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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

349 <br />

El principio de proporcionalidad y, en general, todos aquellos principios<br />

relativos al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara<br />

son de aplicación en aquellos casos relacionados con el tratamiento de datos<br />

personales 1715 no realizados con equipos de vídeo, y se extiende a otros tipos de<br />

vigilancia remota como pueden ser los extendidos sistemas GPS por satélite 1716 ,<br />

sobre todo en la modalidad de teletrabajo móvil 1717 .<br />

En relación al control de las conversaciones telefónicas, en virtud del<br />

art. 20.3 ET, el empresario puede escuchar las conversaciones de los empleados<br />

durante el ejercicio de la actividad laboral. Con carácter general se entiende que<br />

no existe vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) ni al secreto de<br />

las comunicaciones (art. 18.3 CE) cuando son grabadas por su interlocutor (el<br />

conocimiento de conversaciones ajenas está prohibido) y, con posterioridad, se<br />

utilizan como medio de prueba en un juicio 1718 . Si atendemos a la aplicación del<br />

principio de proporcionalidad y al de conocimiento del trabajador del control de las<br />

llamadas, podemos mantener la legalidad de las escuchas realizadas por la empresa<br />

cuya actividad en el teletrabajo consista en la comunicación misma y, por lo tanto,<br />

no pueda ser controlado sin la intervención del empresario (telemarketing, venta<br />

por correspondencia, información telefónica) 1719 . En relación con el teletrabajo<br />

“parece razonable sostener que es admisible un control practicado sobre las<br />

comunicaciones siempre que la prestación principal del trabajador deba ejecutarse,<br />

simplemente, a través de los sistemas de comunicación empresariales y, al mismo<br />

tiempo, aquel se muestre como el único de los métodos viables de comprobación<br />

del correcto desempeño de la prestación de trabajo” 1720 . En estos casos el uso<br />

del teléfono de la empresa se convierte en un elemento imprescindible en la<br />

prestación del trabajo y, por lo tanto, “el derecho al secreto de las comunicaciones<br />

debe ceder en parte”, siempre y cuando el control empresarial “se produzca de<br />

modo que se vea afectado en el mínimo imprescindible” 1721 . No obstante, en estos<br />

casos toda grabación y escucha por el empleador de las conversaciones telefónicas<br />

del trabajador durante el tiempo de trabajo sin ninguna limitación y que sea<br />

continuada e indiscriminada supone una limitación desproporcionada al derecho<br />

a la intimidad del trabajador 1722 . Ahora bien, el hecho de que la monitorización<br />

1715<br />

En ACED FÉLEZ, Emilio, “La protección de datos personales y la videovigilancia”, Datospersonales.org. Revista de<br />

Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, num. 5, 2003, p. 4.<br />

1716<br />

Dictamen 4/2004 relativo al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara, adoptado el 11<br />

febrero 2004 Grupo Art. 29 sobre protección de datos, R. 11750/02/ES WP 89.<br />

1717<br />

Por ejemplo, el control de movimientos mediante GPS instalado en el vehículo de la empresa que sea utilizado por el<br />

trabajador se considera lícito cuando no exista otro mecanismo eficaz para verificar el cumplimiento de la actividad laboral,<br />

en TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, “El poder de control empresarial en la era tecnológica”, obra cit., p. 42; RODRÍGUEZ<br />

ESCANCIANO, Susana, “Vigilancia y control en la relación de trabajo: la incidencia de las nuevas tecnologías, en FARRIOLS<br />

I SOLÁ, Antoni, La protección de datos de carácter personal en los centros de trabajo, obra cit., 97.<br />

1718<br />

Véase la referenciada STC 114/1894 de 29 de noviembre.<br />

1719<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 131.<br />

1720<br />

MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., p. 170.<br />

1721<br />

AGUT GARCÍA, Carmen, “Los facultades empresariales de vigilancia y control sobre útiles y herramientas de trabajo y<br />

otros efectos de la empresa”, TS, núm. 163, 2004, p. 31.<br />

1722<br />

CAMAS RODA, Ferrán, “La intimidad y la vida privada del trabajador ante las nuevas modalidades de control y<br />

vigilancia de la actividad laboral”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel R.; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coord.), Nuevas<br />

tecnologías de la información y comunicación y derecho del trabajo, obra cit., p. 170.

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