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356<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En definitiva, la compatibilidad implica, por ejemplo, “que si el tratamiento<br />

de los datos se justifica a efectos de seguridad del sistema, estos datos no podrán<br />

tratarse posteriormente con otro objetivo, por ejemplo, para supervisar el<br />

comportamiento del trabajador” 1759 . Al respecto, entre los principios generales<br />

del Repertorio de Recomendaciones prácticas de la OIT sobre protección de<br />

los datos personales de los trabajadores (1996), se contempla que “cuando los<br />

datos personales se exploten con fines distintos de aquéllos para los que fueron<br />

recabados, el empleador debería cerciorarse de que no se utilizan de un modo<br />

incompatible con esa finalidad inicial, y adoptar las medidas ne<strong>ces</strong>arias para evitar<br />

toda interpretación errada por causa de su aplicación en otro contexto” (5.3).<br />

Por este motivo, el art. 6.2 de la Recomendación núm. R (89) 2 del Comité de<br />

Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la protección de<br />

los datos de carácter personal utilizados con fines de empleo, adoptada el 18<br />

de enero de 1989, sugiere que el empresario informe al trabajador del cambio<br />

de finalidad siempre que dicha alteración pudiera tener consecuencias relevantes<br />

para el mismo 1760 .<br />

El principio de finalidad en el teletrabajo es perfectamente compatible<br />

con la utilización de los datos informáticos para el control de la actividad laboral<br />

cuando sea esencial para la consecución del resultado productivo, y no haya otra<br />

alternativa a ese control 1761 . En realidad, como las infracciones graves y la actividad<br />

delictiva no están amparadas por el derecho, y aunque los datos personales<br />

no deberían servir para controlar el comportamiento de los trabajadores, si el<br />

empresario accidentalmente descubre hechos graves o constitutivos de delitos<br />

(acoso sexual, revelación de secretos, etc.), es obvio que debemos permitir la<br />

utilización de esos datos personales con fines disciplinarios. De este modo el<br />

empresario podría protegerse del perjuicio o de la responsabilidad de las posibles<br />

acciones ilícitas de sus empleados 1762 .<br />

Por último, hay que tener en cuenta que los datos personales deben ser<br />

cancelados cuando hayan dejado de ser ne<strong>ces</strong>arios o pertinentes para la finalidad<br />

para la que hubieran sido recabados o registrados. Por esta razón la conservación<br />

o almacenamiento se reduce al período imprescindible (art. 4.5 LOPD). Por<br />

carácter personal, en el ámbito de las relaciones laborales”, obra cit., p. 36, e igualmente Repertorio de Recomendaciones<br />

prácticas de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la protección de los datos personales de los trabajadores (1996).<br />

1759<br />

En Documento de trabajo relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado el<br />

29 de mayo de 2002, R. 5401701/ES/Final WP 55.<br />

1760<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales,<br />

obra cit., p. 128.<br />

1761<br />

En GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 100, haciendo referencia al teletrabajo se afirma que uno<br />

“de esos casos en que resultaría legítimo el tratamiento de datos para otra finalidad sería el de aquellas formas de trabajo<br />

en que el resultado se presenta conectado de forma inseparable con la actividad del trabajador y donde todo intento de<br />

control del resultado será inútil, salvo si se controla la entera actividad del trabajador”.<br />

1762<br />

En este sentido, GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control<br />

empresarial: debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 101. En el Repertorio de Recomendaciones<br />

prácticas de la OIT sobre protección de los datos personales de los trabajadores (1996) se permite el control oculto cuando<br />

existan sospechas suficientes de actividad delictiva u otras infracciones graves, y en estos casos, obviamente, el tratamiento<br />

de datos podrá utilizarse con fines disciplinarios.

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