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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

se realice con éxito, y debe abarcar no sólo cuestiones de carácter técnico sino<br />

todas aquéllas relacionadas con el mismo. Una vez finalizada la primera fase de<br />

la formación, el teletrabajador debe poseer todos los conocimientos ne<strong>ces</strong>arios<br />

para poder desarrollar la actividad laboral a distancia, pero entendemos que la<br />

formación debe ser continua (por ejemplo, mediante la teleformación).<br />

VIGÉSIMA<br />

En lo que respecta a los derechos colectivos de los teletrabajadores,<br />

esta forma de organización del trabajo provoca un alejamiento del fenómeno<br />

colectivo, y una tendencia hacia la individualización de las relaciones laborales.<br />

La dispersión del lugar de trabajo no favorece ni al sindicalismo, ni al ejercicio<br />

de los derechos colectivos (participación, negociación colectiva y huelga). En<br />

el AMET no se establece el derecho a utilizar los equipos y las estructuras de<br />

la empresa para el ejercicio de los derechos de información y comunicación de<br />

los trabajadores con sus representantes legales, ni la forma de desempeñar la<br />

función de representación sindical, cuestiones cuya regulación corresponde a los<br />

convenios colectivos. Consideramos que si la actividad se realiza a distancia en su<br />

totalidad, es ne<strong>ces</strong>ario que el empresario ponga al alcance de los trabajadores y<br />

de sus representantes el uso de las comunicaciones de la empresa para el ejercicio<br />

de los derechos colectivos, como garantía del derecho de libertad sindical.

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