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194<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

una regulación ad hoc que contemple la regulación y especialidades de la jornada<br />

en el teletrabajo prestando un desarrollo reglamentario análogo al RD 1661/1995<br />

y con las formalidades y garantías del art. 34.7 ET.<br />

La consideración que tienen para la jurisprudencia comunitaria y la nacional 890<br />

los tiempos de disponibilidad, es perfectamente trasladable a los supuestos de<br />

teletrabajo donde se exija la localización en momentos en que el teletrabajador<br />

no tenga trabajo efectivo que realizar. No obstante, todavía es problemático el<br />

tratamiento que hay que dar a los tiempos de simple disponibilidad, cuestión<br />

sobre la que no existe unanimidad. En concreto, la Comisión Europea niega la<br />

condición de tiempo de trabajo, aunque con mati<strong>ces</strong>, al tiempo de disponibilidad,<br />

mientras que el Parlamento Europeo, aunque con particularidades, mantiene otra<br />

interpretación 891 . La Comisión Europea, en su intento de alcanzar el equilibrio entre<br />

flexibilidad en el empleo y seguridad y salud de los trabajadores, plantea que los<br />

períodos de tiempo latente o inactivo durante el tiempo de guardia, en los que no<br />

se realiza un trabajo real y efectivo, no deben gozar del mismo nivel de protección<br />

que los períodos realmente activos. Por lo tanto, mantiene que esos períodos de<br />

tiempo de guardia latente o inactiva no deben ser considerados tiempo de trabajo<br />

efectivo según la definición de la D. 2003/88/CE, salvo disposición en contrario<br />

contemplada en la legislación nacional de cada país miembro o en la negociación<br />

colectiva. El Parlamento Europeo, en su contra, mantiene que el período latente o<br />

inactivo de guardia es tiempo de trabajo efectivo 892 .<br />

El 10 de junio de 2008 los ministros de empleo de la UE acordaron la<br />

propuesta de modificación de la Directiva del tiempo de trabajo, pero en segunda<br />

vuelta el Parlamento Europeo se opuso a la propuesta del Consejo sobre la jornada<br />

laboral 893 . Al no haber acuerdo entre el Consejo y el Parlamento, en marzo de<br />

2010 la Comisión inició una fase de consulta a los interlocutores sociales sobre<br />

la posibilidad de revisión de la Directiva. La Comisión todavía no ha formulado<br />

890<br />

La ultima doctrina judicial nacional coincidente con la doctrina jurisprudencial comunitaria, es la de la Sala 3ª del TS, de<br />

16 de diciembre 2008 (Rec. 7/2007) e igualmente de la misma Sala y fecha el Rec. 4/2007. Esta última, discordante con la<br />

de la Sala 4ª del TS de 18 septiembre 2001 (La Ley 8581/2001), partidaria de distinguir entre “tiempo de trabajo efectivo<br />

y tiempo de presencia”. Y con aquellas otras que, a efectos de la calificación de horas extraordinarias, no computan ni los<br />

supuestos de mera localización, ni tampoco las guardias médicas de presencia, SSTS de 21 de junio de 1982 (Ar. 4054);<br />

de 19 de octubre de 1982 (Ar. 6205), de 14 de marzo de 1985 (Ar. 1339); de 16 de junio de 1988 (Ar. 5404); de 24 de<br />

junio de 1992 (Rec. 2010/1991).<br />

891<br />

PÉREZ AMORÓS, Francisco, “Tiempo y trabajo. Algunas consideraciones sobre el trabajo nocturno y trabajadores<br />

nocturnos”, obra cit., p. 114.<br />

892<br />

ENJUTO JEREÑO, Diego, “La modificación de la Directiva 2003/88/CE: problemática en torno a la cláusula “op-out”,<br />

al período de referencia para el cómputo de la jornada ordinaria y al concepto de “tiempo de trabajo efectivo”, Iuslabor.<br />

Universidad Pompeu Fabra, núm. 3, 2005, p. 5, http://www.opf.edu/iuslababor/032005/art01.htm.<br />

893<br />

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, respecto a la Posición Común del<br />

Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva<br />

2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo [10597/2/2008-C6-0324/2008-<br />

2004/0209(COD)]; P6-TA-PROV(2008)0615. La Enmienda 9 contempla que “Se considerará tiempo de trabajo la<br />

totalidad del tiempo de guardia, incluido el período inactivo. Sin embargo, en virtud de convenios colectivos u otros<br />

acuerdos entre los interlocutores sociales o mediante disposiciones legales o reglamentarias, los períodos inactivos del<br />

tiempo de guardia podrán calcularse de manera específica para cumplir con la duración máxima del tiempo de trabajo<br />

semanal a que se refiere el artículo 6, siempre que se cumplan los principios generales de protección de la salud y seguridad<br />

de los trabajadores. El período inactivo del tiempo de guardia no se tendrá en cuenta para calcular los períodos de descanso<br />

diario o semanal previstos en los artículos 3 y 5 respectivamente”.

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