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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

137 <br />

electrónico en los casos en que la documentación no tenía carácter confidencial),<br />

cuando por las características del puesto de trabajo, los teleempleados públicos<br />

no ne<strong>ces</strong>itan en realidad ningún tipo de método informático con conexión online<br />

para realizar sus tareas de teletrabajo. En otros casos, la nueva plataforma<br />

informática provocó “sensaciones de incomodidad” 595 . En todo caso, hay que<br />

tener en cuenta que la plataforma que se aplicó en la experiencia piloto que incluía<br />

un medidor estadístico automático del número de ve<strong>ces</strong> que el teletrabajador<br />

utilizaba el sistema, las horas empleadas y la cantidad de trabajo realizada en<br />

cada ocasión, fue implantado para que los Responsables de Área, los Jefes de<br />

Área y los miembros del Grupo de Expertos pudieran “supervisar debidamente<br />

la experiencia”, algo que entiendo inne<strong>ces</strong>ario en un sistema de implantación<br />

por objetivos, salvo que expresamente se quieran controlar “todos los pasos”<br />

realizados por el teleempleado 596 .<br />

Por lo demás, en los programas de teletrabajo se ha de determinar un<br />

contenido mínimo donde deben constar los objetivos y duración del programa;<br />

número y tipo de puestos de trabajo teletrabajables; modalidad o modalidades de<br />

distribución de la jornada de teletrabajo, número máximo de horas diarias o de<br />

jornadas a la semana en la que los empleados habrán de desempeñar su puesto<br />

de trabajo de modo presencial y las que pueden ser teletrabajables; condiciones<br />

específicas que debe reunir el personal, procedimiento de selección y composición<br />

de las comisiones de valoración que deban informar las mismas, debiendo ajustarse<br />

al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres; criterios de<br />

valoración de las solicitudes cuando existan más solicitudes que puestos susceptibles<br />

de ser desempeñados mediante teletrabajo, con la finalidad de favorecer la<br />

integración y conciliación del personal de la Administración; criterios y órganos de<br />

seguimiento del trabajo desarrollado por los teletrabajadores (art. 4.1).<br />

En relación a las condiciones para teletrabajar es ne<strong>ces</strong>ario que el empleado<br />

se encuentre en situación de servicio activo 597 , que tenga conocimientos de<br />

informática y que haya realizado previamente un curso de formación sobre<br />

595<br />

Sobre la operatividad de la plataforma informática, MAP, Libro Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra<br />

cit., pp. 170 a 173. Unos de los problemas que presentó la plataforma es que incorporó un entorno completamente nuevo y<br />

diferente al habitual con recursos nuevos. Esto es algo totalmente ne<strong>ces</strong>ario, dado que hay que crear un entorno específico<br />

para articular el teletrabajo, y así garantizar la seguridad y confidencialidad de las materias sometidas al teletrabajo.<br />

596<br />

De todas maneras, no fue posible utilizar esa importante fuente estadística que se obtuvo con la implantación de la<br />

experiencia, porque sólo se realizó a través de la plataforma una pequeña parte de las tareas de teletrabajo, MAP, Libro<br />

Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra cit., pp. 171 y 172.<br />

597<br />

El Título VI -arts. 85 a 91- del EBEP contempla las distintas situaciones administrativas en que se pueden encontrar los<br />

funcionarios de carrera (servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones, excedencia y suspensión de<br />

funciones). Las situaciones del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas son las reguladas en el ET y en<br />

los convenios colectivos. Sin embargo, éstos pueden determinar “la aplicación de algunos de los criterios establecidos en<br />

los arts. 85 a 91 EBEP para los funcionarios activos, en los que no resulten incompatibles con las soluciones específicas de<br />

la ley laboral” (art. 92 EBEP), en DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, “El Estatuto Básico del Empleado Público. Comentario de<br />

urgencia a los aspectos laborales de la Ley 7/2007, de 12 de abril”, obra cit., p. 16. En relación a la situación de servicio<br />

activo del funcionario de carrera (art. 86 EBEP), ésta se configura de modo residual “si no concurren los presupuestos de<br />

hecho para declarar otra situación administrativa, será esta en la que haya de encuadrarse el funcionario”, en CASTILLO<br />

BLANCO, Federico A., “Las situaciones administrativas de los empleados públicos”, en SÁNCHEZ MORÓN, Miguel,<br />

Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Lex Nova, Valladolid, 2007, p. 512.

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