10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

374<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

la propia actividad, donde cabe apreciar la presencia «virtual» del trabajador en<br />

los locales de la empresa principal mediante el control de la actividad por parte de<br />

ésta. Por otro lado, el régimen de subcontratación en que se encuentran numerosas<br />

empresas donde se practica el teletrabajo, aumenta el riesgo de <strong>ces</strong>ión ilegal de<br />

teletrabajadores cuando el peso dominante de la contratación se encuentra en la<br />

propia prestación laboral del personal que la desempeña.<br />

CUARTA<br />

En el ámbito productivo moderno, la externalización en la organización<br />

del sistema productivo por parte de las empresas goza del reconocimiento<br />

constitucional a la libertad de empresa (art. 38 CE). Esta externalización tiene<br />

muchas formas de manifestación en el teletrabajo que aparecen al margen<br />

de la protección del Derecho del Trabajo y de la tutela de los teletrabajadores<br />

afectados por ese pro<strong>ces</strong>o de descentralización productiva sometidos a supuestos<br />

de pluralidad empresarial. En este sentido, abogamos por la ne<strong>ces</strong>idad de una<br />

regulación comunitaria donde se establezca con claridad quién es el responsable<br />

del cumplimiento del Derecho laboral y del pago de los salarios, así como de<br />

las cotizaciones a la Seguridad Social, en una cadena de subcontratistas. Esta<br />

normativa sería trasladable a los supuestos de outsourcing informático, en que la<br />

naturaleza del teletrabajo no responde al fenómeno de cambio de la organización<br />

del trabajo, sino a los intereses estratégicos de las empresas en un intento de<br />

evadir responsabilidades y las exigencias tuitivas del Derecho del Trabajo.<br />

QUINTA<br />

En el marco del teletrabajo transnacional, donde las estrategias<br />

deslocalizadoras de las empresas superan el ámbito de aplicación de las normas<br />

laborales nacionales, es frecuente la práctica del dumping social. En estos casos<br />

proponemos la ne<strong>ces</strong>idad de establecer unas condiciones mínimas de trabajo en<br />

todos los centros de una empresa transnacional, que compatibilicen los principios<br />

del Derecho Internacional del Comercio con el Derecho Internacional en materia<br />

de Derechos Humanos y del Trabajo. Para ello existen diversas vías posibles, como<br />

los códigos de conducta voluntarios y, por supuesto, la negociación de acuerdos<br />

marco internacionales. En el ámbito comunitario, nuestra propuesta se inclina por<br />

la elaboración de una directiva que garantice un bloque de condiciones de trabajo<br />

equiparables a las que estuvieran vigentes en el país en que la prestación del<br />

teletrabajador es aprovechada, contemplando asimismo el establecimiento de la<br />

coordinación de los sistemas jurídicos y de las Administraciones de trabajo afectadas,<br />

en semejanza a la Directiva 96/71 sobre desplazamientos de trabajadores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!