10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

367 <br />

está limitada por el derecho fundamental de libertad sindical, de manera que la<br />

posibilidad de invalidación de lo previamente concedido tendrá su límite en que<br />

no se verifique la supresión con una motivación antisindical (STC 269/2000, de 13<br />

noviembre, Fj 5)” 1809 , lo cierto es que lo más aceptable para establecer los límites<br />

y procedimientos de control 1810 es la regulación negociada 1811 ya que, en nuestra<br />

opinión, y siempre a falta de normativa específica, constituye la vía más adecuada.<br />

En el teletrabajo, esta regulación negociada tiene que partir de la<br />

obligación empresarial de facilitar el uso de los instrumentos de telecomunicación<br />

de la empresa para que los representantes puedan llevar a cabo sus funciones<br />

de comunicación e información con sus representados, teniendo en cuenta que<br />

esos medios existen en las empresas de teletrabajo, y siempre que “su utilización<br />

no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se<br />

respeten los límites y reglas de uso” 1812 señaladas por el Tribunal Constitucional.<br />

Por ello, en la empresa de teletrabajo se debe contar con correctores técnicos,<br />

a los que aludimos anteriormente, con la finalidad de evitar la alteración del<br />

pro<strong>ces</strong>o productivo. En este caso la política preventiva se impone con más rigor,<br />

máxime si el empresario está dispuesto a adoptar medidas de control sobre el uso<br />

-sindical o laboral- que los representantes o trabajadores hagan de los medios de<br />

telecomunicación.<br />

En cuanto al contenido de la regulación que se pueda realizar en torno<br />

a la utilización de las herramientas de telecomunicación de la empresa por los<br />

trabajadores y sus representantes para transmitir información de naturaleza<br />

sindical y laboral 1813 , entendemos que debe partir de una serie de reglas de uso o<br />

límites establecidas por el Alto Tribunal 1814 en el sentido de que: 1) la comunicación<br />

1809<br />

STC 281/2005, de 7 noviembre 2005, Fj 3.<br />

1810<br />

COLÀS NEILA, Eusebi, “Elementos para la construcción de una teoría general sobre el uso y control del correo<br />

electrónico corporativo”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel R.; ESTEBAN LEJARRETA, Ricardo Nuevas tecnologías de la<br />

información y la comunicación y derecho del trabajo, obra cit., p. 195.<br />

1811<br />

FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Carlos, “Una propuesta de regulación del uso de los medios electrónicos de comunicación<br />

en la empresa”, obra cit., p. 102. Sobre la negociación colectiva como marco regulador del uso del correo electrónico<br />

e Internet en las relaciones laborales, NIEVES NIETO, Nuria, “El uso de correo electrónico e internet en la negociación<br />

colectiva”, RL, núm. 5-6, 2009, pp. 101 a 104.<br />

1812<br />

STC 281/2005, de 7 noviembre 2005, Fj 7.<br />

1813<br />

En SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, “El uso sindical del correo electrónico a<br />

la luz de la STC 281/2005, de 7 noviembre”, obra cit., p. 15, se plantea el problema de la fiscalización del contenido de los<br />

mensajes electrónicos, cuya verificación en la mayoría de los casos “exigirá la efectiva comprobación del contenido material<br />

de los mensajes, descubriéndose el secreto de las comunicaciones. De lo que se trata es de no ir más allá, accediendo a<br />

datos propios de la intimidad personal de los interlocutores, que exceden de aquellos que inevitablemente son conocidos<br />

al analizar la naturaleza de la información transmitida”; nota a pie 13.<br />

1814<br />

STC 281/2005, de 7 noviembre 2005, Fj 8. En GALA DURÁN, Carolina; PASTOR MARTÍNEZ, Alberto, “La incidencia<br />

de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la negociación colectiva”, en DEL REY GUANTER, Salvador<br />

(dirc.), Relaciones laborales y nuevas tecnologías, obra cit., pp. 336 a 342 se recogen los aspectos básicos que han de<br />

integrar el contenido de la regulación que se pueda efectuar en torno a la utilización del correo electrónico e Internet por<br />

los trabajadores y sus representantes. En COLÀS NEILA, Eusebi, “Elementos para la construcción de una teoría general<br />

sobre el uso y control del correo electrónico corporativo”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel R.; ESTEBAN LEJARRETA,<br />

Ricardo, Nuevas tecnologías de la información y la comunicación y cerecho del trabajo, obra cit., P. 197, “para la UNI, en<br />

un mundo laboral cada vez más informatizado, los sindicatos deben tener reconocido un derecho de ac<strong>ces</strong>o a los medios<br />

electrónicos de comunicación para contactar con sus afiliados y el resto de los trabajadores, en el desarrollo de un pro<strong>ces</strong>o<br />

normal de relaciones laborales”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!