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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

265 <br />

4.3. El papel del empresario como garante de seguridad en el teletrabajo<br />

4.3.1. Obligación empresarial general<br />

En el teletrabajo, el papel del empresario en materia de seguridad y salud<br />

es también principal, puesto que entra en juego la aplicación de la LPRL que<br />

establece el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los<br />

riesgos laborales (art. 14.1) y la obligación de garantizar la seguridad y la salud<br />

de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo<br />

(art. 14.2) 1264 .<br />

Este deber general del empresario tiene su fundamento en el contrato de<br />

trabajo y, por lo tanto, en el poder de dirección, organización y ejecución del<br />

trabajo 1265 . Sin embargo, en el teletrabajo se pueden dar situaciones en las que<br />

por el grado de autonomía o de responsabilidad del trabajador, por ejemplo, en<br />

cuanto a la organización del trabajo, la falta de control externo o de supervisión<br />

puede provocar que se trabaje en ex<strong>ces</strong>o o que se trabaje poco afectando así a<br />

horarios y ritmos biológicos. El ex<strong>ces</strong>o de trabajo y la disponibilidad de trabajar<br />

en cualquier momento y lugar pueden provocar la denominada «adicción al<br />

trabajo», caracterizada por una ex<strong>ces</strong>iva dedicación de tiempo y esfuerzo así<br />

como un trastorno compulsivo e involuntario a continuar trabajando, además<br />

de un desinterés total por otro tipo de actividades 1266 , apareciendo una serie de<br />

riesgos psicosociales a los que supra hicimos referencia.<br />

El teletrabajo se caracteriza por la libertad que goza el teletrabajador de<br />

gestionar la organización de su tiempo de trabajo (cláusula 9 AMET), en este<br />

sentido, la dependencia laboral se atenúa en beneficio de una facultad de<br />

autoorganización mayor “basándose la jerarquía empresarial más en estímulos<br />

que en sanciones” 1267 . Al respecto, el empresario no puede ampararse en la<br />

libertad de autoorganización que tiene el trabajador para gestionar su tiempo de<br />

trabajo, para intentar eximirse o limitar la responsabilidad en materia de seguridad<br />

y salud en el trabajo. Esto quiere decir que tiene plena efectividad la aplicación del<br />

art. 14 LPRL, en cuanto el empresario es el principal responsable en materia de<br />

prevención de riesgos laborales y, por lo tanto, cuando tenga conocimiento de un<br />

deterioro de la salud del trabajador como consecuencia del trabajo (ejemplo, estrés<br />

laboral ocasionado por la organización y gestión implantada en la empresa que le<br />

1264<br />

En Italia, igualmente, art. 2087 del código civil italiano, en CASSANO, Giuseppe; LOPATRIELLO, Stefania, “Il<br />

telelavoro: profili giuridici e sociologici”, Il diritto dell´informazione e dell´informatica, 1998-I, p. 436.<br />

1265<br />

In extenso, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, La obligación general de seguridad, obra cit., pp. 115 a 150. En MONTOYA<br />

MELGAR, Alfredo, “Nuevas dimensiones jurídicas de la organización del trabajo en la empresa”, RMTAS, núm. 23, p. 26,<br />

la posición de poder empresarial atiende a dos fundamentos: uno, la organización laboral de la empresa en su conjunto<br />

(vertiente organizativa-general); y otro, la satisfacción del derecho de crédito del empresario frente al concreto trabajador<br />

(vertiente contractual-individual).<br />

1266<br />

CIFRE GALLEGO, Eva, “Estrategias de mejora de salud psicosocial del teletrabajador”, CEF. Trabajo y Seguridad Social.<br />

Comentarios y casos prácticos. Recursos humanos, núm. 300, 2008, p. 189; ALONSO FABREGAT, María Bernardina,<br />

“Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”, obra cit., p. 3.<br />

1267<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Nuevas dimensiones jurídicas de la organización del trabajo en la empresa”, obra<br />

cit., p. 28.

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