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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

359 <br />

de Internet por parte de las empresas 1772 . En efecto, el art. 81 del ET prevé el uso<br />

de locales y tablones de anuncios en la empresa como medio de comunicación<br />

entre los trabajadores y delegados de personal o comité de empresa; el art. 8.1<br />

b) de la LOLS el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a distribuir<br />

información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad<br />

normal de la empresa y el 8.2 a) de la LOLS el derecho al tablón de anuncios de<br />

las secciones sindicales con la finalidad de difundir avisos que puedan interesar<br />

a los afiliados a un sindicato y a los trabajadores en general. Sin embargo, no<br />

contamos con una regulación expresa y específica que resuelva los interrogantes<br />

sobre si la empresa puede limitar o restringir el uso de los medios tecnológicos<br />

por los sindicatos y si, en su caso, constituye tal restricción una vulneración de la<br />

libertad sindical 1773 .<br />

En este sentido, entendemos que el empresario que adopta la forma de<br />

teletrabajo en la empresa, debe permitir el uso de los medios tecnológicos para<br />

que el trabajador pueda ejercer los derechos colectivos. El art. 2 del Convenio<br />

de la OIT núm. 135 establece que “los representantes de los trabajadores<br />

deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el<br />

desempeño rápido y eficaz de sus funciones” 1774 . En efecto, si es el empresario el<br />

que opta por el teletrabajo, que conlleva la propia dificultad en el ejercicio de los<br />

derechos colectivos del trabajador, “se podría considerar que su deber de aceptar<br />

el ejercicio de la libertad de informar y el derecho de reunión, sin obstáculos,<br />

implica permitir el uso de los medios tecnológicos idóneos para garantizar que<br />

tal información pueda fluir y que resulte adecuada a la forma de organización y<br />

de realización del trabajo a distancia” 1775 . En la actualidad, dado que los intentos<br />

de regulación normativa no han cuajado 1776 , y que en la última reforma en<br />

1772<br />

RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, Miguel; LÁZARO SÁNCHEZ, José Luis, “Hacia un tratamiento integrado de la<br />

comunicación electrónica no profesional”, en DEL REY GUANTER, Salvador (dir.), Relaciones laborales y nuevas<br />

tecnologías, obra cit., p. 13, se hace referencia al Código de Conducta elaborado por la Union Network Internacional (UNI)<br />

en 1998 que enumera qué derechos deben reconocerse a los trabajadores y a sus organizaciones en el ac<strong>ces</strong>o a la red:<br />

derecho para los empleados, sindicatos y comités de empresa de tener libre ac<strong>ces</strong>o a los sistemas de correo electrónico de<br />

las empresas con el fin de recibir información y comunicarse; el derecho de los empleados a tener el libre ac<strong>ces</strong>o a internet<br />

e intranet de las empresas para poder acceder a las páginas web de su sindicato y a otras informaciones relacionadas con<br />

sus derechos como trabajador y ninguna vigilancia electrónica secreta de los mensajes de correo electrónico o páginas web<br />

visitadas por los empleados.<br />

1773<br />

En este sentido, SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y<br />

relaciones laborales, obra cit., p. 151.<br />

1774<br />

C. OIT núm 135: Protección y facilidades a representantes de los trabajadores en la empresa, adoptado por la<br />

Conferencia General en 23 de junio de 1071; Ratificado por España en 8 de noviembre de 1972, (BOE de 4 de julio de<br />

1974).<br />

1775<br />

Al respecto, BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “El efecto de las nuevas tecnologías en las<br />

relaciones colectivas de trabajo”, obra cit., p. 144.<br />

1776<br />

Propuesta del Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Senador de Izquierda Unida por la Comunidad Autónoma<br />

de Les Illes Balears, Manuel Cámara Fernández, de 17 de octubre de 2000 para su debate en el Pleno del Senado<br />

(consideración del correo electrónico e Internet como instrumentos de comunicación e información de los trabajadores y<br />

de los sindicatos en el seno de la empresa, incluyendo el derecho al uso en la labor informativa sindical en el ET). El 28 de<br />

noviembre de 2000 se aprobó por unanimidad un texto en que el Senado insta al Gobierno para que el correo electrónico<br />

e Internet se consideren instrumentos de comunicación e información de los trabajadores, sus representantes sindicales y<br />

viceversa. Más tarde vino una Proposición de Ley de modificación de los arts. 81 ET y 8.1 c) y 8.2 a) LOLS “para incluir<br />

expresamente el uso de las nuevas tecnologías dentro de las empresas y que éstas puedan ser utilizadas como instrumentos<br />

de transmisión de información entre los trabajadores y sus mecanismos de representación”, que fue rechazada el 26 de<br />

septiembre de 2001 con el voto en contra de la mayoría del PP y CiU. In extenso, BARBA RAMOS, Francisco; RODRÍGUEZ-

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