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158<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

Según el AMET, en materia de protección de datos el empresario es<br />

responsable de las medidas adecuadas, especialmente en relación al software,<br />

para asegurar la protección de los datos utilizados y pro<strong>ces</strong>ados por el trabajador<br />

para usos profesionales 705 . Esto significa que debe informar al teletrabajador de<br />

toda la legislación relevante y de las normas de la empresa relativas a la protección<br />

de datos 706 . En particular, debe informar sobre cualesquiera restricciones en el uso<br />

del equipo de tratamiento de la información o de herramientas como Internet, así<br />

como de las sanciones establecidas para los supuestos de incumplimiento 707 . Se<br />

parte de la consideración de que los equipos y útiles informáticos son instrumentos<br />

de trabajo sobre los que la empresa puede libremente establecer su régimen de<br />

utilización, que el trabajador deberá ne<strong>ces</strong>ariamente observar de acuerdo con<br />

un deber de diligencia que le hace responsable una vez que haya recibido las<br />

particulares informaciones 708 , que deberían canalizarse convenientemente a través<br />

de la negociación colectiva 709 .<br />

En este sentido, son cada vez más frecuente los convenios colectivos que<br />

contemplan estos aspectos estableciendo, por ejemplo, la obligación del empleado<br />

de utilizar los programas y software que determinen los procedimientos y normas<br />

de la empresa, así como la utilización de los mismos por cuestiones profesionales<br />

de la actividad de la propia empresa y en beneficio de la misma. También se<br />

prohíbe la utilización de aquéllos no autorizados por la empresa, o programas<br />

propios o de uso particular del empleado, así como introducir contraseñas privadas<br />

o autorizadas por el administrador del sistema de la empresa para fines privados,<br />

y la utilización de cualquier medio de comunicación vía Intranet-Internet, correo<br />

electrónico o cualquier otra modalidad que exista o pueda existir para uso<br />

particular o privado 710 .<br />

705<br />

Las medidas concretas que puede adoptar el empresario en orden a la protección de datos, pueden ser positivas<br />

(instalación de programas específicos con claves o envío de datos codificados) o negativas (restricción del uso del equipo<br />

informático o de algunas de las herramientas que éste ofrece, como Internet), en MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario<br />

general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 35.<br />

706<br />

Art. 18.4 CE; LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; RD 1720/2007, de 21<br />

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección<br />

de Datos de Carácter Personal; Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la<br />

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos<br />

(DO L 281, de 23 de noviembre); Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al<br />

tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO<br />

L 201, de 31 de julio).<br />

707<br />

Entre otras, STS 26 de septiembre 2007 (Rec. núm. 966/2006), Fj 4º “lo que debe de hacer la empresa de acuerdo con<br />

las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios –con aplicación de prohibiciones<br />

absolutas o parciales- e informar los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en<br />

orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la<br />

efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter<br />

preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones”.<br />

708<br />

Por otro lado, cuando la información queda desprotegida, haciendo uso de ella personas no autorizadas, y el<br />

teletrabajador actúa diligentemente y conforme a derecho, el teletrabajador no tendrá responsabilidad alguna. Esto<br />

sucedería en el casode que las medidas protectoras sean insuficientes o inadecuadas o sobrevengan hechos fortuitos<br />

(averías) o ajenos a la voluntad de las partes (intrusos), en MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo<br />

Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 34.<br />

709<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, obra<br />

cit., p. 1331. En SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de<br />

julio de 2002”, obra cit., p. 26, esta disposición no tiene como finalidad delimitar las actuaciones no permitidas a los<br />

teletrabajadores (…), su finalidad es co-responsabilizar al empresario y al trabajador en la protección de los datos.<br />

710<br />

Art. 33 VII CC de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. (BOE 25 de junio 2008, núm. 153).

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