1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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284<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
el alcance de las obligaciones en los supuestos de teletrabajo itinerante o móvil<br />
y, en su caso, con qué protección cuentan estos trabajadores. En este sentido, es<br />
obvio que no puede limitarse el alcance de las obligaciones empresariales, pero no<br />
es menos cierto que algunas son de dudosa efectividad 1379 . En cambio, en otros<br />
casos, el cumplimiento vendrá marcado por la propia dinámica de la prestación de<br />
trabajo cuando el propio trabajador pueda administrar los descansos con “cierta<br />
autonomía” y, por lo tanto, escoger los tiempos de descanso en el transcurso<br />
de una jornada laboral, sobre todo cuando ha realizado un período intensivo de<br />
trabajo con las tecnologías de la comunicación 1380 .<br />
En definitiva, es obvio que en el teletrabajo va a ser ne<strong>ces</strong>ario contar con<br />
una especial colaboración del teletrabajador en materia de seguridad y salud en<br />
el trabajo y, por lo tanto, habrá que estudiar el alcance del papel del empresario<br />
en relación con la exigibilidad o no de esa especial colaboración, cuestión que<br />
trataremos más adelante dentro de las obligaciones del teletrabajador 1381 .<br />
En otras ocasiones, los problemas en materia de seguridad y salud laboral<br />
del teletrabajador disminuyen si son realizados en un telecentro donde se tiene<br />
que respetar el cumplimiento de las normas de prevención del lugar 1382 . En los<br />
telecentros el empresario, la Inspección de Trabajo y los representantes de los<br />
trabajadores pueden acceder al centro de trabajo (dotado con infraestructura<br />
para el teletrabajo) para comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad<br />
y salud en el trabajo 1383 . Esto significa que cada empresario tiene que verificar,<br />
por ejemplo, el estado de las instalaciones y de los equipos a los efectos del<br />
cumplimiento de la normativa preventiva conforme se incorporen sus trabajadores<br />
a un telecentro 1384 .<br />
Sin embargo, los efectos de la normativa preventiva no sólo se extienden<br />
a un telecentro, sino también a “cualquier área, edificada o no, en la que los<br />
trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su<br />
trabajo” 1385 como, por ejemplo, actividad en un lugar de trabajo de la empresa<br />
1379<br />
Por ejemplo, en IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1.063, la<br />
verificación del puesto de trabajo y de las interrupciones ne<strong>ces</strong>arias, evaluación de riesgos, reparto de tareas que evite la<br />
repetición, etc.<br />
1380<br />
En este sentido, BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: estrategias de flexibilidad, obra cit., pp. 217 y 218.<br />
1381<br />
A favor de esa exigibilidad, al menos, para facilitar el ac<strong>ces</strong>o del empresario al domicilio del trabajador para el<br />
cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo,<br />
“Teletrabajo”, obra cit., p. 855.<br />
1382<br />
En BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: estrategias de flexibilidad, obra cit., pp. 221, “los teletrabajadores deben<br />
acoplarse a las condiciones físicas donde hayan de prestar su servicio”.<br />
1383<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 174.<br />
1384<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 175. Incluida la evaluación previa de<br />
los riesgos potenciales del telecentro en relación a la actividad de sus trabajadores, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo,<br />
“Teletrabajo”, obra cit., p. 856.<br />
1385<br />
Art. 2 RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de<br />
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE 31 de enero 2004, núm.<br />
27). En GALVÁN DE GRANDA, José Luis, “Consideraciones críticas del Reglamento sobre concurrencia de actividades<br />
empresariales”, Revista Alcor de MGO. Seguridad y salud laborales, núm. 3, 2005, p. 14, “Parece claro que el legislador ha<br />
querido restringir la libertad de movimientos del trabajador dentro del centro de trabajo y esta restricción traerá sin duda