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280<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

medios telemáticos. Prueba de ello son las distintas menciones a la formación<br />

e información realizadas en el RD 488/1997 y en el Acuerdo Marco Europeo<br />

sobre el Teletrabajo (2002) 1354 . En este último, se establece que la formación debe<br />

ser adecuada respecto al equipo técnico puesto a disposición del trabajador y<br />

a las características de esta forma de organización del trabajo. No obstante, la<br />

formación en prevención de riesgos tiene que ser específica y exclusiva para los<br />

teletrabajadores, y en todo caso ne<strong>ces</strong>aria, con independencia de que el equipo<br />

sea facilitado por el empleador, porque el trabajador ha de recibirla en relación con<br />

los riesgos laborales concretos que puedan presentarse 1355 .<br />

Los teletrabajadores y los representantes de los trabajadores deben<br />

recibir una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de<br />

la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como las<br />

medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse 1356 . El empresario<br />

debe garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las<br />

modalidades de uso de equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar<br />

el trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de<br />

forma apreciable, como ocurre con el teletrabajo 1357 .<br />

La formación específica en prevención de riesgos laborales puede llevarse<br />

a cabo, si el trabajador trabaja mediante una conexión interactiva, a través de la<br />

comunicación telemática, salvo que la naturaleza de la misma requiera la presencia<br />

del trabajador en la sede donde se preste la formación 1358 . En concreto, esa<br />

formación específica debe atender a los problemas derivados del aislamiento y del<br />

cambio de horario de trabajo, favoreciendo la comunicación y la planificación de<br />

su jornada de trabajo y el aprendizaje de la gestión de la agenda del teletrabajador.<br />

En el caso de los teletrabajadores a domicilio, la formación debe ir dirigida al<br />

diseño de la oficina en casa (por ejemplo, ergonomía y cumplimiento de las<br />

normas de seguridad laboral) 1359 y particularmente, a los riesgos relacionados no<br />

sólo con la seguridad del teletrabajador sino también de aquellas otras personas<br />

que conviven en los ambientes próximos al lugar de trabajo del teletrabajador 1360 .<br />

1354<br />

Al respecto, en el ordenamiento italiano, LEPORE, Michele, “La sicurezza e la tutela della salute del telelavoratori.<br />

L’accordo europeo del 16 luglio 2002”, Argomenti di diritto del lavoro, Tomo 2002, fasc. 3, p. 820.<br />

1355<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “ Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 44.<br />

1356<br />

En este sentido, la obligación de formar es dinámica para FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª Fernanda, “Formación en materia<br />

de prevención de riesgos laborales”, en OJEDA AVILÉS, Antonio, ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, RODRÍGUEZ<br />

RAMOS, Mª José (coord.), La prevención de riesgos laborales. Aspectos claves de la ley 31/1995, obra cit., pp. 301 y 302.<br />

1357<br />

Art. 5.1 y 3 del RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo<br />

con equipos que incluyen pantallas de visualización. La formación inicial debe adecuarse a la capacidad y habilidades del<br />

trabajador, así como a las exigencias concretas de la tarea que se le vaya a encomendar, en Guía Técnica para la evaluación<br />

y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización (http://www.mtas.es/insht/<br />

practice/guias.htm).<br />

1358<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1042.<br />

1359<br />

CIVIT, Cristina; MARCA, Montserrat, Implantación del teletrabajo en Europa, Gestión 2000, Barcelona, 2000, p. 146.<br />

1360<br />

En este sentido, VISCOMI, Antonio, “La salute e la sicurezza”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo; POTTI, Ubaldo,<br />

Il telelavoro nelle publiche administración, Il sole 24 ore, Milano, 1999, p. 147.

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