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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

125 <br />

actividad -autonomía jurídica- pero sin integración en la organización productiva<br />

del cliente 532 . El sistema de fuentes en la configuración del régimen profesional del<br />

TRADE se rige por el que se establece para los trabajadores autónomos (art. 3.1<br />

LETA), es decir, las normas jurídicas aplicables a los trabajadores autónomos, los<br />

acuerdos colectivos de interés profesional de eficacia limitada aplicables sólo para<br />

los TRADE (art. 3.2 y 13 LETA), y por último los contratos individuales concertados<br />

entre el trabajador autónomo y su cliente 533 . Si nos detenemos en los acuerdos<br />

de interés profesional, observamos que en materia de teletrabajo se abre una<br />

posibilidad de regulación colectiva para el colectivo de los TRADE en el momento<br />

en que sean concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los<br />

trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para que<br />

las que teletrabajen, estableciéndose las condiciones de modo, tiempo y lugar de<br />

ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales 534 .<br />

La LETA deja un amplio margen de libertad a las partes en el establecimiento<br />

del contenido del acuerdo, otorgando de esta manera primacía a la libertad de<br />

negociación de las partes no sujetas a ninguna imposición o, en su caso, a un<br />

contenido mínimo imprescindible en sus cláusulas 535 . Esto significa que los sujetos<br />

pueden además suscribir en el acuerdo de interés profesional aquellos aspectos<br />

de la relación profesional de los TRADE como, por ejemplo, la imposición de<br />

ciertos deberes informativos a las empresas-cliente sobre la evolución o creación<br />

del teletrabajo autónomo, o la identificación de las actividades reservadas a los<br />

autónomos en el ámbito del teletrabajo, entre muchas otras 536 .<br />

Estos acuerdos dotados de “plena eficacia vinculante” 537 limitada a las<br />

partes firmantes, o a las que éstos representan por la concurrencia de una relación<br />

532<br />

MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, “Trabajadores en la frontera: comentario al estatuto del trabajo autónomo”, obra<br />

cit., p. 102.<br />

533<br />

GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, Beatriz; LAHERA FORTEZA, Jesús, “Ámbito y fuentes de regulación del trabajo<br />

autónomo”, obra cit., p. 100. El art. 3.1 de la LETA contempla que el régimen profesional del trabajador autónomo se<br />

regirá por: a) las disposiciones contempladas en la propia LETA, “en lo que no se opongan a las legislaciones específicas<br />

aplicables a su actividad así como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación”;<br />

b) la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación<br />

jurídica del trabajador autónomo; c) los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre trabajador autónomo<br />

y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas establecidas<br />

en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho ne<strong>ces</strong>ario; d) los usos y costumbres locales y<br />

profesionales.<br />

534<br />

Art. 13.1 LETA “Los acuerdos de interés profesional (…), concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen<br />

a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán<br />

establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales<br />

de la contratación (…).”<br />

535<br />

En este sentido, CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los acuerdos de interés profesional”, en CRUZ VILLALÓN, Jesús; VALDÉS<br />

DAL-RÉ, Fernando, El estatuto del trabajo autónomo, La Ley, Madrid, 2008, pp. 399 y 400.<br />

536<br />

Estas materias son las que sugiere, entre otras, pero sin referencia al teletrabajo, SIRVENT HERNÁNDEZ, Nancy,<br />

“Los acuerdos de interés profesional como fuente reguladora de la relación profesional de los trabajadores autónomos<br />

económicamente dependientes”, RGDTSS, núm. 15, 2007, p. 19.<br />

537<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los acuerdos de interés profesional como fuente reguladora de la relación profesional de<br />

los trabajadores autónomos económicamente dependendientes”, obra cit., p. 408, “la norma llega a otorgar una eficacia<br />

vinculante al acuerdo de interés profesional superior al derivado del pacto individual, superior en el sentido de que sus<br />

previsiones no pueden ser contradichas anterior o posteriormente por ese pacto individual”. En contra, GUTIÉRREZ-<br />

SOLAR, Beatriz; LAHERA FORTEZA, Jesús “Ámbito y fuentes de regulación del trabajo autónomo”, obra cit., p. 110;<br />

OJEDA AVILÉS, Antonio, “La sinéresis de lo colectivo como rasgo sustancial del Estatuto del Autónomo”, AS, núm. 4,<br />

2009, p. 26, le atribuye un cometido “orientativo e interpretativo”.

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