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78<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

trabajos móviles se llevan a cabo en los lugares donde surja la ne<strong>ces</strong>idad de<br />

teletrabajar. Sin embargo, entendemos que esto no obliga a que sea ne<strong>ces</strong>aria<br />

una conexión permanente telemática con la empresa, puesto que las instrucciones<br />

del empresario pueden enviarse al ordenador mediante una conexión one way<br />

line, y en todo caso cabe que el empresario las facilite mediante un teléfono<br />

móvil 294 . No obstante, la eficacia de este modelo de teletrabajo empleado cuando<br />

en un área geográfica determinada no compense la creación de un centro de<br />

trabajo o la actividad externa empresarial se realice suficientemente con uno o<br />

varios teletrabajadores, está basada en una comunicación rápida facilitada por<br />

el ordenador portátil conectado a las bases de datos del ordenador central de la<br />

empresa 295 . Entendemos que para la aplicación de la normativa jurídico-laboral<br />

y de seguridad social es ne<strong>ces</strong>ario identificar el elemento locativo (teletrabajo<br />

realizado a domicilio, en telecentros, o de manera itinerante o móvil), si bien es<br />

cierto que, por su trascendencia, también habrá que atender de forma especial a<br />

aquellas materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo 296 .<br />

Por otro lado, una materia que podemos plantear en el teletrabajo en<br />

oficinas remotas es aquélla relacionada con la descentralización y externalización<br />

de la producción y el consiguiente incremento del fenómeno de las contratas<br />

y de la posible <strong>ces</strong>ión de trabajadores 297 . La externalización es una técnica de<br />

organización de la producción y de la gestión que tiene muchas formas de<br />

manifestación (subcontratación en la misma empresa, subcontratación externa,<br />

trabajo a través de Empresas de Trabajo Temporal, etc.), entre las que cabe incluir<br />

el teletrabajo 298 . La prestación de teletrabajo no sólo se puede desarrollar por<br />

medio de trabajadores (subordinados y autónomos) sujetos a un régimen jurídico<br />

determinado, sino también por las empresas. En este último caso podemos hablar<br />

del teletrabajo como actividad empresarial en el momento en que la actividad<br />

del teletrabajo se contrata por una empresa con otra que disponga de los medios<br />

materiales y personales ne<strong>ces</strong>arios para la realización de la prestación de los servicios<br />

contratados, asumiendo la gestión de la propia organización y el riesgo económico 299 .<br />

Los avan<strong>ces</strong> en las telecomunicaciones favorecen que las actividades<br />

basadas en la información se puedan realizar desde cualquier lugar y que, por<br />

294<br />

SANTOS FERNÁNDEZ, Dolores, “El poder disciplinario en el teletrabajo”, en AAVV, La descentralización productiva<br />

y nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, MTAS,<br />

Madrid, 2000, p. 978.<br />

295<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre una nueva manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 43.<br />

296<br />

En parecidos términos, CALVO GALLEGO, Javier, “Teletrabajo”, obra cit., p. 364.<br />

297<br />

Sobre el régimen jurídico de este fenómeno, SEMPERE NAVARRO, Antonio V., “Descentralización productiva: contratas<br />

o subcontratas, ETTs y <strong>ces</strong>ión de trabajadores”, en SEMPERE NAVARRO, Antonio V. (dir.), La reforma laboral de 2006:<br />

análisis del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2006, pp. 123 a 186. Sobre la<br />

incidencia de la descentralización en la regulación de las contratas, CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Descentralización productiva<br />

y responsabilidad laboral por contratas y subcontratas”, RL, Tomo I, 1992, pp. 114 a 119.<br />

298<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis, “La subcontratación en el pro<strong>ces</strong>o de reforma laboral. Especial referencia a los<br />

instrumentos de control colectivo”, AS, núm. 19, 2007, pp. 55 y 56.<br />

299<br />

SANTOS FERNÁNDEZ, Mª Dolores, “Tipología del teletrabajo y poder de control”, en RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO,<br />

Miguel (coord.), El empleador en el Derecho del Trabajo, XVI Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo<br />

y relaciones laborales, Tecnos, Madrid, 1999, p. 91.

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