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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

365 <br />

Por lo tanto, creemos que en el teletrabajo cabe extender el criterio<br />

manifestado por el Alto Tribunal, más allá del uso del correo electrónico, a las<br />

herramientas de trabajo propiedad de la empresa que sirvan para ejercitar la<br />

libertad sindical (ac<strong>ces</strong>o informático a la Intranet o páginas Web sindicales a través<br />

de Internet, tablones sindicales virtuales, etc.) 1799 . Con todo, existen soluciones<br />

tecnológicas, no agresivas y pactadas que son efica<strong>ces</strong> para resolver determinados<br />

problemas que afectan a la vida privada en el contexto de Internet. Si tenemos<br />

en cuenta que la tecnología disponible permite realizar envíos controlados a<br />

grupos de personas, probablemente, el conflicto que originó la STC 281/2005 no<br />

se hubiese producido, si las partes hubiesen pactado la creación de una lista de<br />

correo. Las listas de correo permiten: a) fijar políticas en cuanto al tamaño de los<br />

mensajes; b) establecer el listado de destinatarios de los mensajes que permanecen<br />

ocultos al resto de los destinatarios; c) prever procedimientos en virtud de los<br />

cuales los destinatarios de la información pudieran cancelar su suscripción de<br />

modo cómodo; d) permitir los envíos sin que, materialmente, resulte ne<strong>ces</strong>ario<br />

comunicar al sindicato ni un solo dato personal, ya que éste se limita a remitir el<br />

mensaje a la dirección de correo de la lista; e) diseñar incluso aspectos formales de<br />

la comunicación que facilitan la gestión y recepción de los mensajes; y f) pactar,<br />

en suma, un método racional y proporcional para el envío de mensajes que<br />

contengan información sindical 1800 .<br />

En este sentido, corroboramos la crítica planteada por la doctrina ante la<br />

negativa del Tribunal Supremo y del Constitucional a atender a una interpretación<br />

extensiva del art. 8. 2 a) de la LOLS 1801 , pues ésta obligaría al empresario a facilitar<br />

un tablón virtual y, por lo tanto, a implantar un sistema de comunicación moderno<br />

para facilitar la información sindical atendiendo a la realidad empresarial, y a la<br />

preexistencia o no de las tecnologías de la información y comunicación en el lugar<br />

de trabajo. Así, en las empresas que no cuenten con los sistemas de comunicación<br />

tecnológicos, se impondría el tablón tradicional y, en aquéllas que los tengan,<br />

la disposición de un tablón virtual, algo que posibilitaría exigir unos canales de<br />

comunicación en los supuestos de teletrabajo 1802 . En realidad, de acuerdo con los<br />

criterios interpretativos de las normas jurídicas previstos en el art. 3.1 del Código<br />

Civil, por tablón de anuncios se podría entender el soporte, físico o virtual, que<br />

“permite la colocación de información de interés sindical y facilita su difusión entre<br />

1799<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, “El uso sindical del correo electrónico a la<br />

luz de la STC 281/2005, de 7 noviembre”, obra cit., p. 18; de igual forma VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “La utilización de<br />

las tecnologías de la información: un derecho sindical y un límite a la libre disposición empresarial sobre los instrumentos de<br />

trabajo. Comentario a la STC 181/2005”, obra cit., p. 129; BADIOLA SÁNCHEZ, Ana María, “Nuevas tecnologías y nuevas<br />

cuestiones a resolver. Comentario a la STC 281/2005, de 7 de noviembre”, RGDTSS, núm. 13, 2007 (www.iustel.com).<br />

1800<br />

En este mismo sentido, MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Ricard, “Secreto de las comunicaciones v. protección de datos en el<br />

ámbito laboral. A propósito de la Sentencia 282/2005 del Tribunal Constitucional Español y del Informe 101/2008 de la<br />

Agencia Española de Protección de Datos”, obra cit., p. 16.<br />

1801<br />

Fj 5º STC 281/2005. Postura contraria a la SJS núm. 25 de Madrid de 13 octubre 2000 (AS 2000/3180), estudiada en<br />

SÁNCHEZ TORRES, Esther, “Libertad de expresión y nuevas tecnologías en la empresa”, en SERNA CALVO, Mª del Mar<br />

(dir.), Derecho social y nuevas tecnologías, Cuadernos de Derecho Judicial, XV-2004. CGPJ, 2005, pp. 170 y ss.<br />

1802<br />

VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “La utilización de las tecnologías de la información: un derecho sindical y un límite a la<br />

libre disposición empresarial sobre los instrumentos de trabajo. Comentario a la STC 81/2005”, obra cit., p. 133.

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