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284<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

el alcance de las obligaciones en los supuestos de teletrabajo itinerante o móvil<br />

y, en su caso, con qué protección cuentan estos trabajadores. En este sentido, es<br />

obvio que no puede limitarse el alcance de las obligaciones empresariales, pero no<br />

es menos cierto que algunas son de dudosa efectividad 1379 . En cambio, en otros<br />

casos, el cumplimiento vendrá marcado por la propia dinámica de la prestación de<br />

trabajo cuando el propio trabajador pueda administrar los descansos con “cierta<br />

autonomía” y, por lo tanto, escoger los tiempos de descanso en el transcurso<br />

de una jornada laboral, sobre todo cuando ha realizado un período intensivo de<br />

trabajo con las tecnologías de la comunicación 1380 .<br />

En definitiva, es obvio que en el teletrabajo va a ser ne<strong>ces</strong>ario contar con<br />

una especial colaboración del teletrabajador en materia de seguridad y salud en<br />

el trabajo y, por lo tanto, habrá que estudiar el alcance del papel del empresario<br />

en relación con la exigibilidad o no de esa especial colaboración, cuestión que<br />

trataremos más adelante dentro de las obligaciones del teletrabajador 1381 .<br />

En otras ocasiones, los problemas en materia de seguridad y salud laboral<br />

del teletrabajador disminuyen si son realizados en un telecentro donde se tiene<br />

que respetar el cumplimiento de las normas de prevención del lugar 1382 . En los<br />

telecentros el empresario, la Inspección de Trabajo y los representantes de los<br />

trabajadores pueden acceder al centro de trabajo (dotado con infraestructura<br />

para el teletrabajo) para comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad<br />

y salud en el trabajo 1383 . Esto significa que cada empresario tiene que verificar,<br />

por ejemplo, el estado de las instalaciones y de los equipos a los efectos del<br />

cumplimiento de la normativa preventiva conforme se incorporen sus trabajadores<br />

a un telecentro 1384 .<br />

Sin embargo, los efectos de la normativa preventiva no sólo se extienden<br />

a un telecentro, sino también a “cualquier área, edificada o no, en la que los<br />

trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su<br />

trabajo” 1385 como, por ejemplo, actividad en un lugar de trabajo de la empresa<br />

1379<br />

Por ejemplo, en IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1.063, la<br />

verificación del puesto de trabajo y de las interrupciones ne<strong>ces</strong>arias, evaluación de riesgos, reparto de tareas que evite la<br />

repetición, etc.<br />

1380<br />

En este sentido, BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: estrategias de flexibilidad, obra cit., pp. 217 y 218.<br />

1381<br />

A favor de esa exigibilidad, al menos, para facilitar el ac<strong>ces</strong>o del empresario al domicilio del trabajador para el<br />

cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo,<br />

“Teletrabajo”, obra cit., p. 855.<br />

1382<br />

En BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: estrategias de flexibilidad, obra cit., pp. 221, “los teletrabajadores deben<br />

acoplarse a las condiciones físicas donde hayan de prestar su servicio”.<br />

1383<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 174.<br />

1384<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 175. Incluida la evaluación previa de<br />

los riesgos potenciales del telecentro en relación a la actividad de sus trabajadores, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo,<br />

“Teletrabajo”, obra cit., p. 856.<br />

1385<br />

Art. 2 RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de<br />

Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE 31 de enero 2004, núm.<br />

27). En GALVÁN DE GRANDA, José Luis, “Consideraciones críticas del Reglamento sobre concurrencia de actividades<br />

empresariales”, Revista Alcor de MGO. Seguridad y salud laborales, núm. 3, 2005, p. 14, “Parece claro que el legislador ha<br />

querido restringir la libertad de movimientos del trabajador dentro del centro de trabajo y esta restricción traerá sin duda

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