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1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

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272<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

tipo de control y, por lo tanto, se hace ne<strong>ces</strong>ario un examen previo sobre las<br />

condiciones del teletrabajador y del lugar de trabajo. En cambio, cuando la<br />

conexión es on line, la interactividad permite al empresario conocer en tiempo<br />

real la realización de la prestación de servicios y, por consiguiente, el cumplimiento<br />

de la normativa preventiva (pausas, descansos, etc.) 1304 .<br />

En estos casos, para verificar tales pausas serán ne<strong>ces</strong>arios unos dispositivos<br />

informáticos a modo de “tacógrafos” que registren los tiempos de utilización del<br />

ordenador y que, en el supuesto de que se superen, interrumpan el funcionamiento<br />

del mismo 1305 . De este modo, se da cumplimiento a las prescripciones contenidas en<br />

el art. 3 del RD 488/1997, dado que el empresario debe reducir la duración máxima<br />

del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que<br />

esta tarea se alterne con otras, o estableciendo las pausas ne<strong>ces</strong>arias cuando la<br />

alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficiente.<br />

No obstante, nos encontramos ante un obstáculo, ya que la periodicidad,<br />

duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas se<br />

deben acordar en los convenios colectivos (art. 3.4), y no todos los convenios los<br />

contemplan 1306 . Sin embargo, en estos casos cabe acudir a la Guía Técnica para la<br />

evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a la utilización de equipos<br />

que incluyen pantallas de visualización del INSHT, que establece unas pausas de<br />

diez ó quince minutos por cada 90 minutos de trabajo con pantalla, y si las tareas<br />

requieren una gran atención una pausa de diez minutos por cada 60 minutos 1307 ,<br />

excepto cuando los trabajadores dispongan de un margen de autonomía suficiente<br />

en la organización de las actividades y, por lo tanto, “puedan seguir su propio<br />

ritmo de trabajo y realizar pequeñas pausas discrecionales siempre y cuando no<br />

esté sometido a un a<strong>premio</strong> ex<strong>ces</strong>ivo de tiempo” 1308 .<br />

En cuanto a las características del puesto de trabajo, la dificultad en el<br />

teletrabajo se manifiesta ante la imposibilidad por parte del empresario de hacer<br />

efectiva la evaluación de riesgos de los trabajadores móviles que no desarrollen<br />

parte de la actividad en la empresa, en un telecentro o en su propio domicilio, como<br />

puede ser un lugar proporcionado por el cliente, un hotel y otros análogos 1309 .<br />

1304<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1037.<br />

1305<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 183.<br />

1306<br />

En Italia, el art. 54 del D. 626/1994 establece unas pausas en defecto de su no regulación en convenio colectivo, y la<br />

prohibición de acumulación al principio o al final de la jornada. Así mismo, tienen la consideración de jornada los tiempos<br />

de espera de la respuesta del sistema informático. En este sentido, la doctrina critica la falta de una regulación similar,<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 183. Vid. art. 80 del CC de Prensa No<br />

Diaria (BOE 24 de febrero, núm. 41) que contempla una pausa de 15 minutos por cada dos horas de trabajo que tiene<br />

la consideración de tiempo efectivo de trabajo y no acumulable; en el art. 78 CC del Grupo Motorpress Ibérica (BOE 22<br />

septiembre 2006, núm. 227) durante ese período el trabajador puede realizar otras tareas siempre que estén dentro de<br />

su competencia.<br />

1307<br />

Por remisión, vid. art. 58 del CC de la empresa Digitex Informática, S.L. (BOE 10 de noviembre 2004, núm. 271). Entre<br />

otros, art, 85 II CC de Ediciones Reunidas, S.A. (BOE 16 de enero 2008, núm. 14) 15 minutos por cada dos horas; art. 58<br />

CC El Mobiliario Urbano, S.L.U. (BOE 8 de marzo 2007, núm. 58).<br />

1308<br />

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de<br />

visualización (http://www.mtas.es/insht/practice/guias.htm).<br />

1309<br />

En MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1037, las obligaciones

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