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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

163 <br />

Por ejemplo, el Acuerdo Implantación Teletrabajo en Telefónica de<br />

España, SAU contempla la ne<strong>ces</strong>idad de potenciar una formación específica en<br />

esta materia que será facilitada por la empresa, tanto para los teletrabajadores<br />

como para sus responsables directos. Este plan tiene como objetivo garantizar<br />

una formación adecuada y de calidad que capacite al empleado para el uso de<br />

las herramientas básicas del teletrabajador (correo electrónico) en los entornos de<br />

trabajo “corporativos” y de cara a las cuestiones psico-sociales precisas para una<br />

correcta adecuación al nuevo entorno laboral) 732 .<br />

Por último, un aspecto muy importante de la formación es que la finalidad<br />

de la misma no es formar a técnicos o especialistas en Internet, sino dotar al<br />

teletrabajador de los conocimientos ne<strong>ces</strong>arios para poder desarrollar la actividad<br />

laboral a distancia. Una vez alcanzado este objetivo, la formación continua juega<br />

un papel primordial canalizable mediante el mecanismo de la teleformación, dado<br />

que el desarrollo del teletrabajo fomenta la teleformación y viceversa 733 .<br />

2.4.2.1. Especial referencia a los derechos colectivos de los teletrabajadores<br />

Si atendemos a las importantes insuficiencias que pueden presentarse en el<br />

tratamiento que la empresa dé al uso sindical de los medios informáticos, uno<br />

de los aspectos con mayor incidencia en el teletrabajo es el ejercicio de los<br />

derechos colectivos por parte de los teletrabajadores 734 . Pese a contemplar la<br />

rúbrica “derechos colectivos” de los teletrabajadores, el AMET sólo hace mención<br />

a algunas cuestiones de los derechos de representación, guardando silencio<br />

respecto al resto de los derechos colectivos. La regulación y desarrollo de los<br />

otros derechos colectivos así como aquellos aspectos no previstos relacionados<br />

con la representación “es responsabilidad que, una vez más, deberán asumir los<br />

interlocutores sociales de los distintos Estados miembros” 735 .<br />

En materia de representación de los teletrabajadores surgen una serie de<br />

problemas, relacionados tanto con la configuración de los órganos de representación<br />

y el ejercicio de sus funciones como con los derechos de participación. Estos<br />

problemas se deben principalmente a la deslocalización del trabajo que, como<br />

sabemos, es uno de los rasgos que caracteriza al teletrabajo y que requiere una<br />

adaptación de la normativa existente en materia de derechos colectivos a las<br />

peculiaridades y particularidades de esta forma de prestación de servicios por cuenta<br />

732<br />

La teleformación se integraría en un primer modulo básico que estaría formado por: a) Teletrabajo. Componentes<br />

y herramientas, que tiene como contenido: teletrabajador tipo. Requisitos; herramientas del teletrabajador: hardware/<br />

software; entorno de trabajo; b) Habilidades (optimización de los recursos; gestión del tiempo y control del estrés; tiempo<br />

de trabajo. Organización; técnicas antiestrés.<br />

733<br />

DE ANDRÉS GILS, Juan José; OLANO OCÁRIZ, Manuel; LETE MURUGARREN, Ana, Perspectiva internacional del<br />

teletrabajo. Nuevas formas de trabajo en la Sociedad de la Información, MTAS, Madrid, 2001, pp. 81 y 82.<br />

734<br />

En este sentido, BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “El efecto de las nuevas tecnologías en las<br />

relaciones colectivas de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón; ESTEBAN LEJARRETA, Ricardo, Nuevas<br />

tecnologías de la información y la comunicación y derecho del trabajo, Bomarzo, Albacete, 2004, p. 141.<br />

735<br />

En MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 48.

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