1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
la prestación de servicios los trabajadores aparecen adscritos “virtualmente” al<br />
centro o lugar de trabajo de la empresa principal 306 .<br />
Así mismo, de acuerdo con el art. 42.3 ET se establecen una serie de<br />
previsiones legales de información, como por ejemplo a los trabajadores que<br />
realicen la prestación de servicios para una empresa de contact center, contratistas<br />
o subcontratistas, desde sus domicilios u otros lugares y que no tengan obligación<br />
de acudir a ningún centro de trabajo en el sentido tradicional del término. Antes<br />
del inicio de la prestación de servicios, estos trabajadores deben ser informados por<br />
escrito de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios<br />
en cada momento. Del mismo modo, la empresa de contact center, contratista o<br />
subcontratista, debe informar a los representantes legales de sus trabajadores de<br />
la identidad de las empresas principales para las que se van a prestar servicios, así<br />
como el objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, número<br />
de trabajadores ocupados por la empresa de contact center en centros de trabajo<br />
de la empresa principal, y medidas previstas para la coordinación de actividades<br />
desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales 307 .<br />
Esta actividad de telemarketing (contact center) se encuentra generalmente<br />
incluida entre las actividades realizadas por entidades especializadas que prestan<br />
sus servicios en la mayoría de los casos en régimen de subcontratación (telefonía,<br />
informática, etc.) con escasos medios físicos y que, en determinadas circunstancias,<br />
pueden estar relacionadas con la <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores 308 . Como se ha<br />
señalado, la causa del aumento de la <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores se encuentra en<br />
las empresas dedicadas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación,<br />
cuando en los pro<strong>ces</strong>os de subcontratación de servicio “el peso dominante de<br />
la contratación se encuentra en la propia prestación laboral del personal que la<br />
como tampoco la realización del trabajo en los establecimientos de la principal conduce a la conclusión de presencia de<br />
“propia actividad”.<br />
306<br />
SERRANO OLIVARES, Raquel, “El elemento locativo en el ámbito de las contratas y subcontratas de obras y servicios”,<br />
obra cit., pp. 66 y 67.<br />
307<br />
Art. 14 del CC estatal del sector de Contact Center (BOE 20 de febrero 2008, núm. 44). En el art. 2 se contempla que<br />
están encuadradas en la prestación de servicios de Contact Center todas aquellas actividades que tengan como objeto<br />
contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología<br />
digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de una serie de servicios a terceros (contactos<br />
en entornos multimedia, soporte técnico, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de pro<strong>ces</strong>os administrativos,<br />
información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización de entrevistas, recepción y<br />
clasificación de llamadas, etc., y cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos<br />
citados). En SEMPERE NAVARRO, Antonio V., “Descentralización productiva: contratas o subcontratas, ETTs y <strong>ces</strong>ión<br />
de trabajadores”, obra cit., p. 156, la identidad del empresario principal ha de hacerse saber no ya a los representantes,<br />
sino directamente a los propios trabajadores. Sobre la función, deberes y contenidos de la información en materia de<br />
contratación y subcontratación, MONEREO PÉREZ, José Luis, “La subcontratación en el pro<strong>ces</strong>o de reforma laboral.<br />
Especial referencia a los instrumentos de control colectivo”, obra cit., pp. 67 a 84.<br />
308<br />
Un supuesto de <strong>ces</strong>ión de trabajadores, STS de 16 de junio 2003 (RJ 2003/7092). Vid. comentario a la misma en<br />
SEMPERE NAVARRO, Antonio V., “Cesión de trabajadores para comercio electrónico «Telemarketing»”, RJA, núm. 7,<br />
2003, p. 341 a 349. Entre otros, un estudio de la <strong>ces</strong>ión de mano de obra en el Estatuto de los trabajadores, RODRÍGUEZ<br />
PIÑERO ROYO, Miguel, Cesión de trabajadores y empresas de trabajo temporal, MTASS, Madrid, 1992; RODRÍGUEZ<br />
RAMOS, Mª José, La <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores tras la reforma de 1994, Tecnos, Madrid, 1995. Así, por ejemplo, no<br />
hay <strong>ces</strong>ión si la empresa de telemarketing factura por operación, asumiendo el riesgo la empresa contratista y se acredita<br />
que la actividad de los trabajadores la organiza la empresa auxiliar, STSJ Comunidad Valenciana 29 de septiembre 2004<br />
(AS 2004, 3540).