1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />
185 <br />
para mantener el derecho al salario 830 , salvo previsión en convenio colectivo 831 .<br />
La falta de regulación se debe a que la STS (Contencioso-administrativo) 31 de<br />
enero 1990 (RJ 1990/574) declaró nulo el art. 5 RD 2001/1983, de 28 de julio,<br />
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos que<br />
establecía el carácter recuperable de las horas no trabajadas por fuerza mayor. El<br />
tribunal entendió que el art. 5 era nulo por considerarlo contrario al art. 47 ET, a<br />
excepción de lo que se dispusiera en convenio colectivo 832 . La doctrina ha criticado<br />
el error de la sentencia, pues su fundamentación parte de un malentendido sobre<br />
el significado de las horas recuperables, pues con base en el art. 47 ET cree que no<br />
se remuneran, partiendo igualmente del desconocimiento de la cobertura que la<br />
similar previsión de la Ley de Jornada Máxima legal brindaba 833 .<br />
3.1.1.3. El teletrabajo no interactivo<br />
En el teletrabajo no interactivo, las múltiples situaciones que se pueden pactar<br />
para realizar la prestación de trabajo en cualquier lugar dependen del modo y<br />
tipo de actividad acordado en el contrato de trabajo. Al respecto, la normativa<br />
laboral regula una serie de peculiaridades en la jornada laboral para aquellas<br />
actividades que tienen como característica común el lugar de trabajo (por ejemplo,<br />
alta dirección, representantes de comercio), a través de las relaciones laborales<br />
especiales (art. 2 ET), y el trabajo a domicilio (art. 13 ET). Junto a éstas, están las<br />
prestaciones o actividades laborales que se identifican con las relaciones laborales<br />
comunes del ET, que contempla la jornada laboral pero que, por tener una<br />
regulación flexible, permite su adaptación en la negociación colectiva, dentro de<br />
los límites de establecimiento de jornada máxima y descanso, a las características<br />
de la actividad desempeñada en la empresa 834 . En este supuesto, consideramos que<br />
la incidencia del tiempo de trabajo en el teletrabajo no interactivo consiste en que<br />
el teletrabajador dispone de total libertad y autonomía para gestionar el tiempo de<br />
trabajo y, en aras de la flexibilidad, supone en principio no aplicar las normas sobre<br />
jornada, salvo el cumplimiento de los dos límites legales en materia de jornada<br />
máxima y el límite de descansos entre jornadas 835 . La modalidad de teletrabajo<br />
off line permite al teletrabajador realizar la actividad inicialmente prevista por<br />
830<br />
STSJ Murcia de 10 marzo 1993, (AS 1993/1569). Así, “la constatación de la fuerza mayor corresponde al propio<br />
empresario, los trabajadores (...) tienen derecho a su salario, pero con la obligación de recuperar dichas horas perdidas”,<br />
interpretación que, así mismo, se desprende del artículo 30 del Estatuto de los trabajadores, STSJ País Vasco de 19 mayo<br />
1994, (AS 1994/2294). En contra, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 116.<br />
831<br />
MARTÍN VALVERDE, Antonio; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín; GARCÍA MURCIA, Joaquín, Derecho del<br />
trabajo, Tecnos, Madrid, 2008, p. 576.<br />
832<br />
Por ejemplo, el art. 42 CC General del Sector de Derivados del Cemento (BOE 31 de diciembre 2006, núm. 248)<br />
dando el mismo tratamiento del caso fortuito a la fuerza mayor, si bien es cierto que el 50% de las horas perdidas han de<br />
recuperarse.<br />
833<br />
En este mismo sentido, SEMPERE NAVARRO, Antonio V., “La imposibilidad de trabajar y el artículo 30 ET”, AS, Tomo<br />
V, p. 124. Igualmente, entre otras, SSTSJ Murcia 10 de marzo 1993 (AS 1993/1569), País Vasco 19 de mayo 1994 (AS<br />
1994/2294).<br />
834<br />
En general, ALARCÓN CARACUEL, Manuel R., La ordenación del tiempo de trabajo, obra cit., RODRÍGUEZ PASTOR,<br />
Guillermo, El régimen jurídico de la distribución de la jornada de trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999.<br />
835<br />
Si bien planteándolo como probabilidad, GONZÁLEZ VILLANUEVA, Francisco, “La ordenación del tiempo de trabajo<br />
de los teletrabajadores”, AL, núm. 11, 2003, p. 186; SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo,<br />
obra cit., p. 109.