10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

148<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

y empresa y desde luego no implica la inexistencia del contrato de trabajo, sino<br />

una de las condiciones del mismo, no pudiéndose admitir que los avan<strong>ces</strong> de la<br />

ciencia, (...) lleguen a suponer, como pretende la empresa, un retro<strong>ces</strong>o social<br />

favoreciendo la precariedad del empleo o el trabajo sumergido, por lo que en<br />

todo caso la legislación laboral debe ser aplicada” [STSJ Madrid 30 de septiembre<br />

de 1999 (AS 1999/3321)]. Por lo tanto, el hecho de que el trabajador pudiera<br />

elegir el lugar de trabajo, junto a la jornada y el horario “son elementos que<br />

no desvirtúan el carácter laboral del vínculo” 648 porque, en definitiva, realizan<br />

sus funciones en iguales condiciones que cualquiera de los empleados en la sede<br />

central, reflejando el alto grado de dependencia y escasa autonomía al realizar su<br />

actividad 649 .<br />

Estos presupuestos que identifican la forma de la prestación con el<br />

teletrabajo se incluyen en el ámbito de aplicación de la normativa laboral, cuando<br />

la prestación de servicios del teletrabajador se realiza de acuerdo con las notas<br />

caracterizadoras del trabajo asalariado (voluntariedad, ajenidad, dependencia<br />

y retribución, art. 1.1 ET). La voluntariedad significa el compromiso libremente<br />

asumido por los sujetos del contrato de trabajo que se obligan a cumplir lo<br />

pactado, siempre que lo convenido no sea contrario a la ley, a la moral ni al orden<br />

público (art. 1255 del Código Civil) 650 .<br />

Según la doctrina tradicional, la ajenidad se manifiesta en los frutos<br />

(quien trabaja no se apropia de los frutos del trabajo), en los riesgos (quien trabaja<br />

no asume los riesgos del trabajo), en el mercado (es el empleador el que ofrece<br />

al mercado el resultado del trabajo), o bien en la utilidad patrimonial del trabajo<br />

(el trabajador no traslada frutos o productos sino “utilidades patrimoniales de<br />

valoración económica”) 651 . La dependencia no sólo se concibe como la inserción<br />

en el ámbito de organización y dirección empresarial, sino también como “el<br />

sometimiento del trabajador a los poderes de empresario” 652 . Por último, la<br />

retribución significa que el trabajo realizado tiene una contraprestación económica<br />

denominada salario (art. 26 ET), quedando al margen todos los trabajos “realizados<br />

a título de amistad, benevolencia o buena vecindad” (art. 1.3 d ET).<br />

648<br />

Entre otras, SSTSJ Cataluña 11 de febrero de 2000 (AS 2000/1243); 16 de mayo de 2000 (AS 2000/1928); Asturias 16<br />

de marzo de 2001 (AS 2001/335); de 14 de abril de 2000 (AS 2000/1003) con respecto a los colaboradores periodísticos<br />

que teletrabajan.<br />

649<br />

STS de 23 de mayo de 2001 (AL 2001/1194) y STSJ Madrid 30 de septiembre de 1999 (AS 1999/3321), STSJ País<br />

Vasco 15 de julio 2008 (JUR 2009/253497).<br />

650<br />

A su vez, la prestación a la que se comprometen las partes es de carácter personal, entendida como actividad desarrollada<br />

por un trabajador asalariado, sujeto plenamente identificado en la relación contractual a diferencia de otras modalidades<br />

contractuales civilistas (contrato de obra o mandato). La excepción la encontramos en el denominado contrato de grupo<br />

(art. 10 ET) o las sustituciones cubiertas con el contrato de interinidad (art. 15.1 c ET).<br />

651<br />

Vid. ALONSO OLEA, Manuel, Introducción al Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, 1981, pp. 23 y ss., (ajenidad en<br />

los frutos); G. BAYÓN CHACÓN y E. PÉREZ BOTIJA, Manual de Derecho del trabajo, 12 ª edic., I, pp. 23 y ss. (ajenidad<br />

en los riesgos); ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, “La ajenidad en el mercado: Un criterio definitorio del contrato de<br />

trabajo”, obra cit., pp. 495 y ss. (ajenidad en el mercado) y, sobre la evolución de estas posturas en MONTOYA MELGAR,<br />

Alfredo, Derecho y Trabajo, Civitas, Madrid, 1997, p. 28 (utilidad patrimonial del trabajo).<br />

652<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, El poder de dirección del empresario, Tecnos, Madrid, 1965, p. 72.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!