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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

35 <br />

de la ubicación del propio puesto de trabajo” 37 , donde “(…) el trabajador no<br />

mantiene contacto personal alguno con sus colegas, pero está en condiciones de<br />

comunicar con ellos por medio de las nuevas tecnologías” 38 . El trabajo a distancia<br />

es un rasgo del teletrabajo que no supone ninguna novedad en el Derecho del<br />

Trabajo 39 , y describe la simple deslocalización de la actividad respecto del centro de<br />

imputación de los resultados, puesto que el teletrabajador no realiza la prestación<br />

de servicios acordada en el lugar típico de referencia laboral, el centro de trabajo<br />

contemplado en el art. 1.5 ET 40 o, en sentido amplio, en aquellos lugares de<br />

trabajo habituales que sean espacios de la empresa donde se realice determinada<br />

actividad 41 .<br />

La normativa laboral contempla el trabajo a distancia en el denominado<br />

contrato de trabajo a domicilio (art. 13 ET) y en la actividad desempeñada por<br />

los agentes y operadores mercantiles dependientes, regulada como relación<br />

laboral especial (RD 1438/1985, de 1 de agosto). En estos casos, para que exista<br />

contrato de trabajo es suficiente con que haya dependencia jurídica y un ámbito<br />

de organización y dirección, que no tiene que ser físico (art. 1.1 ET) 42 .<br />

En este tipo de contratos podemos identificar un rasgo común, y es que<br />

la realización de la prestación no se lleva a cabo en el lugar convencional –el<br />

centro de trabajo– establecido por el empresario. No obstante, el lugar concreto<br />

de realización de la prestación laboral va a determinar la modalidad de teletrabajo,<br />

por lo que no cabe identificar el teletrabajo sólo con el trabajo a distancia, sino<br />

también con aquél que se realiza en lugares distintos al convencional (domicilio,<br />

telecentro, itinerante). En el teletrabajo queda clarificada la diferencia tradicional<br />

entre centro de trabajo y lugar de trabajo: si se trata de teletrabajo a domicilio<br />

estamos ante un lugar de trabajo determinado, y si se trata de teletrabajo móvil<br />

habría que hablar de distintos lugares de trabajo itinerantes y no de lugares<br />

distintos al centro de trabajo. En el caso del teletrabajo en telecentro estamos ante<br />

37<br />

Al respecto, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, “Teletrabajo: naturaleza jurídica y relaciones laborales”, TS, núm. 92-93,<br />

1998, p. 21.<br />

38<br />

DI MARTINO, Vittorio; WIRTH, Linda, “Teletrabajo: un nuevo modo de trabajo y vida”, en RIT, vol. 109, núm. 4,<br />

1990, p. 471.<br />

39<br />

GAETA, Lorenzo, “Il telelavoro: legge e contrattazione” en Giornale di diritto del lavoro e di relazioni industriali,<br />

núm. 68, 1995, 4, p. 550; DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, “La condición legal del teletrabajador”, en AAVV, Trabajar en<br />

la Sociedad de la Información. El teletrabajo: problema o solución. Cómo contratarlo, Colección Fórum Universidad-<br />

Empresa, Madrid, 1999, p. 190.<br />

40<br />

SIERRA BENÍTEZ, E. Macarena, “Teletrabajo: una aproximación al concepto y regulación”, en AAVV, Descentralización<br />

productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad<br />

Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, MTAS; Madrid, 2000, p. 882.<br />

41<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 766; PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco;<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo en España. Perspectiva jurídico laboral, obra cit., p. 17.<br />

42<br />

En parecidos términos, MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Teletrabajo: modelos contractuales de la prestación de<br />

servicios”, en AAVV, Trabajar en la sociedad de la información. El Teletrabajo: problema o solución. Cómo contratarlo,<br />

Colección Fórum Universidad-Empresa, Madrid, 1999, p. 200. En OJEDA AVILÉS, Antonio, “La genealogía del contrato<br />

de trabajo”, REDT, núm. 135, 2007, p. 555, “Interesa destacar en el nacimiento del contrato de trabajo dos aspectos<br />

importantes: uno, que lo medular en él es el poder jerárquico ejercido por el empresario sobre el trabajador; y dos, que el<br />

contrato que nos ocupa surge para poner de relieve tal aspecto y, a renglón seguido, comenzar a defender un equilibrio<br />

real mediante contrapoderes internos al contrato –derechos mínimos del trabajador- y externos al mismo –legalización de<br />

los sindicatos, regulación de los comités, potenciación de los convenios colectivos-”.

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