1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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276<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
En realidad, en el teletrabajo no interactivo el empresario no puede tener<br />
ninguna constancia del estado de salud del teletrabajador, ni siquiera en el caso<br />
de que estén previstas las visitas del personal técnico o representante en materia<br />
preventiva al domicilio o lugar de trabajo privado del trabajador, porque este<br />
personal no tiene encomendadas funciones de vigilancia de la salud. Por este<br />
motivo, el reconocimiento médico no sólo podría ser la última ratio en el pro<strong>ces</strong>o<br />
de evaluación de riesgos sino también una ne<strong>ces</strong>idad para la prevención de riesgos<br />
laborales 1327 . Es decir, cuando el empleador no cuenta con un control permanente<br />
de la actividad con la que se teletrabaja y, por lo tanto, según la doctrina, no sea<br />
posible cualquier otro medio de la evaluación de los efectos de las condiciones de<br />
trabajo sobre la salud de los trabajadores 1328 , se hace ne<strong>ces</strong>aria la obligatoriedad<br />
de los mencionados reconocimientos médicos en las tres fases (inicial, periódica<br />
y cuando aparezcan trastornos que puedan deberse al teletrabajo) 1329 , incluido el<br />
teletrabajo móvil 1330 .<br />
En este sentido, debería ser plenamente aplicable con carácter obligatorio<br />
los reconocimientos médicos estipulados en la disposición legal del art. 4 del RD<br />
488/1997, antes del inicio del teletrabajo, periódicamente y, en todo caso, cuando<br />
aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo 1331 y para todo<br />
tipo de modalidad de teletrabajo, excepto el teletrabajo móvil. Este último sería<br />
exigible, no en virtud del RD, que lo excluye, sino atendiendo al razonamiento<br />
anterior y respetando las limitaciones legales (causar las menores molestias<br />
posibles al trabajador, proporcionalidad de las pruebas realizadas respecto del<br />
riesgo y el respeto a la dignidad e intimidad del trabajador) del art. 22 LPRL 1332 . En<br />
todo caso, habrá que atender a las prescripciones contenidas en el art. 37 del RD<br />
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de<br />
Prevención (RSP) 1333 , en virtud del cual se establecen otras medidas de vigilancia<br />
médica de naturaleza voluntaria u obligatoria en virtud de las circunstancias que<br />
1327<br />
MARTÍNEZ FONS, Daniel, La vigilancia de la salud de los trabajadores en la ley de prevención de riesgos laborales,<br />
Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 37.<br />
1328<br />
GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago; APARICIO TOVAR, Joaquín, Comentarios a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos<br />
Laborales, Trotta, Madrid, 1996, p. 152.<br />
1329<br />
Por ejemplo, la Guía del Instituto Federal Alemán de Seguridad y Salud en el Trabajo aconseja controlar la vista de los<br />
trabajadores en dos ocasiones: “antes de comenzar el teletrabajo y en distintos períodos de la vida laboral”, en MERCADER<br />
UGUINA, Jesús R., Derecho del trabajo. Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, obra cit., p. 134. En la STJCE<br />
12 de diciembre 1996, asuntos C-74/95 y C-129/1995, (TJCE 1996/231), todos los trabajadores incluidos en el ámbito de<br />
aplicación de la D. 90/270/CEE deben someterse al reconocimiento periódico de los ojos previsto en el art. 16.1.<br />
1330<br />
Art. 8. 5 CC Getronics (BOE 9 de junio 2006, num. 137).<br />
1331<br />
En GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene<br />
en el Trabajo”, obra cit., p. 236, “la evaluación debe ser continua y el que el estado de salud se convierta en riesgo laboral<br />
es algo que puede producirse en cualquier momento”.<br />
1332<br />
En relación a los límites legales, GOÑI SEIN, José Luis, “Límites constitucionales a los reconocimientos médicos<br />
obligatorios establecidos como medida de prevención de riesgos laborales”, en RDS, núm. 5, 1999, pp. 49 a 74; GÓMEZ<br />
ÁLVAREZ, Tomás, La vigilancia de la salud en el centro de trabajo, Tecnos, Madrid, 2003, pp. 25 a 31; PURCALLA<br />
BONILLA, Miguel A., “Vigilancia de la salud de los trabajadores: claves interpretativas de su régimen jurídico”, obra cit.,<br />
pp. 697 a 705.<br />
1333<br />
Art. 37 RSP prevé una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación<br />
de tareas específicas con nuevos riesgos; una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una<br />
ausencia prolongada por motivos de salud (…); y una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.