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251 <br />

La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

4.1. Consideraciones generales sobre la aplicación de la normativa<br />

preventiva en el teletrabajo<br />

La utilización de las nuevas tecnologías y, por lo tanto, del teletrabajo, crea un<br />

nuevo medio ambiente de trabajo que, condicionado por las circunstancias de la<br />

prestación de servicios, dificultan la garantía del cumplimiento de la normativa<br />

sobre seguridad y salud en el trabajo 1185 . En este epígrafe vamos a tratar los<br />

problemas relacionados con la aplicación de la normativa preventiva en materia de<br />

seguridad y salud en el teletrabajo, para defender la ne<strong>ces</strong>idad de una regulación<br />

específica en esta materia. Analizando el papel del teletrabajador en materia de<br />

seguridad laboral, y ya que éste tiene un mayor protagonismo en la organización<br />

del trabajo, creemos que debe compartir ese papel con el actual referente en<br />

materia de seguridad laboral: el empresario. En todo caso, los problemas que<br />

surgen en el teletrabajo respecto a esta materia pueden reducirse en el momento<br />

en se implante la cultura preventiva en esta forma de organización del trabajo.<br />

En el teletrabajo la seguridad y salud de los trabajadores ocupan un lugar<br />

destacado en cuanto que están en juego la garantía de los derechos constitucionales<br />

reconocidos en esta materia a los trabajadores. Una muestra de esta relevancia<br />

constitucional es la abundante normativa preventiva existente a los efectos del<br />

estudio de su aplicación a esta forma de trabajo. En líneas generales, la normativa<br />

general contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de<br />

Riesgos Laborales (LPRL) es de aplicación también al teletrabajo 1186 , siempre y<br />

cuando se tengan en cuenta las imposibilidades, en unos casos, o las dificultades<br />

en otros, para aplicar las medidas preventivas contempladas en dicha normativa<br />

general que van a ne<strong>ces</strong>itar de una adaptación o regulación a las peculiaridades<br />

del teletrabajo 1187 .<br />

1185<br />

PÉREZ PÉREZ, Manuel, “Derecho del trabajo y nuevos sistemas tecnológicos”, RL 1988/I, p. 248, “las nuevas<br />

tecnologías no modifican sólo el contenido y el tiempo de prestación de trabajo sino que condicionan sensiblemente<br />

las circunstancias (ambiente) en que aquél se desenvuelve: afectan de manera inmediata a las exigencias de seguridad e<br />

higiene en el trabajo”.<br />

1186<br />

En Italia, ante la inexistencia de normas específicas, también se produce el reenvío a la normativa general, en este<br />

sentido, GAETA, Lorenzo; MANACORDA, Paola; RIZZO, Renato, Telelavoro. L´ufficio a distanza, Ediese, Roma, 1995,<br />

p. 36.<br />

1187<br />

Igualmente, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales. Problemas y propuestas de<br />

soluciones”, en AAVV, La descentralización productiva y nuevas formas de organización del trabajo, MTAS, Madrid, 2000,<br />

pp. 1.047 y 1.048.

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