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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

empleo similar. Esto no impide que se tengan en cuenta las peculiaridades de<br />

la prestación del teletrabajo, y se establezca un complemento de teletrabajo<br />

ligado al puesto de trabajo y a la prestación misma en el domicilio o en otro lugar.<br />

En cuanto al apartado de los suplidos y gastos de las herramientas y útiles, se<br />

amplía en el teletrabajo a domicilio a otros gastos que lleva implícitos como luz,<br />

agua, limpieza y acondicionamiento, aspectos que la negociación colectiva debe<br />

desarrollar.<br />

DECIMOQUINTA<br />

En el teletrabajo, el poder de dirección del empresario no tiene unas<br />

características muy diferentes a las que le son propias en el trabajo subordinado<br />

presencial. La cuestión más controvertida es la relativa al poder de vigilancia y<br />

control empresarial, y la amenaza que el uso de los medios informáticos supondría<br />

para la privacidad de los teletrabajadores. No obstante, el poder de control no es<br />

arbitrario ni absoluto, sino que está sometido a límites: el primero, relacionado con<br />

la misma finalidad de control, consistente en verificar sólo el cumplimiento de las<br />

obligaciones y deberes laborales por el teletrabajador; y el segundo, relacionado<br />

con la dignidad del trabajador, presente en todos los derechos fundamentales<br />

del mismo y, por supuesto, en el derecho a la intimidad. En nuestro análisis de<br />

los límites y condiciones del ejercicio de ese poder, intentamos justificar que<br />

la normativa de protección de datos es la vía más adecuada para garantizar<br />

la privacidad de los teletrabajadores. Por otro lado, ante la nula voluntad del<br />

legislador, y la ne<strong>ces</strong>idad de establecer el uso de los canales de comunicación<br />

telemáticos entre los trabajadores y sus representantes, mantenemos la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de potenciar la negociación colectiva en esta materia.<br />

DECIMOSEXTA<br />

En materia de protección de datos, el empresario tiene unos deberes de<br />

información a efectos de exigir al trabajador la diligencia debida en el cumplimiento<br />

de la prestación. Este deber de información, recogido en la legislación, y en la<br />

normativa de la empresa en materia de protección de datos, afecta en particular<br />

a las restricciones en el uso del equipo del tratamiento de la información, de las<br />

herramientas de Internet y de las posibles sanciones en caso de incumplimiento, que<br />

deberían ser objeto de tratamiento en la negociación colectiva. En relación con la<br />

salvaguarda de la privacidad del trabajador, los dispositivos de control empresarial<br />

no deben ser utilizados sin que el empresario informe a los trabajadores, y sin la<br />

previa consulta con los representantes de los trabajadores, como contempla la<br />

Directiva 90/270 sobre pantallas de visualización.

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