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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

315 <br />

vigilancia del empleador en relación con el adecuado uso de esas herramientas de<br />

trabajo y el derecho fundamental del trabajador al secreto de las comunicaciones<br />

(art. 18.3 CE) 1527 . El interés del empresario por controlar la utilización de los<br />

sistemas de comunicación cobra un mayor interés en el momento en que aquéllos<br />

dejan de ser unas simples herramientas de trabajo para convertirse en el único<br />

medio por el que la empresa ofrece los servicios y productos al mercado. En<br />

estos casos el poder de control del empresario no se reduce a la vigilancia del<br />

uso correcto de las herramientas de trabajo por parte del trabajador, sino que<br />

más bien se dirige a la valoración del cumplimiento de la prestación por parte<br />

del trabajador (por ejemplo empresas de telemarketing, banca electrónica, venta<br />

mediante Internet, etc.) y, en general, a cualquier otro aspecto no relacionado<br />

directamente con la salvaguarda de los bienes de titularidad empresarial (ne<strong>ces</strong>idad<br />

de formación de los trabajadores, la transmisión a terceros de información sobre<br />

la empresa o de sus clientes, acoso sexual, etc.) 1528 . Por lo tanto, en el teletrabajo<br />

debemos plantearnos si el poder de control del empresario lesiona el derecho de<br />

los trabajadores al secreto de las comunicaciones, el cual supone a su vez una<br />

limitación al ejercicio de esta facultad empresarial.<br />

Los avan<strong>ces</strong> tecnológicos en el ámbito de las telecomunicaciones,<br />

especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen ne<strong>ces</strong>ario extender<br />

la protección a esos nuevos ámbitos por la vía del art. 18.3 CE y, por lo tanto,<br />

ne<strong>ces</strong>itan de “un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del<br />

objeto de protección del derecho fundamental” 1529 . Por ejemplo, en el teletrabajo<br />

interactivo esto significa que un control exhaustivo del empleador del uso del correo<br />

electrónico de la empresa, que es un instrumento técnico puesto a disposición del<br />

trabajador por el empleador para que mantenga contactos profesionales con la<br />

empresa y clientes, puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones, y<br />

en mayor medida cuando esos contactos realizados por el trabajador lo sean con<br />

terceros no afectados profesionalmente 1530 . En primer lugar, la STC 114/1984, de<br />

29 noviembre (Fj 7), fundamental en este sentido, “consagra la libertad de las<br />

comunicaciones, implícitamente y, de modo expreso, su secreto, estableciendo<br />

en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimiento<br />

antijurídico de las comunicaciones ajenas” 1531 . Además añade que el concepto<br />

de “secreto” “no cubre sólo el contenido de la comunicación, sino también, en<br />

1527<br />

LAFONT NICUESA, Luis, “El teletrabajo desde la perspectiva de la protección de los derechos constitucionales del<br />

teletrabajador”, IL, Legislación y convenios colectivos, núm. 9, 2004, p. 17.<br />

1528<br />

MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., pp. 130 y ss.<br />

1529<br />

STC 70/2002, de 3 abril (Fj 9).<br />

1530<br />

MARÍN ALONSO, Inmaculada, El poder de control empresarial sobre el uso del correo electrónico en la empresa:<br />

su limitación en base al secreto de las comunicaciones, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 50 a 52. En contra, STSJ<br />

Andalucía/Sevilla de 9 mayo 2003 (AS 2840/2004) afirmando que cuando “nos referimos a medios o sistemas de<br />

comunicación de la empresa, el pro<strong>ces</strong>o a través de ellos no permite considerar al empresario como ajeno, de manera que<br />

no existe la penetración desde el exterior que la norma constitucional impide”.<br />

1531<br />

“El bien constitucionalmente protegido es así -a través de la imposición a todos del «secreto»- la libertad de las<br />

comunicaciones, siendo cierto que el derecho puede conculcarse tanto por la interceptación en sentido estricto (que<br />

suponga aprehensión física del soporte del mensaje -con conocimiento o no del mismo- o captación de otra forma del<br />

pro<strong>ces</strong>o de comunicación) como por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado (apertura de la correspondencia<br />

ajena guardada por su destinatario, por ejemplo)”.

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