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88<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En este aspecto, el teletrabajo entra a formar parte del debate político<br />

sobre la globalización y la forma en que se deben conciliar los intereses nacionales<br />

e internacionales con una distribución más justa de la riqueza en el mundo 350 .<br />

No obstante, son muchos los países en desarrollo que, en su mayoría, suscriben<br />

plenamente los derechos humanos en cuestión y la ne<strong>ces</strong>idad de su aplicación en<br />

su territorio, aunque rechazando cualquier propuesta que vincule directamente las<br />

cuestiones comerciales con los derechos humanos 351 .<br />

En Europa, la preocupación por las consecuencias negativas del teletrabajo<br />

transnacional se pone en evidencia tras finalizar una primera etapa de euforia,<br />

aunque resaltando las ventajas y beneficios del teletrabajo en el empleo 352 . En<br />

la segunda mitad de la década de los noventa destaca la preocupación de los<br />

trabajadores y sindicatos por el impulso negativo que las nuevas tecnologías<br />

podrían tener en las relaciones laborales (mayor inseguridad laboral y peores<br />

condiciones de trabajo), incluyendo a los trabajadores muy cualificados, al permitir<br />

las tecnologías de la información y las comunicaciones la deslocalización de tareas<br />

hacia otras partes del mundo 353 .<br />

En el seno de la Comisión Europea se alude a las implicaciones sociales<br />

del trabajo transfronterizo y a la “cuestión del teletrabajo transnacional”, fruto<br />

de la dimensión transnacional de las tecnologías de la información y de las<br />

comunicaciones para la elaboración de una futura disciplina comunitaria 354 . La<br />

actuación de la Comisión se reconduce al estudio y reflexión de esta dimensión<br />

sobre los efectos negativos del empleo y de las condiciones de trabajo, pero<br />

desde la perspectiva del eWork, término que amplía la concepción del teletrabajo<br />

hacia las diversas formas de prestación de trabajo a distancia mediante las nuevas<br />

tecnologías 355 (tanto teletrabajo individual como toda actividad realizada fuera del<br />

establecimiento de una sociedad, coordinada con ésta mediante la utilización de<br />

las NTIC para su recepción y entrega, independientemente de que sea realizada<br />

por trabajadores de la misma o por personal subcontratado) 356 .<br />

En cualquier caso, en nuestro estudio vamos a analizar las que consideramos<br />

las cuestiones jurídicas centrales relacionadas con esta modalidad de teletrabajo,<br />

350<br />

En este mismo sentido, PEQUERA POCH, Miguel, Derecho y nuevas tecnologías, obra cit., p. 224.<br />

351<br />

OIT. Comisión Mundial sobre Dimensión Social de la Globalización, Por una globalización justa: crear oportunidades<br />

para todos, Ginebra, 2004, p. 104.<br />

352<br />

LO FARO, Antonio, “Politiche comunitarie e diritto internazionale”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Polo, Telelavoro<br />

e diritto, G.Giappichelli Editore, Torino, 1998, pp. 216 a 227; SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y<br />

Globalización, obra cit., pp. 37 a 49.<br />

353<br />

Comunicación de la Comisión sobre “La dimensión social y del mercado de trabajo en la sociedad de la información.<br />

Prioridad para las personas. Las próximas etapas”, COM (97) 390, de 17 de julio de 1997.<br />

354<br />

Libro Verde sobre «Cooperación para una nueva organización del trabajo», COM (97) 128, de 16 de abril de 1997.<br />

355<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y globalización, obra cit., pp. 41 y 42. Sobre el teletrabajo en la<br />

Unión Europea, vid. PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo en España.<br />

Perspectiva jurídico laboral, obra cit., pp. 113 a 115; Comisión europea, eWork 2001. Informe de Situación de los Nuevos<br />

Métodos de Trabajo en la Economía del Conocimiento, Bélgica, 2002.<br />

356<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “El derecho del trabajo frente al desafío de la transnacionalización del empleo:<br />

teletrabajo, nuevas tecnologías y dumping social”, Revista Valenciana de Economía y Hacienda, núm. 13, 2005, p. 110.

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