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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

33 <br />

amplio, el teletrabajo se identifica con “cualquier forma de trabajo desarrollada<br />

por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente, un<br />

trabajador autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada regularmente y<br />

durante una parte importante del tiempo de trabajo desde uno o más lugares<br />

distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnología informática y/o<br />

telecomunicaciones” 27 . En otros casos se relaciona con una nueva organización<br />

y gestión del trabajo “que tiene el potencial de contribuir sustancialmente a la<br />

mejora de la calidad de vida, a prácticas de trabajo sostenibles y a la igualdad<br />

de participación por parte de los ciudadanos de todos los niveles, siendo dicha<br />

actividad un componente clave de la Sociedad de la Información, que puede<br />

afectar y beneficiar a una amplia gama de actividades económicas, grandes<br />

organizaciones, pequeñas y medianas empresas, micro-empresas y autoempleo,<br />

así como a la operación y prestación de servicios públicos y la efectividad del<br />

pro<strong>ces</strong>o político” 28 .<br />

También cabe identificarlo con otras definiciones más reducidas, como<br />

la aportada por la Oficina Internacional del Trabajo (1990) 29 , que entiende por<br />

teletrabajo aquél que es “efectuado en un lugar distante de la oficina central o del<br />

centro de producción e implica una nueva tecnología que permite la separación y<br />

facilita la información” 30 . En todos estos casos observamos que no hay una única<br />

definición, sino una gran variedad de ellas, que en muchas ocasiones suponen una<br />

matización con respecto a la anterior 31 .<br />

En relación a la empresa privada, la doctrina italiana toma como referencia<br />

la definición de la OIT, y entiende por “teletrabajo la prestación de quien trabaje,<br />

con un videoterminal, geográficamente fuera de la empresa a la que la prestación<br />

está dirigida”. Esta definición incluye los dos rasgos básicos que caracterizan el<br />

teletrabajo: el del trabajo a distancia y el de trabajo prestado con un instrumento<br />

27<br />

BLANPAIN, Roger, The legal and contractual situation of teleworkers in the Member States of the European Union,<br />

European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions, Dublin, 1995. Posteriormente, GRAY,<br />

Mike; HODSON, Noel y GORDON, Gil, El teletrabajo: aspectos generales, obra cit., p. 63, como “una forma flexible de<br />

organización del trabajo, que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en<br />

la empresa durante parte importante del horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a<br />

tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de pro<strong>ces</strong>amiento<br />

electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y<br />

la empresa”.<br />

28<br />

La Carta Europea para el Teletrabajo se realizó al amparo de la Dirección General XIII de la Unión europea en el<br />

Proyecto Diplomat (10-05-1999). RIVERO LAMAS, Juan, “El teletrabajo en España. (En el contexto de la innovación<br />

tecnológica y de la empresa innovadora)”, en AAVV, Innovación y empresa innovadora: aspectos económicos y jurídicos,<br />

2001, Universidad de Zaragoza, Huesca, 2001, p. 96, critica esta visión optimista, puesto que la falta de desarrollo de la<br />

legislación mercantil, laboral y de la telemática puede suponer “un retro<strong>ces</strong>o en el régimen de garantías de los derechos<br />

de los trabajadores”.<br />

29<br />

EUROPEAN COMMISION, “Homeworking on the European Union”, Social Europe, Suplemento 2/1992, pág. 58.<br />

30<br />

En este sentido, otra doctrina llega a adoptar una postura más reduccionista, identificando el lugar de trabajo con el<br />

domicilio de trabajador, entre otros, MARTÍN FLÓREZ, Lourdes, “Outsourcing y teletrabajo: Consideraciones jurídicolaborales<br />

sobre nuevos sistemas de organización del trabajo”, REDT, núm. 71, 1995, p. 413; SÁNCHEZ- RODAS NAVARRO,<br />

Cristina, “Telemática, teleworking, telecommuting”, en RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel (coord.), El empleador en<br />

el derecho del trabajo. XVI Jornadas Universitarias Andaluzas del Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Tecnos,<br />

Madrid, 1999, pp. 76 y ss.<br />

31<br />

GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, Ibidem<br />

Ediciones, Madrid, 1998.

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