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202<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En cuanto a la libertad de gestión del tiempo de trabajo, ésta admite<br />

graduaciones en cuanto el acuerdo establece que en el contrato debe determinarse<br />

el número de días/horas de trabajo semanales, salvo que por razón de la actividad<br />

ne<strong>ces</strong>ariamente se precise la determinación de los días y horario concreto de<br />

teletrabajo. Al respecto, la menor libertad de autoorganización del tiempo de trabajo<br />

por parte del trabajador estará en función de la concreción del horario de trabajo en<br />

el mencionado contrato y, por lo tanto, de la concreción de la interactividad 930 . Por<br />

último, el acuerdo, atendiendo a las recomendaciones del AMET en relación a los<br />

problemas de aislamiento que puede ocasionar el teletrabajo, contempla una serie de<br />

medidas tendentes a favorecer la comunicación. Al respecto, establece con carácter<br />

obligatorio reuniones de contacto bien con el equipo de trabajo, con los colaboradores<br />

o con el responsable directo. Estas reuniones tienen que tener una periodicidad<br />

semanal, y una disponibilidad mínima de una jornada de trabajo presencial.<br />

El segundo acuerdo es el de la empresa SHS Polar, Sistemas Informáticos<br />

S.L. firmado el 21 de marzo de 2007, que parece decantarse preferentemente<br />

por la modalidad de teletrabajo a domicilio, llevándose a cabo siempre que<br />

cuente “con la aceptación previa del destinatario del servicio a tal cambio”,<br />

cuando el trabajador solicite por escrito a la empresa que desea teletrabajar 931 . Al<br />

respecto, cabe entender que no es ne<strong>ces</strong>aria dicha aceptación del cliente cuando<br />

el teletrabajo se ofrezca por la empresa, teniendo siempre carácter voluntario.<br />

El teletrabajo puede realizarse a jornada completa, es decir, todos los días de la<br />

semana, y a jornada parcial, unos días de la semana desde casa y otros desde<br />

las oficinas en el cliente o las oficinas de la empresa 932 . En este último caso,<br />

entendemos que cabe una disponibilidad presencial del trabajador que debe<br />

pactarse concretamente dado que, independientemente de la modalidad de<br />

teletrabajo, cuando el proyecto requiera la presencia del trabajador, este deberá<br />

personarse 933 .<br />

En definitiva, nos encontramos con dos acuerdos en materia de teletrabajo<br />

en empresas relacionadas con las telecomunicaciones y con los sistemas<br />

informáticos, cuyas actividades son propicias a la evaluación del desempeño por<br />

objetivos, y con la efectividad del principio de libertad de gestión del tiempo de<br />

trabajo por el trabajador.<br />

930<br />

El actual CC de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2008-2010 (BOE 14 de octubre 2008, núm. 248); en<br />

la cláusula 13.2.2 las partes han acordado constituir un Grupo de Trabajo dependiente de la Comisión de Negociación<br />

Permanente, denominado de Ordenación del Tiempo de Trabajo, con una serie de competencias como la de estudiar<br />

fórmulas para poner en marcha experiencias que, basadas en la autogestión del tiempo de trabajo (…), puedan facilitar la<br />

conciliación de la vida laboral y personal.<br />

931<br />

Cláusula primera.<br />

932<br />

Cláusula segunda.<br />

933<br />

Cláusula tercera.

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