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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

223 <br />

el intercambio por horas que coinciden en días de “bajada de llamada”; o por<br />

último, se opta por la retribución económica de las horas de disponibilidad 1051 .<br />

En la negociación colectiva del sector de las telecomunicaciones se observa<br />

que aunque, por regla general, el sistema de compensación por descanso es el que<br />

predomina (salvo que existan razones del servicio que lo impidan), no es menos<br />

cierto que también son frecuentes los convenios colectivos que se muestran<br />

partidarios de acordar la compensación económica por la realización de actividad<br />

laboral en el tiempo de disponibilidad 1052 . En general, la disponibilidad puede<br />

originar una ampliación de la jornada ordinaria o una modificación del horario<br />

de trabajo, que no tiene la consideración de trabajo efectivo porque la obligación<br />

de estar disponible fuera del puesto de trabajo no forma parte del objeto del<br />

contrato, sino de un pacto ac<strong>ces</strong>orio al del contrato de trabajo que debe limitarse<br />

a supuestos estrictamente ne<strong>ces</strong>arios y habrá de estar en todo caso compensado<br />

económicamente 1053 . En concreto, se trata de una obligación instrumental a favor<br />

del empresario, que retribuye la ampliación de los poderes de dirección en materia<br />

de tiempo de trabajo no exentos de problemas, no sólo en el momento en que la<br />

legitimación no lleva aparejada la compensación económica, sino también cuando<br />

conlleva la extralimitación de los poderes empresariales 1054 .<br />

En realidad, con este complemento de disponibilidad se compensa una<br />

disponibilidad o situación de localización y no el trabajo realizado por encima<br />

de la jornada ordinaria. Es un complemento que no responde a una actividad<br />

extraordinaria del trabajador, sino a una característica especial del puesto<br />

de trabajo concreto que le obliga a la disponibilidad habitual y a constantes<br />

alteraciones del horario de trabajo 1055 . Por todo ello, se trata de un complemento<br />

1051<br />

BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: estrategias de flexibilidad, obra cit., pp. 206 a 208. En MONEREO PÉREZ,<br />

José Luis; MORENO VIDA, Mª Nieves, El contenido de la negociación colectiva de empresa en la era de la constitución<br />

flexible del trabajo, Tirant lo blanch, Valencia, 2005, p. 139, normalmente no tienen repercusión en el sistema retributivo<br />

porque, en la mayoría de los casos, no implican la retribución de complemento salarial, siendo compensadas mediante<br />

período de descanso.<br />

1052<br />

En este sentido, GÁRATE CASTRO, F. Javier; CABEZA PEREIRO, Jaime, La negociación colectiva en el sector de las<br />

telecomunicaciones, obra cit., p. 104. Por ejemplo, art. 49 III CC de Retevisión I, S.A.U. (BOE 5 de junio 2008, núm. 136);<br />

art. 15 CC de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U. (BOE 3 de febrero 2007, núm. 30); Art. 48 del IV CC de la Empresa<br />

Móviles España, S.A. (BOE 30 de septiembre 2004, núm. 236, prorrogado BOE 31 de enero 2007, núm. 27); cláusula 7 CC<br />

16 de octubre 2003, núm. 248, prorrogado BOE 15 de septiembre 2005, núm. 2005).<br />

1053<br />

MONREAL BRINGSVAERD, Eric, “El cómputo del tiempo de trabajo”, REDT, núm. 128, 2005, p. 481; UGT- Andalucía;<br />

CCOO- Andalucía, Guía de buenas prácticas en el teletrabajo, Sevilla, 2004, p. 54.<br />

1054<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, “Teledisponibilidad y teletrabajo”, obra cit., p. 907. En los supuestos en que se puede<br />

invadir la privacidad del teletrabajador; en la misma obra colectiva GONZÁLEZ MOLINA, María Dolores; LÓPEZ<br />

AHUMADA, José Eduardo; “El teletrabajo y la privacidad del trabajador”, obra cit., pp. 911 a 938. En relación a los<br />

poderes de dirección, MONEREO PÉREZ, José Luis; MORENO VIDA, Mª Nieves, El contenido de la negociación colectiva<br />

de empresa en la era de la constitución flexible del trabajo, obra cit., p. 82; ROMÁN DE LA TORRE, Mª Dolores, El poder<br />

de dirección y contrato de trabajo, Ediciones Grapheus, Valladolid, p. 280. Excepto cuando se produzca una intervención<br />

sindical en la política retributiva, BOIX LLUCH, Isidor, “Poderes empresariales y contrapoderes sindicales en las industrial<br />

química y textil”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord.), La negociación colectiva en España: una mirada crítica,<br />

obra cit., pp. 311 a 314.<br />

1055<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 113; GARCÍA NINET, José Ignacio,<br />

GARCÍA VIÑA, Jordi, “El salario (Art. 26 ET)”, obra cit., p. 105; GARCÍA NINET, José Ignacio, “Un análisis jurídico laboral<br />

del salario a la luz de la doctrina de los tribunales. Aspectos sustantivos, obra cit., p. 179. Entre otras, SSTS de 17 de junio<br />

2003 (RJ 2003/7691); 3 de diciembre 2002 (RJ 2002/1039); 19 de abril 2002 (RJ 2002/7527); 18 de junio 2002 (RJ<br />

2002/9514); 26 de septiembre 2001 (RJ 2001/3529); 21 de diciembre de 1993 (RJ 1993/9978).

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