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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

257 <br />

pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias ó 10 semanales. Por lo<br />

tanto, el reglamento no hace alusión al lugar de la prestación de servicios y,<br />

aunque sí al carácter de la “habitualidad”, debemos entender que se incluye a los<br />

teletrabajadores que realizan la prestación de servicios con videoterminales en su<br />

propio domicilio o en otro lugar, incluyendo los telecentros 1218 . También tendrían<br />

cabida los teletrabajadores que utilicen dispositivos móviles, pero sólo cuando el<br />

dispositivo se utilice de modo continuado en un puesto de trabajo, porque el art.<br />

1.3 excluye expresamente los sistemas portátiles que “no se utilicen de modo<br />

continuado en un puesto de trabajo”, y por lo tanto el teletrabajo móvil 1219 . La<br />

exclusión del teletrabajo móvil no se entiende muy bien puesto que los riesgos<br />

están presentes en estos dispositivos 1220 , motivo por el cual consideramos que la<br />

norma se ha quedado totalmente desfasada y desactualizada.<br />

Además debemos añadir otras disposiciones relacionadas con el lugar de<br />

desarrollo de la actividad, tales como el RD 486/1997, de 14 de abril, por el<br />

que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares<br />

de trabajo; como también el RD 1215/1997, de 18 de julio, que establece las<br />

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de<br />

trabajo y el RD 773/1997, de 30 de mayo, que contiene las disposiciones mínimas<br />

de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de<br />

protección individual 1221 .<br />

En definitiva, teniendo en cuenta que la aplicación de la normativa<br />

preventiva plantea serios problemas, vamos a intentar aportar las soluciones<br />

posibles aun cuando muchas de ellas requieran, según los casos, una actuación<br />

del legislador o un mayor protagonismo de los agentes sociales en la negociación<br />

colectiva 1222 . Para empezar, tendremos en cuenta riesgos específicos asociados a<br />

posibles daños no sólo físicos sino también psíquicos, porque el desempeño de<br />

una actividad profesional en otro lugar de trabajo que no sea el habitual puede<br />

desencadenar problemas relacionados con la confusión del trabajo con la vida<br />

familiar, aislamiento, estrés relacionado con el teletrabajo, etc.<br />

de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos<br />

resultados; 2) no poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su<br />

trabajo; 3) ne<strong>ces</strong>itar una formación o experiencia específica en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su<br />

trabajo; 4) utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más; 5)<br />

utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior; 6)<br />

que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del<br />

trabajo; 7) que las ne<strong>ces</strong>idades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario, por ejemplo debido a que<br />

las consecuencias de un error puedan ser críticas.<br />

1218<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1028.<br />

1219<br />

En parecidos términos, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1029;<br />

también NOGLER, Luca, Lavoro a domicilio, Giuffrè editore, Milano, 2000, p. 553; BIAGI, Marco; LOPEZ, Alexandra,<br />

“Terciario avanzato e nuovi lavori: osservazioni dal punto di vista della normtiva prevenzionistica”, Diritto delle relazioni<br />

industriali, núm. 3, 2000, p. 308.<br />

1220<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico laboral, obra cit., p. 180.<br />

1221<br />

In extenso, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El Régimen Jurídico del Teletrabajo en España, Aranzadi, Navarra, 2001,<br />

pp. 192 a 203.<br />

1222<br />

Con breve referencia a una prevención específica en lo que se refiere a las nuevas tecnologías informáticas, art. 59<br />

del CC de ámbito estatal que regula las relaciones laborales de las empresas de mediación en seguros privados (BOE 8 de<br />

junio 2006, núm. 136).

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