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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

87 <br />

mundiales los problemas relacionados con la economía sumergida y el «dumping<br />

social» 344 , entendido como “una competencia a la baja en cuanto a las condiciones<br />

de trabajo entre los distintos Estados cuyas economías se integran, para mejorar<br />

las condiciones de competitividad de sus empresas nacionales; así como una<br />

deslocalización de las organizaciones productivas, que se trasladarían a los<br />

sistemas nacionales cuyo coste laboral resulta inferior” 345 .<br />

El teletrabajo offshore o internacional permite a las empresas el ahorro<br />

de costes de producción, recolocando algunas de sus actividades en un centro<br />

de teletrabajo en países donde los gastos son inferiores en relación con los<br />

ocasionados en el puesto de trabajo presencial situado en el país de origen 346 .<br />

Con todo, el ahorro de los costes laborales no sólo se produce por la existencia<br />

de sueldos más bajos, sino también por la presencia de una normativa laboral<br />

y de seguridad social menos exigente en los países donde se teletrabaja 347 . En<br />

estos países, el teletrabajo es considerado como una vía que permite nuevas<br />

oportunidades de ocupación, de sueldos y condiciones que, aunque sean<br />

inferiores al país de la empresa contratante, son iguales o mejores a los que se<br />

ofrecen en el país donde se trabaja 348 . De este modo, se abre un abanico de<br />

posibilidades tanto para los trabajadores locales como para aquellos trabajadores<br />

que se instalen en esos países procedentes de zonas más ricas y que, por lo tanto,<br />

pueden tener un nivel de vida superior al de su país de origen, ayudando con los<br />

gastos en servicios y bienes a las economías locales. Por lo tanto, el teletrabajo<br />

permite la deslocalización y la desaparición de las fronteras físicas, tanto para<br />

las empresas como para los trabajadores. Esto significa que las empresas pueden<br />

incorporar plantillas “plurinacionales” de teletrabajadores que residen y trabajan<br />

en lugares distintos a la ubicación de dichas empresas, lo que plantea problemas<br />

relacionados con las condiciones de trabajo y las medidas de protección social que<br />

deben aplicarse a estos trabajadores 349 .<br />

344<br />

BLANPAIN, Roger, The legal and Contractual Situation of Teleworkers in the European Union. The law Aspects<br />

Including Self-employed, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, WP/97/28 EN. Sobre<br />

la globalización y , THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra<br />

cit., pp. 267 a 271; SERRANO OLIVARES, Raquel, “Jurisdicción competente y ley aplicable al teletrabajo transnacional”,<br />

RL, núm. 23, 2001, p.107.<br />

345<br />

CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier; RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel, “Contrato internacional de trabajo y<br />

Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales: impacto en el sistema jurídico español”, RL,Tomo<br />

II, 1996, p. 1337.<br />

346<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 191.<br />

347<br />

Incluso se puede dar el caso de no cotizar a la Seguridad Social ni pagar impuestos, en THIBAULT ARANDA, Javier,<br />

El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 267. En materia de Seguridad Social, “el tratamiento del trabajo<br />

transfronterizo es inexistente, (…) de manera que la contratación de trabajadores más allá de las fronteras de la Comunidad<br />

no está sujeta a ningún tipo de condicionante normativo (…)”, en ROMERO BURILLO, Ana Mª, “Consideraciones sobre<br />

el teletrabajo transfronterizo”, obra cit., p. 1149; SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y globalización, obra<br />

cit., p. 30.<br />

348<br />

RIVERO LAMAS, Juan, “La descentralización productiva y las nuevas formas organizativas del trabajo”, en AAVV,<br />

Descentralización productiva y nueva formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de<br />

la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, Madrid, MTAS, 2000, p. 76.<br />

349<br />

ROMERO BURILLO, Ana María, “Consideraciones sobre el teletrabajo transfronterizo”, obra cit., pp. 1144 a 1149. En<br />

cuanto a las medidas de protección social señala que, independientemente del Reglamento 1408/71 del Consejo, de 14<br />

de junio, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores y a sus familias que se desplazan<br />

dentro de la Comunidad, el tratamiento del teletrabajo transfronterizo es inexistente.

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