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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

219 <br />

unidos a un sistema de retribución por rendimientos 1030 . Esto significa que en el<br />

teletrabajo también hay que tener en cuenta las prolongaciones de la prestación,<br />

la penosidad del trabajo o el riesgo en su ejecución, la turnicidad, y, en general, la<br />

creación de los nuevos complementos del puesto de trabajo adaptados al ámbito<br />

funcional de la empresa, como por ejemplo, el complemento de penosidad,<br />

toxicidad o peligrosidad a los trabajadores que habitualmente realicen trabajos<br />

con pantallas de visualización de datos (art. 57 VIII CC del Personal Laboral de<br />

la Ciudad Autónoma de Melilla, BO Ciudad de Melilla 4 de agosto 2005, núm.<br />

17-extraordinario).<br />

Por último, el tercer grupo de complementos es el que se fija atendiendo a<br />

las circunstancias relativas a la situación y resultados de la empresa, y comprende<br />

las retribuciones recibidas en función de los beneficios alcanzados por la empresa<br />

y aquellas otras en concepto de incentivos, pagas, pluses o similares que estén<br />

«más o menos directamente» relacionados con los resultados o la situación de<br />

la empresa 1031 . Este tipo de complementos tienen como finalidad el fomento de<br />

una parte variable del salario, atendiendo a la productividad y a la dinámica de<br />

funcionamiento de la empresa 1032 . En este tercer grupo, la participación de los<br />

representantes de los trabajadores en la toma de decisiones económicas es decisiva<br />

para frenar la escasa relevancia de la cuantía o la exclusividad en teletrabajadores<br />

de alta cualificación 1033 , y práctica o nula aplicación en las modalidades de<br />

teletrabajo a domicilio asociado a trabajos repetitivos y monótonos.<br />

El segundo principio básico de los complementos salariales es el carácter<br />

dispositivo en su establecimiento por la autonomía privada. Esto quiere decir<br />

que el establecimiento obligatorio del salario sólo recae sobre el salario base. Por<br />

regla general, los acuerdos específicos en materia de teletrabajo no suelen realizar<br />

una mención especial a los complementos salariales, porque lo normal es que se<br />

remitan a lo acordado en el convenio colectivo 1034 .<br />

1030<br />

ALAMEDA CASTILLOS, Mª Teresa, “Complementos ligados a la cantidad y calidad de trabajo y complementos<br />

compensatorios de la disponibilidad del trabajador”, obra cit., p. 426.<br />

1031<br />

MARTÍN VALVERDE, Antonio; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín; GARCÍA MURCIA, Joaquín, Derecho del<br />

trabajo, obra cit., p. 595. Por ejemplo, vid. el Acuerdo de participación en beneficios de la empresa Danone, S.A. (BOE 6<br />

de febrero 2006, núm. 31).<br />

1032<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R., Modernas tendencias en la ordenación salarial. La incidencia sobre el salario de la<br />

reforma laboral, obra cit., p. 106, también del mismo autor “Retribución variable y cambios productivos”, obra cit., pp. 87<br />

a 109. Sobre la transcendencia del mismo, MONEREO PÉREZ, José Luis, El salario y su estructura después de la reforma<br />

laboral de 1997, obra cit., p. 166.<br />

1033<br />

ALFONSO MELLADO, Carlos I., “Salario y negociación colectiva”, obra cit., p. 50. En relación a la participación<br />

retributiva, LUJÁN ALCARAZ, José, “La participación retributiva de los trabajadores en la empresa”, en APARICIO TOVAR,<br />

Joaquín (coord.), Estudios sobre el salario, Bomarzo, Albacete, 2004, pp. 53 a 86; MERCADER UGUINA, Jesús R.; MARTÍN<br />

JIMÉNEZ, Rodrigo, “Retribución variable y gestión del rendimiento”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord.), obra<br />

cit., pp. 400 a 412.<br />

1034<br />

Art. 4 Accordo Commerse Sector (20/6/1997); art. 1 Accordo ENPACL (Nacional Institute of Labour Consultans) de<br />

15/01/1997; art. 1 Accordo Dun & Bradstreet Kosmos (8/06/1995) excepto la base de cálculo de la retribución de la<br />

productividad remitiéndose al salario base del convenio; art. 1 Accordo Digital Equipment (13/02/1996); Art. 9 Contratto<br />

Collettivo Decentrato sul Telelavoro (junio 1998) de ITEA (I’Istituto trentino di edilizia abitativa) que regula la introducción<br />

del teletrabajo y el incentivo de la productividad previsto en el convenio colectivo provincial; art. 4 Contratto Nazionale delle<br />

aziende di commercio e servizi (20/06/1997) remitiéndose al CCNL terciario 3/11/94. In extenso, BORTONE, Roberta;<br />

CIMAGLIA, Mª Cristina, “Aspetti legislativi e contrattuali del telelavoro” en GIANNINI, Mirella y otros, Telelavoro tra<br />

immaginario e realitá. Buone pratiche e regolazione nelle imprese, Fondazione Giacomo Brodolini, Roma, 2006, pp. 38 y ss.

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