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268<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, el centro o centros de trabajo<br />

hayan desaparecido, como consecuencia de unas modificaciones sustanciales 1278 .<br />

Desde un punto de vista laboral, el empresario podría adoptar la vía del art. 52 ET,<br />

es decir, la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida correspondiendo al<br />

trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por<br />

meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades<br />

(art. 53.1 ET). Excepto que las dolencias ocasionadas al trabajador sean debidas a<br />

un incumplimiento grave y culpable del empresario. En estos casos, el empresario<br />

que tenga conocimiento de aquéllas debe adoptar las medidas encaminadas a<br />

prevenirlas, evitarlas o disminuirlas cuando, por ejemplo, sean provocadas por el<br />

sistema de organización y gestión implantado en la empresa 1279 y no recurra a la<br />

adaptación de condiciones o tiempo de trabajo y, en general, a los supuestos de<br />

cambios de puesto o de función por la vía del art. 39 ET. En este último caso, el<br />

trabajador cuenta con la posibilidad del recurso a la vía del art. 50.1 c) ET como<br />

causa justa para solicitar la extinción del contrato de trabajo correspondiéndole las<br />

indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (art. 50.2 ET), así como<br />

también por el incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad 1280 .<br />

Finalmente, estas medidas contempladas en la LPRL, pueden ser de difícil<br />

cumplimiento en los supuestos de teletrabajo cuya característica principal es<br />

la autoorganización en el tiempo y en la gestión de la prestación de servicios<br />

por parte del propio teletrabajador dotado de una gran autonomía y alta<br />

especialización 1281 . En estos casos, el poder directivo “sufre ne<strong>ces</strong>ariamente una<br />

especie de comprensión, directamente proporcional a la acentuada autonomía<br />

adquirida por los trabajadores en la organización de las formas y resultados del<br />

cumplimiento” 1282 que difícilmente hacen posible el establecimiento de tales<br />

medidas.<br />

1278<br />

En realidad, el derecho del trabajador sólo es posible si un acuerdo individual y/o colectivo establece el derecho de<br />

reversión, porque si no el teletrabajador tendrá que optar por cumplir el pacto de teletrabajo o, en su caso, a rescindir su<br />

contrato de trabajo. En relación con el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo (2002), PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL,<br />

Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, RL 2005/1, p. 1330. Vid. STSJ Cataluña 8 de<br />

enero 2003 (RL 2003/TSJ 1731), supuesto en que el trabajador no acepta teletrabajar en un pro<strong>ces</strong>o de reorganización<br />

interna acompañado de cierre de Delegación, donde el tribunal no aprecia los supuestos previstos en el art. 50 ET.<br />

1279<br />

En este sentido, estrés laboral en STSJ Madrid 5 de octubre 2005 (AS 2005/2555).<br />

1280<br />

En general, con respecto al incumplimiento del deber empresarial de seguridad en el trabajo PALOMEQUE LÓPEZ,<br />

Manuel-Carlos, “El derecho constitucional del trabajador a la seguridad en el trabajo”, AL, núm. 4, 1992, p. 43.<br />

1281<br />

Por ejemplo, en los casos en que la empresa opta por la auto-declaración de los teletrabajadores como manera de<br />

controlar la actividad de los mismos, método que, cuando se utiliza, permite a los teletrabajadores asumir una cierta<br />

responsabilidad, en PUJOLAR, Olivier, “Poder de dirección del empresario y nuevas formas de organización y gestión del<br />

trabajo”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.), El poder de dirección del empresario: nuevas perspectivas, La<br />

Ley, Madrid, 2005, p. 139.<br />

1282<br />

En DESSÌ, Ombreta, “Poder directivo y nuevas formas de organización y gestión del trabajo en el ordenamiento<br />

jurídico italiano: puesta a disposición, subcontratación y teletrabajo”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.), El<br />

poder de dirección del empresario: nuevas perspectivas, obra cit., 185.

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