” 664 .<br />

Desde un punto de vista jurídico-laboral, esto último entronca con la<br />

nota de la retribución, que no podemos obviar aun cuando no sea tan importante<br />

como las anteriores. En efecto, si bien es cierto que lo relevante para calificar una<br />

interpretaciones doctrinales de la ajenidad: 1) ajenidad en los frutos; 2) dependencia como nota definitoria del contrato de<br />

trabajo por tratarse de trabajos que no consisten en elaborar un producto; 3) la ajenidad en la titularidad de los medios de<br />

producción; 4) la ajenidad en los riesgos; 5) la ajenidad en la utilidad patrimonial y 6) la ajenidad en el mercado.<br />

661<br />

STS 31 de marzo de 1997 (RJ 1997/3578).<br />

662<br />

STSJ Cataluña de 11 de febrero 2000 (AS 2000/1243). Interpretación extensible también a la labor fotográfica y de<br />

captación de publicidad realizada además de las tareas periodísticas, por constituir en el primer caso (labor fotográfica), una<br />

actuación auxiliar o complementaria, y en el segundo caso, un aprovechamiento añadido y secundario de la utilidad que el<br />

periodista proporciona a la empresa por cubrir con sus artículos de prensa la información de la zona determinada asignada,<br />

[STSJ Asturias (Sala de lo Social), de 16 de marzo de 2001 (AS 2001/335)].<br />

663<br />

STSJ Madrid de 30 de septiembre 1999 (AS 1999/3321).<br />

664<br />

STSJ Cataluña de 10 de julio 2006 (JUR 2007/47812).

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