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330<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

teletrabajo. Por lo tanto, entendemos que esa información debe incluir la relativa<br />

al control de las comunicaciones electrónicas de los trabajadores en el lugar de<br />

trabajo, de acuerdo con la norma que traspone en nuestro ordenamiento interno<br />

la Directiva 90/270, el RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas<br />

de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de<br />

visualización y con la normativa de protección de datos 1611 . La protección de los<br />

derechos de los trabajadores frente al control por parte del empresario ha de ser<br />

preventiva, con la finalidad de “incidir de manera efectiva en la propia gestión<br />

empresarial”, sobre todo porque la información y consulta no deben versar sólo<br />

sobre la implantación y revisión de los sistemas de control, sino sobre su finalidad<br />

y alcance 1612 .<br />

En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma legal que regule el uso<br />

de las nuevas tecnologías como instrumento de vigilancia empresarial 1613 . Esta<br />

laguna legal se podría subsanar mediante una regulación convencional, bien de<br />

tipo individual o preferentemente colectiva, que contemple la actuación de los<br />

representantes de los trabajadores para que las partes del contrato de trabajo<br />

conozcan las reglas sobre el uso y el control informático en la empresa 1614 . No<br />

obstante, a falta de regulación en estas fuentes, cabe admitir que la empresa<br />

establezca unilateralmente unas normas que al menos se canalicen a través de los<br />

requisitos previstos en el art. 64.5 f) ET 1615 . Para ello el empresario debe solicitar<br />

el informe previo de los representantes de los trabajadores, puesto que se trata de<br />

unas reglas o normas que van a afectar a la implantación o revisión de los sistemas<br />

de control 1616 , sin que por ello el “juicio de legitimidad constitucional de las pruebas<br />

obtenidas a través de los sistemas de control y vigilancia” dejen de “centrarse<br />

1611<br />

El Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la Protección de los Datos<br />

Personales de los Trabajadores (1996), contempla que los representantes de los trabajadores, conforme con la legislación y<br />

las prácticas nacionales, deberán ser informados y consultados antes de la instalación de sistemas de vigilancia electrónica<br />

del comportamiento de los trabajadores en el lugar de trabajo.<br />

1612<br />

En este sentido, THIBAULT ARANDA, Javier, “El papel de los representantes de los trabajadores”, en JEFFERY, Mark;<br />

THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO, Ángel (coord.), en Tecnología Informática y Privacidad de los Trabajadores, Revista<br />

Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, núm., 1, p. 362. Este autor propone la creación de comisiones mixtas con<br />

funciones competenciales en materias relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal, nuevas tecnologías,<br />

control sobre el trabajador y realización de tareas de estudio, propuesta y negociación. En MERCADER UGUINA, Jesús<br />

R., “Derechos fundamentales de los trabajadores y nuevas tecnologías: ¿hacia una empresa panóptica?”, obra cit., p. 16,<br />

los representantes han de conocer la finalidad de la instalación, si las imágenes o sonidos que se capten se graban o no, y<br />

quiénes tienen ac<strong>ces</strong>o a la visualización o escucha.<br />

1613<br />

En cambio, el Estatuto de los trabajadores italiano contempla una serie de disposiciones dirigidas a limitar el ejercicio<br />

del poder empresarial en la introducción y en el uso de las innovaciones tecnológicas, en función de la protección de la<br />

personalidad y de la salud del trabajador (arts. 4, 9 y 13), entre otros, GARILLI, Alessandro; BELLAVISTA, Alessandro,<br />

“Innovaciones tecnológicas y Estatuto de los Trabajadores: los límites a los poderes del empresario entre la tutela individual<br />

y colectiva (artículos 4-9-13)”, en AAVV, El Estatuto de los Trabajadores italiano: veinte años después, MTAS, Madrid,<br />

1992, pp. 201 y ss.<br />

1614<br />

Vid. FERNÁNDEZ VILLARINO, Roberto, “Propuesta de cláusula en convenios: protocolo de actuación para la práctica<br />

de una monitorización con garantías”, en www.comfia.net.<br />

1615<br />

Se hace referencia a códigos éticos de conducta unilaterales cuyo contenido regular y ajustado a Derecho constituyen<br />

una manifestación del poder de dirección del empresario (art. 20 ET) que sean objeto de aceptación.<br />

1616<br />

LUJÁN ALCARAZ, José, “Uso y control en la empresa de los medios informáticos de comunicación”, obra cit., p. 16. En<br />

Italia, el art. 4 del St. Lav. prohíbe con carácter general la aplicación del poder de control empresarial a través de medios de<br />

control a distancia, salvo que la implantación de tales medios se deba a razones organizativas de la empresa debidamente<br />

justificadas, considerándose admisible la utilización previo acuerdo con la representación sindical o, en su defecto, la<br />

aprobación de la autoridad laboral.

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