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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

269 <br />

4.3.3. El teletrabajador y la obligación empresarial<br />

La responsabilidad en materia preventiva no es única del empresario puesto<br />

que al teletrabajador se le debe exigir una especial diligencia con respecto a la<br />

conservación y buen estado de los equipos asignados 1283 , lo cual significa que<br />

también el trabajador debe velar por el mantenimiento de unos niveles adecuados<br />

de seguridad 1284 . En el caso de que el trabajador haga una utilización negligente<br />

de las instalaciones y de los equipos de trabajo no cabe exigir responsabilidad al<br />

empresario 1285 , si el empresario cumple con sus obligaciones de seguridad, como<br />

tampoco en el caso de que no colabore con el empresario negándose a facilitar<br />

el ac<strong>ces</strong>o de éste o de los responsables de prevención a su domicilio para cumplir<br />

con las obligaciones empresariales de vigilancia y control, y que puedan verificar<br />

el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte del trabajador 1286 . En<br />

este último caso, se ha señalado la ne<strong>ces</strong>idad de acordar el consentimiento del<br />

trabajador para hacer eficaz la tutela de seguridad y la salud de los teletrabajadores<br />

que prestan los servicios en sus propios domicilios, para compatibilizar el derecho<br />

a la intimidad con el deber empresarial en materia de prevención de riesgos<br />

laborales 1287 .<br />

El papel del empresario sigue siendo principal y primordial en materia<br />

de seguridad y salud en el teletrabajo, principalmente porque si es a él a quién<br />

interesa este modo de organización y descentralización del trabajo, es lógico<br />

que asuma los riesgos del teletrabajo y las responsabilidades del teletrabajo 1288 .<br />

Este papel del empresario se especifica además en unas obligaciones concretas<br />

que éste tiene que respetar para hacer eficaz el cumplimiento de la normativa<br />

preventiva, y que vamos a analizar a continuación, ya que aunque algunas serán<br />

de fácil realización, otras ne<strong>ces</strong>itarán en cambio de la colaboración del trabajador<br />

para el efectivo cumplimiento, porque si no será imposible su realización por parte<br />

del empresario 1289 . En realidad, la normativa de prevención de riesgos laborales<br />

está directamente relacionada con el lugar de la prestación, y si tenemos en<br />

cuenta que el centro de imputación normativa se centra en el lugar establecido<br />

y controlado por el empresario (de pertenencia a la empresa), para aplicarla con<br />

1283<br />

En parecidos términos, “especialmente en los casos de funcionamiento defectuoso”, DE LA VILLA GIL, Luis Enrique,<br />

El trabajo a domicilio, obra cit., p. 201.<br />

1284<br />

En el Acuerdo Marco Europeo Teletrabajo (2002) se estipula que “el teletrabajador cuidará diligentemente del equipo<br />

que le haya sido proporcionado”. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el art. 3 del RD 488/1997, el empresario<br />

tiene una obligación preventiva general consistente en adoptar las medidas ne<strong>ces</strong>arias para eliminar o atenuar, en su caso,<br />

los riesgos inherentes a la utilización de equipos con pantallas de visualización.<br />

1285<br />

En parecidos términos, art. 12 Accordo IBM Italia 10 de julio 2003.<br />

1286<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 855.<br />

1287<br />

Entre otros, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., pp. 854 y 855, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa,<br />

“Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1060; DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Seguridad y salud<br />

en el teletrabajo”, en AAVV, Descentralización productiva y nuevas formas de organización del trabajo, obra cit., p. 1079.<br />

1288<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 853.<br />

1289<br />

En IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1.057, el problema de<br />

la normativa de seguridad y salud radica en cómo se aplica. En la p. 1.061 apunta la posibilidad doctrinal de que haya<br />

un reparto de obligaciones entre el empresario (las sometidas a su poder de dirección y organización) y el trabajador<br />

(condiciones del lugar de trabajo).

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